MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 203/2012

Registros Nº 204/2012 y Nº 205/2012

Bs. As., 17/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.377.945/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 y 9 del Expediente Nº 1.377.945/10 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (APSEE) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por los acuerdos de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores de la empresa representados por la entidad gremial firmante, en los valores y condiciones estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los acuerdos de marras y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL. PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (APSEE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), glosado a foja 9 del Expediente Nº 1.377.945/10.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (APSEE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), glosado a foja 8 del Expediente Nº 1.377.945/10.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 8 y 9 del Expediente Nº 1.377.945/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.945/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 203/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9 y 8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 204/12 y 205/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2009, entre la empresa EDELAP S.A., por una parte, con domicilio en Diagonal 80 Nro. 1001, La Plata, Provincia de Buenos Aires, representada por el Lic. Patricio Husson en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y por la otra, la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía APSEE, con domicilio en San José 243, Capital Federal, representada por el Señor Carlos Alberto Minucci en su carácter de Secretario de Organización y Relaciones Gremiales, se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa, consistente en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

SEGUNDO: Dicha suma será abonada de la siguiente manera: PESOS DOS MIL ($ 2.000) junto a los haberes del mes de marzo de 2009; PESOS UN MIL ($ 1.000) el día 10 de junio de 2009 y los restantes PESOS UN MIL ($ 1.000) el día 7 de julio de 2009, a todo el personal del encuadre y tendrá carácter no remunerativo y extraordinario.

TERCERO: El pago de la gratificación definida en los puntos más arriba detallados, no incidirán en la base de cálculo de ninguna de las bonificaciones establecidas del respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.

CUARTO: El presente acuerdo, pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la “paz social” y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En la prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2009, entre la empresa EDELAP S.A. por una parte, representada por el Lic. Patricio Husson en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y por la otra, la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía - APSEE, representada por el Sr. Carlos Alberto Minucci en su carácter de Secretario de Organización y Relaciones Gremiales, se conviene:

PRIMERO: El reconocimiento extraordinario de una gratificación no remunerativa y por única vez, equivalente a $ 2.100, para el segundo semestre del año 2009, que no reconoce antecedente alguno, ni podrá ser invocada para su aplicación en el futuro. Se trata de un concepto no remunerativo que no hace a aportes legales ni convencionales, ni es considerada en la base de cálculo de ningún otro concepto.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación pactada será abonada de la siguiente manera:

- Dos cuotas de $ 500, pagaderas con los haberes del mes de julio y agosto respectivamente.

- Tres cuotas de $ 200, pagaderas con los haberes del mes de septiembre, octubre y noviembre respectivamente.

- Una cuota de $ 500, pagaderas el día 11 de enero de 2010.

TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan el reconocimiento de una suma fija remunerativa de $ 300 mensuales para el período, que se incorpora a la remuneración fija mensual del trabajador a partir del mes de septiembre de 2009.
Finalmente, y a partir del mes de diciembre inclusive, se acuerda incorporar una suma remunerativa de $ 200, conformando la base de cálculo sólo a los efectos previstos por la ley laboral de orden público y no para los conceptos derivados de acuerdos negociados entre las partes.

CUARTA: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones salariales para el segundo semestre del año, siendo su vigencia exclusiva para dicho período. Por lo expuesto, las partes se comprometen a reunirse el próximo año, para analizar las condiciones salariales más allá del período acordado.

QUINTA: Las partes signatarias ratifican por medio de la presente su compromiso inalterable del sostenimiento de la paz social.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.