MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 204/2012

Registro Nº 203/2012

Bs. As., 17/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.352.966/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 50 del Expediente Nº 1.352.966/09 obra el Acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector gremial y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 14, 17, 51 y 66 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido una gratificación no remunerativa y por única vez equivalente a DOS MIL CIEN PESOS ($ 2100.-) y una suma fija remunerativa cuyas modalidades, plazos de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de julio de 2009.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 796/06 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2 y 50 respectivamente del Expediente Nº 1.352.966/09, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 14, 17, 51 y 66 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 juntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 50 y con las Actas de ratificación de fojas 14, 17, 51 y 66, todos del Expediente Nº 1.352.966/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 796/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.966/09

Buenos Aires, 24 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 204/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 50 juntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 14, 17, 51 y 66 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 203/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2009, entre la empresa: SACME S.A. por una parte, y por la otra la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía APSEE, representados por los abajo firmantes respecto del personal comprendido en el CCT suscripto con dicha Entidad Gremial, se conviene:

PRIMERA:

El reconocimiento extraordinario de una gratificación no remunerativa y por única vez, equivalente a $ 2100, para el segundo semestre del año 2009, que no reconoce antecedente alguno, ni podrá ser invocada para su aplicación en el futuro. Se trata de un concepto no remunerativo que no hace a aportes legales ni convencionales, ni es considerada en la base de cálculo de ningún otro concepto.

SEGUNDA:

Las partes acuerdan que la gratificación pactada será abonada de la siguiente manera:

Dos cuotas de $ 500.- pagaderas con los haberes del mes de julio y de agosto respectivamente.

Tres cuotas de $ 200 pagaderas con los haberes del mes de septiembre y octubre y noviembre respectivamente.

Una cuota de $ 500 pagadera con los haberes del mes de diciembre.

TERCERA:

Asimismo, las partes acuerdan el reconocimiento de una suma fija remunerativa de $ 300 mensuales para el período, que se incorpora a la remuneración fija mensual del trabajador a partir el mes de septiembre de 2009.

Finalmente, y a partir del mes de Diciembre inclusive, se acuerda incorporar una suma remunerativa de $ 200, conformando la base de cálculo sólo a los efectos previstos por la ley laboral de orden público y no para los conceptos derivados de acuerdos negociados entre las partes.

CUARTA:

El presente acuerdo pone fin a las negociaciones salariales para el segundo semestre del año, siendo su vigencia exclusiva para dicho período. Por lo expuesto, las partes se comprometen a reunirse el próximo año, para analizar las condiciones salariales más allá del período acordado.

QUINTA:

Las partes signatarias ratifican por medio de la presente su compromiso inalterable del sostenimiento de la paz social.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

CITAR GG-3410/017

Buenos Aires, 9 de agosto de 2011

Señor Director de Negociación Colectiva
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Lic. Norberto Adrián Caneto
Av. Callao 114 3º Piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Referencia: Expte.: Nº1.352.966/09

De nuestra consideración:

Francisco Antonio Cerar, en mi carácter de Gerente General de la Empresa SACME S.A., con domicilio legal en Avda. España 3251 de la Ciudad de Buenos Aires, tengo el agrado de dirigirme a Ud. con referencia al expediente indicado en la referencia.

Atento a vuestro requerimiento, informo que el convenio colectivo suscripto al que refieren las partes es el CCT 796/06 “E” y las escalas salariales vigentes de la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, a la firma del acta sobre la cual se solicita homologación:
A partir de septiembre de 2009        A partir de diciembre de 2009   



A partir de septiembre de 2009
A partir de diciembre de 2009

Concepto                                                                                                
CategoríaCategoría
1212
Supervisor ATJefe de Turno ATSupervisor ATJefe de Turno AT
Básico                                                                            
2.380,002.796,502.380,002.796,50
Adicional al Cargo654,50714,00654,50714,00
Bonificación Modalidad833,00
978,78833,00978,78
Bonificación Dedicación                                                           
345,10404,60345,10404,60
Decreto 1295/05142,80142,80142,80142,80
Decreto 2005/0471,4071,4071,4071,40
Suma Fija Acta 24/01/2007357,00357,00357,00357,00
Acta APSEE 20/07/2007300,00300,00300,00300,00
Acta APSEE 15/07/20081.016,761.153,021.016,761.153,02
Acta Suma Fija APSEE julio 2008300,00300,00300,00300,00
Acta Suma Fija APSEE julio 2008300,00300,00300,00300,00
Adicional Dedicación200,00200,00200,00200,00
Adicional Ley 26.341290,70348,84290,70348,84
Acta APSSE 18/04/2008200,00200,00200,00200,00
Acta APSSE 16/07/2009300,00300,00300,00300,00
Acta APSEE 16/07/2009

200,00200,00
En función de lo expuesto solicitamos se nos dé por cumplido lo solicitado y se dé curso al trámite de este Expediente.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

EXPEDIENTE Nº 1.352.966/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de 2010, siendo las 12.30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por la Empresa SACME, lo hace el Señor Francisco Antonio CERAR quien se identifica con documento nacional de identidad número 11.198.631 en su calidad de Apoderado, constituyendo domicilio en Avda. España 3251, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al Sector Empresario, que expresa: Que viene por este acto a ratificar en un todo los términos y contenido del Acta acuerdo obrante a fs. 2 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña a estas actuaciones la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

Acto seguido, la Actuante comunica al compareciente que en el término de diez (10) días deberá acompañar las escalas salariales vigentes con anterioridad al acuerdo de autos y las que surjan de su aplicación, debiendo ser ratificadas ante este organismo, quedando por este acto debidamente notificado.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.352.966/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de 2010, siendo las 14.30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, el Señor Carlos MINUCCI en su calidad de Secretario Gremial, constituyendo domicilio en San José 225/243, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al compareciente que expresa: Que viene por este acto a ratificar en un todo los términos y contenido del Acta Acuerdo obrante a fojas 2 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la certificación de autoridades con mandato vigente con facultades para negociar colectivamente.

La actuante hace saber al compareciente que en el plazo de diez (10) días deberá acompañar a estos actuados las escalas salariales en las que deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores en concordancia con el acuerdo arribado, y deberán ser ratificadas por las partes signatarias del acuerdo, quedando por este acto el compareciente formalmente notificado. Se hace saber a la entidad gremial que en ese mismo plazo deberá dar cumplimiento con el Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.352.966/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de 2011, siendo las 15.30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por la Empresa SACME, lo hace el Señor Gabriel Alejandro RECHIMON quien se identifica con documento nacional de identidad número 21.177.791 en su calidad de Apoderado, constituyendo domicilio en Avda. España 3251, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al Sector Empresario, que expresa: Que viene por este acto a dar cumplimiento con lo requerido mediante dictamen Nº 2290 de esta Dirección Nacional y procede a agregar a estos actuados nota que consta de 1 folio con las escalas salariales solicitadas, las que procede en este acto a ratificar en un todo los términos y contenido. Asimismo, en dicha nota aclara el Convenio Colectivo de Trabajo referido en el encabezado del acuerdo de autos. Entendiendo que ha dado cumplimiento con lo requerido por esta Autoridad Laboral, solicita se proceda a la homologación del acuerdo obrante en estos actuados. En este acto acompaña a estas actuaciones la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.352.966/09

“A.P.S.E.E. - SACME”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de 2011, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Gabriel LIMARDO en su carácter de Vocal Suplente de la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA juntamente con el Representante Gremial del Personal de la Empresa SACME., Señor Jorge Omar ARCURI quien se identifica con D.N.I. Nº 13.087.028.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se cede el uso de la palabra a los comparecientes que expresan: Que a los fines de cumplimentar lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004), el Señor ARCURI en el carácter invocado ratifica en un todo los términos y contenido el Acta Acuerdo obrante en autos.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.