MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 205/2012

Registro Nº 206/2012

Bs. As., 17/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.485.226/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/13 del Expediente citado obra glosado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPIRA), y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento cuya homologación se persigue encuentra concordancia con la actividad principal de la empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, surgidos de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa (Delegados de Personal).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde luego remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPIRA), y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 8/13 del Expediente Nº 1.485.226/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 8/13 del Expediente Nº 1.485.226/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.485.226/11

Buenos Aires, 24 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 205/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 206/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.485.226/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de 2011, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 por una parte en representación de la FEDERACION MARTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), con domicilio legal en la calle Juan de Dios Filiberto 914 de la CABA, y constituyendo domicilio en la calle Uruguay 979, piso 3, de la CABA, representada en este acto por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto CORIA, Daniel LEWICKI, Ricardo RAYMOND, Daniel RUBINO, Héctor ROJAS, Luis Héctor Rebollo, Juan Carlos VEGA, Pablo Nicolás MERCIER, Oscar LANGO, Diego Marcos ALMADA, Ricardo Adrián BERNABE, Julio GALEANO y Edgardo TORRES, en su carácter de miembros de Comisión Directiva y Delegados Obreros con el asesoramiento de la Dras. María Cecilia Reboredo y Rosalía de Tejería, en adelante la FEMPINRA, y, por la otra, TERMINAL ZARATE S.A. con domicilio en la calle Rivadavia 822, piso 4º, Of. “J”, de la CABA representada por el Dr. Héctor GRANCELLI y los Sres. Carlos YLLESCAS, y Marcelo COLETTI, en su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en forma conjunta manifiestan han alcanzado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Las tablas de productividad de los sectores contenedores y automóviles que rigen a partir del 1 de noviembre de 2011 son las siguientes:

ESCALA DE AUTOMOVILES

CANTIDAD DE AUTOS MENSUALESVALOR MONETARIO
0 a 9999$ 236,00.-
10.000 a 23.999$ 354,00.-
24.000 a 29.999$ 472,00.-
30.000 a 34.999$ 885,09.- a $ 1061,00.-
35.000 a 39.999$ 1062,00.- a $ 1238,00.-
40.000 a 44.999$ 1239,00.- a $ 1368,00.-
45.000 a 49.999$ 1369,00.- a $ 1475,00 -
50.000 a 54.999$ 1476,00.- a $ 1593,00.-
55.000 a 59.999$ 1594,00.- a $ 1711,00.-
60.000 a 64.999$ 1712,00.- a $ 1805,00.-
65.000 a 69.999$ 1806,00.- a $ 1887,00.-
70.000 a 74.999$ 1888,00.- a $ 1981,00.-
75.000 a 80.000$ 1982,00.- a $ 2076,00.-
Más de 80.000$ 2076,00.-


ESCALA PARA MAS DE 2.500 CONTENEDORES MENSUALES

PROMEDIO DE CONTENEDORES/HORA. MANO PORTICO MENSUAL

CONTENEDORES P/HORA
                                                
                       20 a 21.99:                      
$ 413,00.-
22 a 23.99:$ 826,00.-
24 a 24.99:$ 1062,00 -
25 a 26.49:$ 1180,00.-
Más de 26.5:$ 1298,00.-

ESCALA CARGA GENERAL

TONELADAS
1000 a 2999:$ 300,00.-
3000 a 4999:$ 425,00.-
5000 a 6999:$ 550,00.-
7000 a 8999:$ 750,00.-
9000 a 10.999:$ 900,00.-
11.000:$ 1050,00.-

Estas tablas tendrán vigencia hasta el día 31 de marzo de 2012, y a partir del 1 de abril del año 2012, a dichas tablas se le aplicará el mismo incremento salarial que se acuerde entre la FEMPINRA y la Cámara de Puertos Privados Comerciales.

SEGUNDA: Con la finalidad de generar mayor eficiencia en los procesos de carga y descarga de vehículos y la operación de contenedores y carga general, redundando en una mejora en la productividad, las partes establecen los siguientes criterios y mecanismos de operación, quedando vigentes los puntos acordados en el acta de fecha 18/11/2010:

Vehículos

1. Régimen de Descansos durante la operación:

La parte empresaria, luego de diversos análisis efectuados manifiesta a la representación gremial que se hace necesario implementar mejoras y mayor precisión en el cumplimiento del régimen de descansos. Por tal motivo, se establece que los horarios de las paradas se respetarán estrictamente, evitándose demoras injustificadas.

Fuera de los descansos establecidos no se deberá encontrar personal fuera de su lugar de trabajo, salvo necesidades urgentes que deben ser notificadas al capataz o supervisor, ya que ninguna calesita podrá desviarse de su recorrido normal de trabajo.

2. Trabajos en fines de semana

En la programación de las actividades para fines de semana o días feriados es clave contar con el personal que se haya comprometido a realizar tareas en esos días (sábados después de las trece y domingos todo el día y feriados). Ambas partes comparten que es fundamental que quien se haya comprometido cumpla con el deber de asistencia, entendiendo que la falta de colaboración compromete el normal desenvolvimiento de las operaciones.

3. Horarios de ingreso y egreso

Se acuerdan horarios de ingresos y egresos: el ingreso debe ser puntual para no producir demoras en el comienzo de las tareas operativas (la calesita debe salir de portería en punto al puesto de trabajo independientemente de la cantidad de personal que haya para trasladar) en caso que no se encuentre presente el Chofer Categoría A (calesitero) será suplantado por un Chofer Categoría B (calesitero suplente). EI egreso se realizará cuando el personal esté trabajando en el sector norte a los 5 (cinco) minutos de la hora de salida y en el sector sur a los 10 (diez) minutos de la hora de salida.

4. Faltas graves

Las partes acuerdan que sin perjuicio de la facultad disciplinaria del empleador establecida en las leyes, resulta aconsejable establecer ciertas pautas en orden a la determinación y alcance de las sanciones disciplinarias frente a las conductas que a continuación se enumeran que no generen discusiones ni alteraciones en los regímenes de trabajo normales y habituales de parte de la representación gremial:

a) Transitar a exceso de velocidad dentro del establecimiento o bodegas, definido cuando se superan las velocidades máximas establecidas, realizar maniobras imprudentes o temerarias.

b) Ocasionar daños a las personas o bienes propios de la empresa o de tercero como resultado de transitar a exceso de velocidad.

c) Producir daños intencionales a las unidades transportadas o que estén a resguardo de la terminal.

d) Hacer uso del celular o realice otra actividad que lo distraiga en el manejo del vehículo.

Las acciones y conductas enumeradas anteriormente constituyen faltas graves que atentan contra la seguridad y ponen en riesgo la integridad física de los trabajadores.

Contenedores y Carga General

En el marco del presente acta y como parte necesaria para la mejora de la productividad de las operaciones de la División de Contenedores y Carga General, se establece el compromiso de trabajar en forma conjunta para reducir en un 30% los tiempos improductivos que se registran en diferentes actividades como ser: cambios de turno, paradas para comidas y/o desayunos y todas aquellas otras que afecten la productividad en cualquiera de sus aspectos.

Mantenimiento

Las partes acuerdan que ante dificultades económicas que generen reducciones considerables de los volúmenes en el movimiento de unidades y produzcan disminución del premio por productividad que se toma en cuenta para la presente medición se buscarán mecanismos para adecuar esa cifra con el objetivo de generar una equidad en el valor de productividad pagados a los distintos sectores

TERCERA: Las partes convienen que la empresa abonará a todos los trabajadores convencionados en FEMPINRA el pago de una asignación única de carácter no remunerativo de $ 500,00.-, que se hará efectiva antes del 31 de diciembre del corriente año. La representación de Terminal Zarate en su carácter de signataria del presente acuerdo, asume el compromiso de que el personal el personal eventual que trabaja en el puerto a través de PROYECTO PROFESIONAL S.A., ADECCO S.A., ASSISTEM S.A., DEHER S.A., HIDRAULICA JAKUL y DRIZAR S.A., perciba esta asignación única de carácter no remunerativo en forma proporcional a los jornales efectivamente trabajados de la misma forma como se hizo en ocasiones anteriores.

CUARTA: La asignación única de carácter no remunerativo que se establece en la Cláusula Tercera del presente absorberá hasta su concurrencia las sumas futuras que en igual concepto pueda establecer el Poder Ejecutivo Nacional.

Ambas partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación en el marco del CCT Nº 431/05.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 17.30 horas, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica