INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA, LEGISLACION Y ADMINISTRACION DEL AGUA (I.N.E.L.A.)
Ley N° 18.629
Créase.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Créase el
Instituto Nacional de Economía, Legislación y Administración del Agua
(I. N. E. L. A.) que funcionará como ente autárquico, con persona
jurídica, individualidad financiera y capacidad de derecho público y
privado, conforme lo dispone la presente ley.
Art. 2° - El Instituto
mantendrá sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo por el
conducto que establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 3° - El Instituto tendrá los siguientes objetos y finalidades:
a) Proporcionar a graduados universitarios formación especializada en las siguientes disciplinas:
- Economía de Recursos Hídricos.
- Derecho y Legislación del Agua.
- Administración del Agua, tanto general como por usos.
- Especialidades técnicas de ingeniería en cuanto se vinculen con la Economía, Legislación y Administración del Agua.
b) Realizar investigaciones pura y aplicada en las materias enunciadas
en el inciso a) y difundir los resultados de esta investigación para
beneficio público;
c) Formar y mantener una Biblioteca y Centro de Documentación e información en las mismas materias;
d) Prestar asistencia y asesoramiento en las citadas materias a entidades públicas o privadas.
Para la consecución de sus objetos y finalidades, el Instituto dictará
las reglamentaciones pertinentes y podrá otorgar becas y fijar
aranceles o tasas por prestación de servicios.
Art. 4° - El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Mendoza y podrá actuar en todo el territorio de la Nación.
Art. 5° - El Instituto podrá, sin que la siguiente enunciación sea limitativa:
a) Adquirir, vender o arrendar bienes muebles, inmuebles y servicios;
b) Contratar, asociarse y celebrar convenios con toda clase de
personas, públicas o privadas, nacionales, internacionales o
extranjeras. Para hacerlo con entidades u organismos extranjeros o
internacionales deberá contar con la previa autorización del Poder
Ejecutivo.
Art. 6° - Son órganos del
Instituto: El Presidente y el Consejo de Administración. La dirección
técnica y administrativa del Instituto estará a cargo del Presidente,
quien en caso de licencia, ausencia, impedimento o renuncia, será
interinamente reemplazado por el funcionario que determine la
reglamentación.
Art. 7° - El Presidente
del
Instituto será designado por el Poder Ejecutivo y durará tres años en
sus funciones, que deberá ejercer con dedicación exclusiva. Podrá ser
reelecto y gozará de la retribución mendsual que el Poder Ejecutivo
determine.
Art. 8° - El Presidente del Instituto tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la reprsentación legal del Instituto, actuar en juicio,
conferir los poderes generales o especiales, incluso para querellar,
que sean necesarios para tramitaciones administraticas o judiciales;
b) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo el presupuesto anual de
gastos, el cálculo de recursos y la memoria y cuenta de gastos
correspondientes a cada ejercicio anual, dentro de los plazos que fije
la reglamentación;
c) Proyectar y aprobar, con conocimiento del Consejo de Administración, los planes y programas del Instituto;
e) Dictar con el asesoramiento del Consejo de Administración, las
normas y reglamentaciones internas necesarias para la organización y
funcionamiento del Instituto;
f) Realizar liquidaciones y pagos y operar en bancos oficiales o mixtos;
g) Juntamente con el Consejo de Administración, otorgar becas y fijar los aranceles y tasas por prestación de servicios;
h) Adquirir, vender o arrendar bienes muebles, cualquiera sea su monto y de conformidad con la legislación de la materia;
i) Adquirir, vender o constitutir derechos reales sobre bienes inmuebles, previa aprobación del Poder Ejecutivo;
j) Aceptar herencias con beneficio de inventario, donaciones o
contribuciones de cualquier especie que le fueren otorgadas u ofrecidas
para su aplicación a los fines de su competencia, debiendo hacerlo ad
referéndum del Poder Ejecutivo cuando se trate de inmuebles o
contuvieren cargos;
k) Designar y remover al personal del Instituto, así como disponer ascensos, retrogradaciones o sanciones disciplinarias;
l) Contratar personal técnico o científico en el país y en el extranjero;
ll) Informar al Consejo de Administración, en cada sesión de éste, de la marcha administrativa y técnica del Instituto;
m) Contratar pública, privada o directamente, la realización de obras
trabajos, servicios o suministros necesarios de conformidad con las
disposiciones legales pertinentes.
Art. 9° - El Consejo de
Administración estará integrado por representantes de organismos
nacionales o provinciales, públicos o privados, que contribuyan con
bienes, servicios o aportes económicos a la formación de los recursos
del Instituto. El número de consejeros no será menor de tres (3) ni
mayor de siete (7). El poder Ejecutivo determinará los organismos que
designarán representantes al Consejo. Los consejeros no percibirán
remuneración por el desempeño del cargo, durante tres (3) años en el
ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.
Art. 10. - El Consejo de
Administración sesionará durante el año lectivo por lo menos una vez
por mes en la sede del Instituto o donde lo considere conveniente. El
Consejo dictará su propio reglamento y será presidido por el Presidente
del Instituto quien, en caso de ausencia o impedimiento, será
reemplazado por el funcionario que determine el reglamento.
Art. 11. - El
Consejo de Administración deberá asistir y asesorar al Presidente en la conducción y administración de la entidad.
Art. 12. - Los aportes o
contribuciones que los organismos, representantes en el Consejo hagan
en especie, como prestación de servicios personales, uso de locales o
equipos u otros, serán contabilizados por los valores que apruebe el
Poder Ejecutivo.
Art. 13. - Si el Instituto
fuese autorizado por el Poder Ejecutivo para asumir en la ejecución de
proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo u
otras organizaciones internacionales, las obligaciones del Gobierno
Argentino como contraparte, queda desde ya autorizado el Presidente
para actuar como Codirector del Proyecto y el Consejo de
Administración, con el posible agregado de representantes de otros
países o de agencias internacionales, como Comisión Asesora de la
Dirección del Proyecto.
Art. 14. - La gestión
económico-financiera del Instituto se desarrollará con reponsabilidad
directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se
establecerá la fiscalización correspondiente.
Art. 15. - Los recursos del Instituto se constituirán con:
a) Las contribuciones del Gobierno Nacional, las provincias u otros organismo o entidades públicos o privados;
b) Las herencias, legados, donaciones y cualquiera otro aporte o contribución;
c) Los aranceles o tasas que perciba por prestación de servicios;
d) Las rentas patrimoniales;
e) Los saldos no comprometidos resultantes al fin de cada ejercicio;
f) Otros recursos.
Art. 16. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
Luis M. Gotelli.