MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 208/2012
Registro Nº 213/2012
Bs. As., 24/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.471.701/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 de las actuaciones de referencia obra glosado el
Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 785/06 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa
TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011, conforme
los detalles allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación
Sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde luego remitir las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.471.701/11, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 6/8 del Expediente
Nº 1.471.701/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la
exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.471.701/11
Buenos Aires, 29 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 208/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 213/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los
quince días del mes de septiembre de 2011, se reúnen: Treves Argentina
S.A., representada en este acto por los Sres. Juan José Pepa, Federico
Menescaldi y la Sra. Clelia Massa, y por la otra, el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada
en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo
Moran, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban, Franco Di Grande y,
como comisión interna, los Sres. Claudio Balladares, Gustavo Beade,
Pablo López y José Calderón, quienes en conjunto convienen:
PRIMERA: Con efectividad al 1º de septiembre de 2011, los salarios del
personal amparados bajo el CCT 785/06 vigente al 31 de agosto de 2011
se incrementarán en un 5%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas escalas
salariales resultantes, que regirán a partir del 1º de septiembre de
2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011, siendo este plazo el de
vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, LOS REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconoce que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT
785/06 E. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear
cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia
del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes noviembre de 2011 con el fin de fijar los salarios
que regirán desde el 1º de diciembre del año en curso, de acuerdo al
incremento porcentual que negocie SMATA con las empresas terminales
automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el
resultado que arroje la misma en el período citado.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de
asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
CATEGORIAS
| Básico al 1/6/2011 | 5% Acta Acuerdo
septiembre 2011 | Básico al 1/9/2011 |
CATEGORIA 1 | 14,734 | 0,737 |
15,471
|
CATEGORIA 2 | 15,676 | 0,784 | 16,459 |
CATEGORIA 3
|
17,196
|
0,860
|
18,056
|
CATEGORIA 4 | 20,187 | 1,009 | 21,196 |
CATEGORIA 5 | 22,085 | 1,104 | 23,189 |
CATEGORIA 5.2 | 24,289 | 1,214 | 25,503 |
* LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.