MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 209/2012
Registro Nº 209/2012
Bs. As., 24/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.472.940/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27 y 25/26 del Expediente Nº 1.472.940/11 obran el Acuerdo
y Escalas Salariales, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la
empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 223/93 “Rama Cuero”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
acuerdo y las Escalas Salariales.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y Escalas Salariales de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a
este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización
que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
que obran a fojas 27 y 25/26, celebrados entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD
ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
de Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a
fojas 27 y 25/26 del Expediente Nº 1.472.940/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 223/93.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Escalas Salariales homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.472.940/11
Buenos Aires, 29 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 209/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27 y 25/26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 209/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.472.940/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Diciembre de
2011, siendo las 14,30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAID SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias
Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la
Dirección Nacional de Negociación Colectiva los Sres. Alberto José
KERSUL con D.N.I. 13.786.369 y Florencio Carlos VILLAGRAN con D.N.I.
13.076.634, manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán Nº
1748 Piso 5º Of. 11 de la C.A.B A. (T.E. 4222-4086) en representación
del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por una parte y por la otra el Dra.
Fabiana LAMARQUE con D.N.I. 20.522.935 en su carácter de apoderada tal
como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto,
constituyendo el domicilio en Av. Belgrano Nº 990 Piso 9 de la C.A.B.A.
(T.E. 4121-1100) en representación de INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y
PIELES S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
representación gremial manifiesta que ponemos en conocimiento de este
Ministerio que en la empresa no hay comisión interna de delegados.
Cedida la palabra a las partes manifiestan que de común acuerdo hemos
establecido un incremento en la jornada diaria de los trabajadores a
razón de $115 por los meses de octubre y noviembre de 2011. A partir
del mes de diciembre de 2011 el valor diario de la jornada se acuerda
en $120. Asimismo además se acuerda un incremento a partir de octubre
de 2011 de los siguientes adicionales, por antigüedad, viáticos por
almuerzo y subsidio por fallecimiento de familiar, todo ello conforme
los Anexos que se adjuntan en este acto y forman parte del presente
acuerdo. Las partes dejamos expresamente ratificado todo lo acordado
solicitando se proceda a la pronta homologación.
Sin más siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.