MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 209/2012

Registro Nº 209/2012

Bs. As., 24/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.472.940/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27 y 25/26 del Expediente Nº 1.472.940/11 obran el Acuerdo y Escalas Salariales, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 “Rama Cuero”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y las Escalas Salariales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Escalas Salariales de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales que obran a fojas 27 y 25/26, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a fojas 27 y 25/26 del Expediente Nº 1.472.940/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Escalas Salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.472.940/11

Buenos Aires, 29 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 209/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27 y 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 209/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.472.940/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Diciembre de 2011, siendo las 14,30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAID SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva los Sres. Alberto José KERSUL con D.N.I. 13.786.369 y Florencio Carlos VILLAGRAN con D.N.I. 13.076.634, manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán Nº 1748 Piso 5º Of. 11 de la C.A.B A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por una parte y por la otra el Dra. Fabiana LAMARQUE con D.N.I. 20.522.935 en su carácter de apoderada tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Belgrano Nº 990 Piso 9 de la C.A.B.A. (T.E. 4121-1100) en representación de INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra representación gremial manifiesta que ponemos en conocimiento de este Ministerio que en la empresa no hay comisión interna de delegados.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que de común acuerdo hemos establecido un incremento en la jornada diaria de los trabajadores a razón de $115 por los meses de octubre y noviembre de 2011. A partir del mes de diciembre de 2011 el valor diario de la jornada se acuerda en $120. Asimismo además se acuerda un incremento a partir de octubre de 2011 de los siguientes adicionales, por antigüedad, viáticos por almuerzo y subsidio por fallecimiento de familiar, todo ello conforme los Anexos que se adjuntan en este acto y forman parte del presente acuerdo. Las partes dejamos expresamente ratificado todo lo acordado solicitando se proceda a la pronta homologación.

Sin más siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.

RAMA CUERO CCT Nº 223/93

CATEGORIA
dic-11
VALOR X DIA
PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS
$ 120,00
PEON DE CUEROS LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS
$ 120,00
* CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS
$ 120,00
* CLASIFICADOR DE CUEROS LANARES. CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES
$ 120,00
* CHOFER Y/O SAMPI - MOVIL PERSONAL. DE ESTAS CATEGORIAS COBRAN UN 5% MAS
$ 120,00



ASISTENCIA SOBRE EL SUELDO BASICO
CON ASISTENCIA COMPLETA
20% MAS
CON UNA INASISTENCIA
15% MAS
CON DOS INASISTENCIA
10% MAS
CON TRES INASISTENCIA
0%



ANTIGÜEDAD
DE 3 MESES A 3 AÑOS
$ 170,00
DE 3 AÑOS A 8 AÑOS
$ 185,00
DE 8 AÑOSA 15 AÑOS
$ 195,00
DE MAS DE 15 AÑOS
$ 200,00



ARTICULO 6º
INCISO 5º VIATICOS POR ALMUERZO
$ 90.00



INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR: PADRES / ESPOSA E HIJOS
CON 6 MESES DE ANTIGÜEDAD
$ 1.500,00
CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI
A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR
CADA UNO
$ 1.500,00
RAMA CUERO CCT Nº 223/93

CATEGORIA
oct-11
VALOR X DIA
PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS
$ 115,00
PEON DE CUEROS LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS
$ 115,00
* CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS
$ 115,00
* CLASIFICADOR DE CUEROS LANARES. CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES
$ 115,00
* CHOFER Y/O SAMPI - MOVIL PERSONAL DE ESTAS CATEGORIAS COBRAN UN 5% MAS
$ 115,00



ASISTENCIA SOBRE EL SUELDO BASICO
CON ASISTENCIA COMPLETA
20% MAS
CON UNA INASISTENCIA
15% MAS
CON DOS INASISTENCIA
10% MAS
CON TRES INASISTENCIA
0%



ANTIGÜEDAD
DE 3 MESES A 3 AÑOS
$ 170,00
DE 3 AÑOS A 8 AÑOS
$ 185,00
DE 8 AÑOS A 15 AÑOS
$ 195,00
DE MAS DE 15 AÑOS
$ 200,00



ARTICULO 6º
INCISO 5º VIATICOS POR ALMUERZO
$ 90,00
INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR: PADRES / ESPOSA E HIJOS

CON 6 MESES DE ANTIGÜEDAD
$ 1.500,00
CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI
A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR
CADA UNO
$ 1.500,00