MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 169/2012
Registro Nº 187/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 284.401/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente 284.401/10 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las
empresas AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD
ANONIMA, EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y COOPERATIVA
ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL
C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales
a partir del mes de agosto de 2010, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 62/89, en los plazos, modalidades y demás condiciones
allí pactadas.
Que en función de las sumas no remunerativas previstas en el texto
convencional citado, se hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que, en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que ámbito personal y territorial del Acuerdo queda estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales signatarias.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo
de base promedio y tope indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas
AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA,
EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y COOPERATIVA
ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL
C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº
284.401/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
1/3 del Expediente Nº 284.401/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia del cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 284.401/10
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 169/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 187/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mendoza, siendo las 11:00 horas del día 2/9/2010,
comparecen por ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea,
el Sr. RODOLFO MARIO CALCAGNI, D.N.I. Nº 12.192.421 y el Sr. JUAN
CARLOS ESCODA, D.N.I. Nº 12.860.596 por el Sindicato del Personal de
Micros y Omnibus de Mendoza, el Sr. JUAN CARLOS ROSS, D.N.I. Nº
14.329.284, quien lo hace en carácter de apoderado de las empresas
Autotransportes Andesmar S.A., Tramat S.A. y Empresa El Rápido S.R.L.,
y por la firma Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión
de Servicios Internacional – C.A.T.A. Internacional Limitada
representada por el Sr. DANIEL ANTONIO JAIME, DNI Nº 14.783.019.
Abierto el acto por el funcionario interviniente, quien firma al pie, y
cedida la palabra a los comparecientes, éstos expresan lo siguiente:
PRIMERO: Como consecuencia de reuniones mantenidas entre la parte
gremial (SIPEMOM), y las partes empresarias comprendidas dentro de la
LARGA DISTANCIA NACIONAL, y en el marco del acuerdo que las mismas han
arribado, las empresas ofrecen incorporar a los salarios de todos los
trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
62/89, la suma NO REMUNERATIVA de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($
450), a partir del devengado del mes de agosto de 2010.
SEGUNDO: Se incorpora también a partir del devengado del mes de agosto
de 2010, como MONTO REMUNERATIVO, en el concepto “PREMIO POR ASISTENCIA
PERFECTA”, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), por lo que el
valor a partir de ese momento para el mencionado item, ascenderá a
PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 551). Con relación a este punto, y
tornando en consideración el acuerdo firmado entre las partes con fecha
15 de enero de 2010, cualquier cambio que se produzca a partir de este
momento en los salarios, quedará estipulado un porcentaje fijo del 20%
sobre el básico conformado (básico + antigüedad), de la categoría que
corresponda.
TERCERO: También se acordó con la parte gremial que la suma total
acordada de PESOS SETECIENTOS ($ 700), según los puntos PRIMERO ($ 450)
y SEGUNDO ($ 250), será pagado como NO REMUNERATIVO en forma
retroactiva al mes de abril de 2010, de la siguiente forma:
1) El día 20/08/2010 $ 700 correspondiente al mes de abril 2010
2) El día 20/09/2010 $ 700 correspondiente al mes de mayo 2010
3) El día 20/10/2010 $ 700 correspondiente al mes de junio 2010
4) El día 20/11/2010 $ 700 correspondiente al mes de julio 2010
Con relación a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, quedarán
sujetos a futuras negociaciones entre las partes y de surgir algunas
diferencias se juntarán las partes nuevamente.
CUARTO: Quedan exceptuadas las categorías AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE
QUINTA Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SEXTA dentro del Convenio Colectivo
de Trabajo 62/89, de lo indicado en los puntos PRIMERO, SEGUNDO Y
TERCERO de la presente acta.
QUINTO: A partir del día primero de agosto de dos mil diez (1/8/2010),
se abonará por gastos de viaje para el personal de larga distancia
(choferes y auxiliares de abordo), que se encuentren fuera de
residencia o lleguen a ella, los montos que se detallan a continuación: