MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 169/2012

Registro Nº 187/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 284.401/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente 284.401/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales a partir del mes de agosto de 2010, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, en los plazos, modalidades y demás condiciones allí pactadas.

Que en función de las sumas no remunerativas previstas en el texto convencional citado, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que, en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que ámbito personal y territorial del Acuerdo queda estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signatarias.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 284.401/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 284.401/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 284.401/10

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 169/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 187/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, siendo las 11:00 horas del día 2/9/2010, comparecen por ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea, el Sr. RODOLFO MARIO CALCAGNI, D.N.I. Nº 12.192.421 y el Sr. JUAN CARLOS ESCODA, D.N.I. Nº 12.860.596 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, el Sr. JUAN CARLOS ROSS, D.N.I. Nº 14.329.284, quien lo hace en carácter de apoderado de las empresas Autotransportes Andesmar S.A., Tramat S.A. y Empresa El Rápido S.R.L., y por la firma Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional – C.A.T.A. Internacional Limitada representada por el Sr. DANIEL ANTONIO JAIME, DNI Nº 14.783.019. Abierto el acto por el funcionario interviniente, quien firma al pie, y cedida la palabra a los comparecientes, éstos expresan lo siguiente:

PRIMERO: Como consecuencia de reuniones mantenidas entre la parte gremial (SIPEMOM), y las partes empresarias comprendidas dentro de la LARGA DISTANCIA NACIONAL, y en el marco del acuerdo que las mismas han arribado, las empresas ofrecen incorporar a los salarios de todos los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, la suma NO REMUNERATIVA de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), a partir del devengado del mes de agosto de 2010.

SEGUNDO: Se incorpora también a partir del devengado del mes de agosto de 2010, como MONTO REMUNERATIVO, en el concepto “PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA”, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), por lo que el valor a partir de ese momento para el mencionado item, ascenderá a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 551). Con relación a este punto, y tornando en consideración el acuerdo firmado entre las partes con fecha 15 de enero de 2010, cualquier cambio que se produzca a partir de este momento en los salarios, quedará estipulado un porcentaje fijo del 20% sobre el básico conformado (básico + antigüedad), de la categoría que corresponda.

TERCERO: También se acordó con la parte gremial que la suma total acordada de PESOS SETECIENTOS ($ 700), según los puntos PRIMERO ($ 450) y SEGUNDO ($ 250), será pagado como NO REMUNERATIVO en forma retroactiva al mes de abril de 2010, de la siguiente forma:

1) El día 20/08/2010 $ 700 correspondiente al mes de abril 2010

2) El día 20/09/2010 $ 700 correspondiente al mes de mayo 2010

3) El día 20/10/2010 $ 700 correspondiente al mes de junio 2010

4) El día 20/11/2010 $ 700 correspondiente al mes de julio 2010

Con relación a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, quedarán sujetos a futuras negociaciones entre las partes y de surgir algunas diferencias se juntarán las partes nuevamente.

CUARTO: Quedan exceptuadas las categorías AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE QUINTA Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SEXTA dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 62/89, de lo indicado en los puntos  PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO de la presente acta.

QUINTO: A partir del día primero de agosto de dos mil diez (1/8/2010), se abonará por gastos de viaje para el personal de larga distancia (choferes y auxiliares de abordo), que se encuentren fuera de residencia o lleguen a ella, los montos que se detallan a continuación:

1) Desayuno:Pesos Quince($ 15,00)
2) Almuerzo:Pesos Cincuenta($, 50,00)
3) Merienda:Pesos Quince($ 15,00)
4) Cena:Pesos Cincuenta($ 50,00)
5) Cama:Pesos Ochenta($ 80,00)

También se acordó que dichos montos serán abonados retroactivamente a partir del día uno de julio de dos mil diez (1/7/2010).

SEXTO: Las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS VEINTE ($ 20), por cada trabajador nucleado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costo del sector empresario y a partir del devengamiento del mes de agosto de 2010.

SEPTIMO: De conformidad con lo normado en el art. 9 de la Ley Nº 14.250 y al haber concertados las partes signatarias un nuevo acuerdo salarial con fecha 18 de agosto de 2010, se instituye un aporte con fines sindicales consistente en una “contribución solidaria” de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos, la empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto “art. 4to” y “depositarlos dentro de los quince días de su retención”, en una cuenta especial a la orden del SI.PE.M.O.M. La contribución solidaria que aquí se establece tendrá un límite temporal y relativo a la concertación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto, en el nuevo acuerdo salarial las partes podrá pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia de este acuerdo. Las partes acuerdan, asimismo, que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente acuerdo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida, caducará indefectiblemente. En consecuencia, la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdo colectivos y al desarrollo de la acción social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.- Asimismo, creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales.

OCTAVO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza (SI.PE.M.O.M.) presta expresa conformidad a los montos, plazos y modalidades fijados en los puntos precedentes.

NOVENO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí que certifico.