SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 171/2012
Registros N° 182/2012 y N° 183/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente N° 170.564/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/57 y 60/61 del Expediente citado en el VISTO, obran el
acuerdo y anexo II celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el
sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificar las escalas
salariales vigentes a partir del 1 de abril de 2010 hasta el 31 de
marzo de 2011, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que asimismo, las partes aclaran que el incremento acordado será de
carácter no remunerativo hasta el día 31 de marzo de 2011, adquiriendo
naturaleza remunerativa a partir del día 1 de abril de 2011.
Que en relación con el artículo 4 segundo párrafo del texto
convencional traído a estudio, en cuanto a que las partes manifiestan
que se van a regir por el índice de Precios al Consumidor —Nivel
General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de
Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente
aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce
como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS (INDEC).
Que por lo expuesto en el considerando precedente, corresponde excluir
de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el
artículo 4 segundo párrafo del instrumento en estudio, en cuanto
establece que se regirán por el índice de Precios al Consumidor —Nivel
General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de
Bahía Blanca (CREEBA).
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 172.158/11, agregado a fojas 89 del
principal, las partes acompañan el texto original del acuerdo de fecha
27 de agosto de 2009, ratificando el mismo a foja 1 del Expediente N°
172.158/11 y solicitando su homologación.
Que cabe destacar que a través de dicho texto negocial, se fijaron
oportunamente las escalas salariales con vigencia desde mayo de 2009
hasta el 31 de marzo de 2010.
Que en consecuencia, deberá ser homologado por un lado el acuerdo de
fojas 55/57, juntamente con el anexo II de fojas 60/61 y, por otro, el
acuerdo de fojas 3/4 del Expediente N° 172.158/11, agregado a fojas 89
del principal.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal del sector empleador signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados textos negociales.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo II celebrados
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OLLEARIS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen a fojas
55/57 y 60/61 del Expediente N° 170.564/10, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 3/4 del
Expediente N° 172.158/11, agregado a fojas 89 del Expediente N°
170.564/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado en el
Articulo 4° segundo párrafo, del acuerdo que se homologa por el
artículo 1° de la presente, en cuanto a que las partes manifiestan que
se regirán por el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC)
que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los Acuerdos y Anexo obrantes a
fojas 55/57 y 60/61 del Expediente N° 170.564/10 y 3/4 del Expediente
N° 172.158/11, agregado a fojas 89 del Expediente N° 170.564/10.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 170.564/10
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 171/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/57 y 60/61 y el acuerdo de
fojas 3/4 del expediente 172.158/11, agregado como fojas 89 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 182/12
y 183/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
EMPRESA OLLEARIS ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de agosto del año
2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
OLLEARIS ARGENTINA S.A., el Sr. MARCELINO CASTELLANO; DNI 93.851.174,
en su carácter de apoderado de la firma, como lo acredita con el
testimonio de poder que se encuentra registrado bajo el Nro. 004/03 en
este Organismo, juntamente con copia certificada de la Escritura N° 341
de Constitución de Sociedad pasada por ante la Escribana Pública,
Notaria María Verónica Scoccia, constituyendo domicilio en calle
Francisco Ramírez Nro. 1810, Parque Industrial Bahía Blanca de la
ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer
grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía
Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN
CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en carácter de Secretario Adjunto, y
RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884, Secretario Gremial, y ALVAREZ JORGE
PABLO, DNI 18.595.006, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal
afiliado de la Empresa OLLEARIS ARG., estados que se acreditan con la
Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, todos con la asistencia letrada de la DRA.
CARMEN LUCIANA MARTINEZ, (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante EL
SINDICATO.
Luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las
nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:
PRIMERO
a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.
b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.
c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.
Se deja expresamente establecido que los aumentos pactados tienen
carácter no remunerativo e incidirán únicamente sobre valores horarios
netos hasta el día 31 de marzo de 2011, adquiriendo naturaleza
remunerativa a todos los efectos legales a partir del día 1 de abril de
2011.
Asimismo, los adicionales que perciben los trabajadores convencionados se mantienen en el presente acuerdo.
SEGUNDO: Se adjunta como anexo I escala del año 2009/2010 y por todo lo
expuesto, la escala salarial 2010/2011 queda conformada como se detalla
en el Anexo II.
(*) La antigüedad seguirá teniendo el mismo tratamiento que tenía hasta
antes de este acuerdo, es decir 1% (uno por ciento) acumulativo por
cada año de antigüedad en la empresa.
TERCERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones
económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice
inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a
reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto
de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente
inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el
índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período comprendido entre el 1° de abril de 2010 y el 31 de marzo de
2011 y el incremento salarial acordado.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto segundo
de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido
para las categorías citadas en el anexo II del presente acuerdo, que
incide sobre el 100% de los operarios de taller, con los que cuenta la
empresa a la firma de este acuerdo.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán al Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación —Delegación Bahía Blanca— la homologación del
presente Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de siete (7)
folios cada uno y dos Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la fecha indicada precedentemente.
ANEXO II
ACTA ACUERDO
EMPRESA OLLEARIS ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 27 días del mes de agosto del año
2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
OLLEARIS ARGENTINA S.A., el Sr. MARCELINO CASTELLANO, DNI 93.851.174,
en su carácter de apoderado de la firma, como lo acredita con el
testimonio de poder que se encuentra registrado bajo el Nro. 004/03 en
este Organismo, juntamente con copia certificada de la Escritura N° 341
de Constitución de Sociedad pasada por ante la Escribana Pública,
Notaria María Verónica Scoccia, constituyendo domicilio en calle
Francisco Ramírez Nro. 1810, Parque Industrial Bahía Blanca de la
ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer
Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía
Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, RAUL
BRANDAN, DNI. 16.296.284, Secretario Gremial, y FAUSTINO MEDINA, DNI
21.973.012, Segundo Vocal Titular —estados que se acreditan con la
Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social— y ALVAREZ JORGE PABLO, DNI 18.595.006, en su
carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa
OLLEARIS ARG., estados que se acreditan con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, todos con la asistencia letrada de la DRA. CARMEN LUCIANA
MARTINEZ, (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.
Luego de varias reuniones mantenidas se han logrado establecer las
nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:
PRIMERO: