MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 171/2012

Registros N° 182/2012 y N° 183/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente N° 170.564/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/57 y 60/61 del Expediente citado en el VISTO, obran el acuerdo y anexo II celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificar las escalas salariales vigentes a partir del 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, las partes aclaran que el incremento acordado será de carácter no remunerativo hasta el día 31 de marzo de 2011, adquiriendo naturaleza remunerativa a partir del día 1 de abril de 2011.

Que en relación con el artículo 4 segundo párrafo del texto convencional traído a estudio, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por lo expuesto en el considerando precedente, corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el artículo 4 segundo párrafo del instrumento en estudio, en cuanto establece que se regirán por el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 172.158/11, agregado a fojas 89 del principal, las partes acompañan el texto original del acuerdo de fecha 27 de agosto de 2009, ratificando el mismo a foja 1 del Expediente N° 172.158/11 y solicitando su homologación.

Que cabe destacar que a través de dicho texto negocial, se fijaron oportunamente las escalas salariales con vigencia desde mayo de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

Que en consecuencia, deberá ser homologado por un lado el acuerdo de fojas 55/57, juntamente con el anexo II de fojas 60/61 y, por otro, el acuerdo de fojas 3/4 del Expediente N° 172.158/11, agregado a fojas 89 del principal.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos negociales.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo II celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen a fojas 55/57 y 60/61 del Expediente N° 170.564/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 172.158/11, agregado a fojas 89 del Expediente N° 170.564/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado en el Articulo 4° segundo párrafo, del acuerdo que se homologa por el artículo 1° de la presente, en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos y Anexo obrantes a fojas 55/57 y 60/61 del Expediente N° 170.564/10 y 3/4 del Expediente N° 172.158/11, agregado a fojas 89 del Expediente N° 170.564/10.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 170.564/10

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 171/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/57 y 60/61 y el acuerdo de fojas 3/4 del expediente 172.158/11, agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 182/12 y 183/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EMPRESA OLLEARIS ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de agosto del año 2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de OLLEARIS ARGENTINA S.A., el Sr. MARCELINO CASTELLANO; DNI 93.851.174, en su carácter de apoderado de la firma, como lo acredita con el testimonio de poder que se encuentra registrado bajo el Nro. 004/03 en este Organismo, juntamente con copia certificada de la Escritura N° 341 de Constitución de Sociedad pasada por ante la Escribana Pública, Notaria María Verónica Scoccia, constituyendo domicilio en calle Francisco Ramírez Nro. 1810, Parque Industrial Bahía Blanca de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en carácter de Secretario Adjunto, y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884, Secretario Gremial, y ALVAREZ JORGE PABLO, DNI 18.595.006, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa OLLEARIS ARG., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, todos con la asistencia letrada de la DRA. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.

Luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:

PRIMERO

a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.

b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.

c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.

Se deja expresamente establecido que los aumentos pactados tienen carácter no remunerativo e incidirán únicamente sobre valores horarios netos hasta el día 31 de marzo de 2011, adquiriendo naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a partir del día 1 de abril de 2011.

Asimismo, los adicionales que perciben los trabajadores convencionados se mantienen en el presente acuerdo.

SEGUNDO: Se adjunta como anexo I escala del año 2009/2010 y por todo lo expuesto, la escala salarial 2010/2011 queda conformada como se detalla en el Anexo II.

(*) La antigüedad seguirá teniendo el mismo tratamiento que tenía hasta antes de este acuerdo, es decir 1% (uno por ciento) acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa.

TERCERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 y el incremento salarial acordado.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto segundo de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para las categorías citadas en el anexo II del presente acuerdo, que incide sobre el 100% de los operarios de taller, con los que cuenta la empresa a la firma de este acuerdo.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación —Delegación Bahía Blanca— la homologación del presente Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de siete (7) folios cada uno y dos Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO II



ACTA ACUERDO

EMPRESA OLLEARIS ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 27 días del mes de agosto del año 2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de OLLEARIS ARGENTINA S.A., el Sr. MARCELINO CASTELLANO, DNI 93.851.174, en su carácter de apoderado de la firma, como lo acredita con el testimonio de poder que se encuentra registrado bajo el Nro. 004/03 en este Organismo, juntamente con copia certificada de la Escritura N° 341 de Constitución de Sociedad pasada por ante la Escribana Pública, Notaria María Verónica Scoccia, constituyendo domicilio en calle Francisco Ramírez Nro. 1810, Parque Industrial Bahía Blanca de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, RAUL BRANDAN, DNI. 16.296.284, Secretario Gremial, y FAUSTINO MEDINA, DNI 21.973.012, Segundo Vocal Titular —estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— y ALVAREZ JORGE PABLO, DNI 18.595.006, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa OLLEARIS ARG., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, todos con la asistencia letrada de la DRA. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.

Luego de varias reuniones mantenidas se han logrado establecer las nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:

PRIMERO:
ESCALA SALARIAL VALIDA HASTA EL 31 DE MARZO 2010
OLLEARISValor Básico horaAsistencia y Puntualidad 8.33%+5%Valor Total HoraBásico BRUTO 200 HorasDescuentos 20%NETOCantidad fija NO RemunerativaNETO DE BOLSILLOBRUTO por todo concepto
Aprendiz9.0581.20710.2652053.09410.621642.47
16422053
Ayudante12.8641.71514.5792915.83583.172332.67167.325003083
Medio Oficial14.6051.94716.5523310.44662.092648.35191.628403502
Oficial16.2182.16218.3803675.91735.182940.73189.331303865
Oficial Especializado18.1602.42120.5804116.04823.213292.84213.235064329
Oficial Respon. Equipo21.1272.81623.9434788.70957.743830.96248.040795037

(*) La antigüedad seguirá teniendo el mismo tratamiento que tenía hasta antes de este acuerdo, es decir 1% (uno por ciento) acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa.

SEGUNDO: Se aclara que la suma no remunerativa que se aplicará a partir del 1 de mayo de 2009, pasará al sueldo básico a partir del 31 de marzo de 2010.

TERCERO: El retroactivo se acuerda como suma fija no remunerativa y se abonará en 3 (tres) pagos a partir del 5° DIA HABIL de septiembre de 2009 (la correspondiente a mayo 2009), 5° DIA HABIL de octubre de 2009 (la correspondiente a junio 2009) y 5° DIA HABIL de noviembre de 2009 (la correspondiente a julio 2009).

CUARTO: Se deja constancia que en el pago de la 1° quincena de agosto 2009 el personal percibirá en sus haberes el aumento descripto anteriormente.
La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de mayo de 2009 al 31 de marzo de 2010, dejando aclarado que de producirse un desequilibrio en la economía durante el período del acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y de ser necesario, establecer las adecuaciones necesarias.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el sector.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— el registro del presente Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de dos (2) folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada precedentemente.