MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 172/2012

Registro N° 192/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente N° 1.485.372/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/28 del Expediente N° 1.485.372/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

Que mediante el mismo las partes convienen, sustancialmente, incorporar nuevas categorías iniciales, fijando las condiciones laborales y salariales para las mismas, y establecen la creación de un banco de horas, entre otras cuestiones.

Que en relación con lo previsto en el artículo 6° (Acta Acuerdo I) y artículo 2° (Acta Acuerdo II) respecto de las suspensiones de personal, se hace saber a las partes que, sin perjuicio de la homologación que se dispone, con carácter previo a efectivizar las mismas, deberán las partes cumplimentar sus deberes de información a la autoridad laboral, en el marco de la normativa vigente.

Que respecto de la nómina de empleados incluida a fojas 19, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el Convenio marco citado, ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello y en cuanto a la legitimación de las partes para alcanzar el presente Acuerdo, debe dejarse indicado que la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha acreditado en el marco del Expediente N° 1.339.724/09, ser continuadora de la firma mencionada en el párrafo precedente; conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional celebrado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 20/28 del Expediente N° 1.485.372/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/28 del Expediente N° 1.485.372/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.485.372/11

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 172/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 192/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.485.372/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días de diciembre de 2011, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Subsecretario Gremial, los Sres. José Alberto CARO (DNI: 13.466.862) y Rosendo NATALI (DNI: 04.880.066), en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, las Sras. Claudia COCHETTI (DNI: 17.491.758), Graciela Susana GIMENEZ (DNI: 25.627.592) y el Sr. Gerardo Roberto FIRPO (DNI: 14.959.567), en calidad de Colaboradores Gremiales, patrocinados por el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995); y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L., con domicilio constituido en Cerrito 866, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (DNI: 13.313.113) y el Sr. Walter QUIROGA (DNI: 16.535.752), en calidad de Apoderados, condición que acreditan mediante copias de los poderes que firman juramentando su validez. Las partes manifiestan tener la personería que invocan en Expte. 1.443.937/11, la que juran que al día de la fecha se encuentra vigente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la denuncia formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: atento a la negativa del SMATA a suscribir los acuerdos oportunamente negociados, respecto de las categorías de promoción para nuevos puestos de trabajo y nuevos clientes que se viniera negociando durante aproximadamente cuatro meses y que con la firma del mismo INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA haría efectiva la contratación de 57 trabajadores que estaban con un contrato eventual, la empresa decidió el despido de los mismos.

Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que: ante la negativa de la Comisión Interna de Reclamos de firmar las actas de los acuerdos oportunamente discutidas y acordadas durante cuatro meses, y atento a los despidos producidos por no firmar lo ya acordado, el SMATA, priorizando los puestos de trabajo y la tranquilidad de 57 familias que en estos momentos no saben si van a pasar la navidad y fin de año con trabajo, las posibles consecuencias de un conflicto de todo el personal que podría traer situaciones nefastas para la conservación de los casi 700 trabajadores directos con las que cuenta en la actualidad esta empresa. Por todos estos motivos el SMATA toma la responsabilidad, por la paz social que siempre nos ha caracterizado y que tenemos firmada en el último acuerdo salarial, de rubricar las actas ya convenidas, ya que estos acuerdos no causan ningún perjuicio a los compañeros de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA.

Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: atento a la decisión del SMATA y teniendo en cuenta que se cumplirá con el acuerdo oportunamente negociado, INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. procederá a retomar a los trabajadores oportunamente despedidos a partir del día de la fecha. En el día de mañana cursará las notificaciones correspondientes dejando sin efecto los despidos dispuestos. Acompaño nómina de los trabajadores a reincorporar.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que: con el propósito de formalizar los acuerdos aplicables a la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. (Planta Pacheco) y a los trabajadores mecánicos amparados por el CCT 232/97 “E” convienen según las siguientes cláusulas y condiciones:

ACTA ACUERDO I

CONDICIONES PRELIMINARES

a. Que con el propósito de permitir la incorporación de nuevos negocios para la empresa que permitan incrementar la mano de obra ocupada existente a la fecha, así como prevenir eventuales bajas en la producción provocada por decisiones inesperadas de nuestros clientes, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Nuevas categorías convencionales iniciales: A partir de la firma del presente se establecen las siguientes nuevas categorías iniciales:

CATEGORIA PROMOCIONAL A: En ella se incorporará a todo el personal que vaya a cumplir tareas en las áreas de producción, logística, mantenimiento, etc. de la empresa. El personal recién ingresado revestirá en dicha categoría durante el término de 6 meses. Su salario será de $18,79 (dieciocho pesos con setenta y nueve centavos) por cada hora trabajada. Vencido ese plazo y de aprobar la evaluación de desempeño dispuesta por la empresa, el trabajador ascenderá automáticamente a la categoría siguiente.

CATEGORIA PROMOCIONAL B: El trabajador ascendido de la categoría anterior permanecerá en la misma por el término de 18 meses. Su salario será de $ 19,42 (diecinueve pesos con cuarenta y dos centavos) por cada hora trabajada. Vencido el plazo indicado precedentemente, el trabajador ascenderá de manera automática a la Categoría Nro. 1 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 232/97.

SEGUNDO: Antigüedad: Los trabajadores que ingresen a prestar servicios en las categorías iniciales tendrán un adicional por antigüedad del 1% por cada año trabajado, porcentaje que se mantendrá inalterable cuando el trabajador ingrese a las categorías de convenio. Dicha antigüedad se computará por año aniversario.

TERCERO: Presentismo: Los trabajadores que ingresen a prestar servicios en las categorías iniciales percibirán el premio por presentismo en la misma forma y condiciones que las establecidas en el acuerdo de fecha 16/04/2010 con una equivalencia de 16 horas de la categoría promocional en la cual se encuentren. A partir del ingreso de las categorías del convenio regirá en su totalidad el acuerdo de fecha 16/04/2010.

CUARTO: Asignación remuneratoria vacacional: Los trabajadores que ingresen a prestar servicios en las categorías iniciales y que sean acreedores al goce del período íntegro de vacaciones anuales, percibirán por este concepto en el primer año el equivalente a 100 horas de la categoría promocional A y por el segundo año el equivalente a 130 horas de la categoría promocional B. En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la empresa abonará dicha asignación remuneratoria a razón de doce horas del salario básico de su categoría por cada día de vacaciones a los que tenga derecho a gozar. Cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa, incluida la renuncia, el trabajador percibirá esta asignación remuneratoria en forma proporcional a los días que por su antigüedad le correspondan, debiéndose computar al efecto el plus por antigüedad que le correspondiere. A partir del ingreso a las categorías del convenio 232/97 regirá lo dispuesto en el mismo para el cómputo y pago de la asignación remuneratoria vacacional.

QUINTO: Ascensos en el Escalafón de producción. Las partes dejan establecido de manera definitiva que el personal ingresado con posterioridad a la firma del presente tendrá el siguiente sistema de ascensos. Respecto de las categorías promocionales, lo señalado en el artículo primero. Respecto de las categorías establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 232/97, los ascensos de categoría hasta alcanzar la correspondiente al sector donde preste tareas, se hará en intervalos de 6 meses entre categoría y categoría.

SEXTO: Banco de horas. Las partes disponen la creación de un banco de horas para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 232/97 el que estará sujeto al siguiente procedimiento:

1. Se creará solamente en caso de que la empresa deba disponer suspensiones por falta de trabajo originada por el cliente.

2. La empresa abonará en forma íntegra hasta 100 (cien) horas de trabajo suspendido.

3. El trabajador tendrá un plazo para devolver dichas 100 horas en un plazo de seis meses desde que se produjo la primera suspensión. Dicho plazo de seis meses es de caducidad.

4. Por cada hora trabajada destinada a la devolución del Banco de Horas, se computará una hora y media. Salvo los días sábados en que se devolverá de la siguiente manera, por cada hora trabajada en concepto de devolución se computarán dos horas del banco.

5. Dicha devolución de horas se hará únicamente dos días durante la semana de lunes a viernes y el sábado hasta las 13 horas.

6. Cuando el trabajador sea convocado a devolver horas y éste no aceptara, o no concurriera, se le descontará lo abonado quincenalmente.

SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá un plazo de duración de dos años contados a partir de la firma del presente. Las partes se reunirán para analizar la continuidad del mismo.

OCTAVO: Homologación: Las PARTES solicitan su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.

ACTA ACUERDO II

CONDICIONES PRELIMINARES

b. Que con el propósito de permitir la incorporación de nuevos negocios para la empresa que permitan incrementar la mano de obra ocupada existente a la fecha, así como prevenir eventuales bajas en la producción provocada por decisiones inesperadas de nuestros clientes, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Personal temporario: La empresa podrá disponer la contratación de personal temporario para cubrir ausencias o licencias de todo tipo equivalente al 6% del total del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97. Dicho personal temporario ingresará con la categoría A de promoción y no podrá permanecer como trabajador temporario por más de 6 meses contados desde la fecha de ingreso. Vencido dicho plazo el trabajador deberá pasar a revestir tareas para INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. o bien cesará en sus funciones en la empresa. Las vacantes de puestos permanentes que se produzcan serán necesariamente cubiertas con dicho personal temporario, teniendo en cuenta para su determinación la antigüedad y la evaluación de desempeño que realice la empresa.

SEGUNDO: Suspensiones: Las partes dejan establecido que para el supuesto hipotético de que existan más de 100 horas de suspensión en el plazo de semestres calendarios (entendidos desde el 1 de enero al 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre), la empresa abonará en el exceso de 100 horas en los términos del Art. 223 bis de la LCT, el 75% de la remuneración bruta del trabajador en carácter de asignación no remunerativa.

TERCERO: Cláusula transitoria: Las partes dejan perfectamente establecido que las nuevas contrataciones de trabajadores por las Categorías promocional A y B, solamente se podrán hacer luego de la total efectivización de los trabajadores que a la fecha revisten como personal eventual.

CUARTA: Homologación: Las PARTES solicitan su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que los acuerdos, en el plazo de cinco (5) días, deberán ser ratificados por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.

No siendo para más, a las 19:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente N° 1.485.372/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de diciembre de 2011, siendo las 14:10 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a fojas 19/27 del expediente de referencia; solicitando la homologación.

No siendo para más a las 14:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.