MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 173/2012
Registro N° 174/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente N° 1.401.958/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 167/168 del Expediente N° 1.401.958/10, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo mencionado las partes convienen abonar una
gratificación extraordinaria por única vez y, por lo tanto, de carácter
no remunerativa, al personal representado por la entidad gremial
firmante que presta servicios en la planta de la localidad de Pilar y
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de
conformidad a los términos estipulados en sus cláusulas.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa y la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa
Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 167/168 del
Expediente N° 1.401.958/10.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a
fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a
fojas 167/168 del Expediente Nº 1.401.958/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.401.958/10
Buenos Aires, 16 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 173/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 167/168 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 174/12. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
EXPTE. N° 1.401.958/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
octubre del año dos mil once, siendo las 14:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, las partes
involucradas en autos. Por un lado, en representación del SINDICATO
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, los señores Daniel LEO Secretario de Organización, Angel Aníbal
GOI (M.I. N° 18.354.768) en su carácter de Vocal Titular y el Dr. Pablo
Gustavo RODRIGUEZ, T° 63, F° 779 CPACF en su carácter de Apoderado,
juntamente con los señores Héctor Gabriel RODRIGUEZ (M.I. N°
22.600.557) y Norberto Marcelo SOSA (M.I. N° 26.018.384), en carácter
de Delegados de Personal —Planta Pilar—; y por el otro lado en
representación de la empresa MC CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los
señores Claudio RIBERO (M.I. N° 8.54.967) en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos y Gastón SIGMARINGO (M.I. N° 22.577.629) en su
carácter de Apoderado, con personería ya acreditada en autos, con el
Patrocinio Letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.
Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y mutuo
acuerdo, MANIFIESTAN: Que en este acto presentan para su agregación a
las presentes actuaciones, un Acta Acuerdo a la que han arribado en
negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta
Dirección de Negociación Colectiva, ratificándola en todas sus partes y
solicitan su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.
ACTA ACUERDO
Primero: Con motivo del acuerdo alcanzado y la finalización del
conflicto denunciado por la patronal en estas actuaciones, la empresa
asume el compromiso de otorgar a todo el personal convencionado (CCT
244/94) que presta servicios en la Planta de la localidad de Pilar, una
Gratificación Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter
no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 800 (pesos un mil
ochocientos), por lo cual no se incorpora a los Salarios y por ende, no
será considerada para el cálculo de horas extra, aguinaldo, vacaciones,
indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.
A los efectos de la percepción de la mencionada Gratificación, se
considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de
dependencia al 4 de noviembre de 2011, fecha ésta en que se realizará
el pago.
Segundo: Asimismo acuerdan sustituir la suma extraordinaria acordada en
el punto tercero del acta de fecha 22 del mes de julio de 2011,
agregada a estos actuados a fojas 127/128, por una Gratificación
Extraordinaria propuesta por la empresa, con motivo del cierre de su
ejercicio económico financiero correspondiente al año 2011 y en base a
los resultados extraordinarios operativos del negocio en ese mismo año.
El monto de dicha Gratificación, será de $ 3.200 (pesos tres mil
doscientos) para todo el personal encuadrado convencionalmente
representado por la entidad gremial y será abonada durante el mes de
diciembre de 2011. Asimismo, la empresa manifiesta que la Gratificación
Extraordinaria que se otorga anualmente a los trabajadores de la
Compañía, con motivo del cierre de su ejercicio económico financiero y
siempre en base a los resultados extraordinarios operativos del negocio
en el año en curso, será otorgada a los trabajadores de McCain
Argentina S.A. planta Pilar anualmente, en tanto y en cuanto se cumpla
esta condición.
Acto seguido el Actuante y en atención a lo precedentemente manifestado
por las partes, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a
consideración de la superioridad y oportunamente se les comunicará lo
que la misma decida al respecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto,
firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que
CERTIFICO.