MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 174/2012

Registro N° 196/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente N° 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 469/470 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL. Y COMERCIAL, que luce a fojas 469/470 del Expediente N° 921.923/92, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 469/470 del Expediente N° 921.923/92.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

 Expediente N° 921.923/92

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 174/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 469/470 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 196/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Campana, a los doce días del mes de diciembre del año 2011, se reúnen por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores HECTOR MARIO MATANZO, RAUL ALBERTO LABRÓ Y HUGO MARIO GODOY, en su carácter de Secretario Nacional Gremial, Secretario General ASIMRA Seccional Campana y Secretario Gremial Seccional Campana, respectivamente, y los señores JORGE ANTOINE TARRIÉ, CARLOS SBORO y EZEQUIEL TELLERÍA, integrantes de la Comisión Interna de delegados de la Empresa, todos ellos en adelante, “La Representación Sindical” o “ASIMRA”; y, por la otra, en representación de SIDERCA S.A.I.C., los señores DIEGO LEGUIZAMON PONDAL y VALENTIN TONELLI, en adelante denominada indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa” o “Siderca”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92, y complementariamente a lo pactado en el acuerdo de fecha 24/6/2011, homologado por Res. ST n° 754 del 15/7/2011. Las Partes han convenido incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en el punto 3° del referido acuerdo, en la suma de Dos Mil Cuarenta y Cuatro Pesos ($ 2044), de modo que —comprendiendo el importe original ($ 2210) más el incremento aquí pactado— la misma alcance la suma única y total de Pesos Cuatro mil Doscientos Cincuenta y Cuatro ($ 4.254). El importe total así establecido se abonará de acuerdo con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de pesos novecientos diez ($ 910,00), conforme lo pactado en el acuerdo de fecha 24/6/2011, que ya ha sido abonada junto con las remuneraciones del mes de setiembre de 2011;

1.2. Una segunda cuota de pesos dos mil cuarenta y cuatro ($ 2044), equivalente al importe incrementado aquí pactado, se pagará junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquel en que se notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo, descontando los anticipos que La Empresa hubiera otorgado; y

1.3. La tercera cuota de Pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300,00), se abonará —conforme lo previsto en el acuerdo de fecha 24/6/2011— junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado acuerdo de fecha 24/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241). Asimismo, en razón de su naturaleza y excepcionalidad, el importe incremental aquí pactado no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Tampoco se incorporará a los salarios básicos, ni será considerado como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales, y en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

2. El monto total indicado en el punto 1 se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de y/o con cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa.

3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y lectura y ratificación, dos ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.