MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 174/2012
Registro N° 196/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente N° 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 469/470 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se establece el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente son las mismas que suscribieran
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”.
Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y
firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando
su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL.
Y COMERCIAL, que luce a fojas 469/470 del Expediente N° 921.923/92,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 469/470
del Expediente N° 921.923/92.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 921.923/92
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 174/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 469/470 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 196/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Campana, a los doce días del mes de diciembre del año
2011, se reúnen por una parte, en representación de la Asociación de
Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina
(A.S.I.M.R.A.): los señores HECTOR MARIO MATANZO, RAUL ALBERTO LABRÓ Y
HUGO MARIO GODOY, en su carácter de Secretario Nacional Gremial,
Secretario General ASIMRA Seccional Campana y Secretario Gremial
Seccional Campana, respectivamente, y los señores JORGE ANTOINE TARRIÉ,
CARLOS SBORO y EZEQUIEL TELLERÍA, integrantes de la Comisión Interna de
delegados de la Empresa, todos ellos en adelante, “La Representación
Sindical” o “ASIMRA”; y, por la otra, en representación de SIDERCA
S.A.I.C., los señores DIEGO LEGUIZAMON PONDAL y VALENTIN TONELLI, en
adelante denominada indistintamente “La Representación Empresaria”, “La
Empresa” o “Siderca”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
1. Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el
expediente 921.923/92, y complementariamente a lo pactado en el acuerdo
de fecha 24/6/2011, homologado por Res. ST n° 754 del 15/7/2011. Las
Partes han convenido incrementar el monto de la gratificación
extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en el punto 3°
del referido acuerdo, en la suma de Dos Mil Cuarenta y Cuatro Pesos ($
2044), de modo que —comprendiendo el importe original ($ 2210) más el
incremento aquí pactado— la misma alcance la suma única y total de
Pesos Cuatro mil Doscientos Cincuenta y Cuatro ($ 4.254). El importe
total así establecido se abonará de acuerdo con el siguiente cronograma
de pagos:
1.1. Una primera cuota de pesos novecientos diez ($ 910,00), conforme
lo pactado en el acuerdo de fecha 24/6/2011, que ya ha sido abonada
junto con las remuneraciones del mes de setiembre de 2011;
1.2. Una segunda cuota de pesos dos mil cuarenta y cuatro ($ 2044),
equivalente al importe incrementado aquí pactado, se pagará junto con
las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquel en que se
notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo, descontando
los anticipos que La Empresa hubiera otorgado; y
1.3. La tercera cuota de Pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300,00), se
abonará —conforme lo previsto en el acuerdo de fecha 24/6/2011— junto
con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado acuerdo de fecha 24/6/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, ley 24.241). Asimismo, en razón de su naturaleza y
excepcionalidad, el importe incremental aquí pactado no será
contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a
los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones
sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Tampoco se incorporará a los
salarios básicos, ni será considerado como base o referencia ninguna
para futuras negociaciones salariales, y en ningún caso se proyectará
para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como
índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto
legal, convencional o contractual.
2. El monto total indicado en el punto 1 se considerará entregado a
cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia,
de y/o con cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación
remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente
normativa.
3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y
lectura y ratificación, dos ejemplares de idéntico tenor a un solo
efecto.