MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 179/2012
Registro N° 178/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente N° 1.480.413/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.480.413/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”,
ratificado a fojas 25/26 y 27, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos
salariales a partir del primero de octubre del año dos mil once.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GESTAMP
BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”, que luce a
fojas 5/7 del Expediente N° 1.480.413/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7
del Expediente N° 1.480.413/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.480.413/11
Buenos Aires, 16 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 179/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 178/12. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre
de 2011, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres.
SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; y PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI
20.838.186, en adelante la empresa, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO
PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO
E. NATALI, DNI 4.880.066; Sra. CLAUDIA FRANCISCA COCHETTI, DNI
17.491.758; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI
22.387.282; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; CARLOS JESUS ROLON,
DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI : 22.950.533; OSCAR ALBERTO
JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO
PEDROZO, DNI 21.481.524; en adelante los representantes del personal, y
ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1192/11 “E”,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 5% (cinco por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al
30/sept./2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y
el 31 de diciembre de 2011.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de enero de 2012 los
salarios de los trabajadores del CCT. 1192/11 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, con la finalidad de acordar los salarios que
regirán a partir de la citada fecha (1° de enero de 2012).
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011), el incremento previsto
en el mismo que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERA, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Categ. SMATA | ESTRUCTURA 01-07-11 al 30-09-11
(+ 5% s/VHB.) |
|
VHB (Básico) |
Categoría A | $ 17,88 |
Categoría 1 | $ 24,27 |
Categoría 2 | $ 28,70 |
Categoría 3 | $ 31,38 |
Categoría 4 | $ 32,97 |
Categoría 5 | $ 36,02 |
Categoría 6 | $ 39,77 |
Categoría 7 | $ 43,75 |
Categ. SMATA | ESTRUCTURA 01-10-11 al 31-12-11
(+ 5% s/VHB.) |
|
VHB (Básico) |
Categoría A | $ 18,78 |
Categoría 1 | $ 25,48 |
Categoría 3 | $ 32,94 |
Categoría 4 | $ 34,62 |
Categoría 5 | $ 37,82 |
Categoría 6 | $ 41,76 |
Categoría 7 | $ 45,94 |