COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA ATOMICA

DECRETO N° 384/1955


Reestructúrase la Comisión de la Energía Atómica


Buenos Aires, 8/10/55

VISTO el estado de acefalía en que se encuentra la Comisión Nacional de la Energía Atómica y el Decreto número 383 de fecha 6 de octubre de 1955, por el cual se acepta la renuncia del Secretario General y Director Nacional de la Energía Atómica, y

CONSIDERANDO:

Que es de impostergable necesidad reestructurar e integrar la mencionada Comisión a efectos de que puedan continuarse los trabajos, estudios e investigaciones actualmente en desarrollo y cumplirse los fines propios de tal organismo.

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - La Comisión Nacional de la Energía Atómica creada por Decreto número 10.936 del 31 de mayo de 1950, continuará dependiendo en forma directa de la Presidencia de la Nación.

Art. 2° - La referida Comisión estará integrada por: Un Presidente y cinco miembros.

Art. 3° - El Presidente de la Comisión Nacional de la Energía Atómica será a la vez Director Nacional de la Energía Atómica.

Art. 4° - Nómbrase Presidente de la Comisión Nacional de la Energía Atómica al Ingeniero, Capitán de Fragata Ingeniero Especialista D. Oscar Armando Quihillalt (Clase 1913, M. 1.118.659, D. M. 19).

Art. 5° - Nómbrase miembros de la Comisión Nacional de la Energía Atómica a: Dr. Teófilo Rómulo Isnardi (C. 1890, M. 205.804, D. M. 2); Dr. José Bernardo Collo (C. 1887, M. 1.091.830, D. M. 19); ingeniero, capitán de fragata ingeniero especialista José María Rubio (C. 1913, M. 1.122.518, D. M. 19); ingeniero Ernesto Enrique Galloni (C. 1906, M. 454.938, D. M. 4) y Dr. Alberto González Domínguez (C. 1904, M. 5944, D. M. 1).

Art. 6° - La Comisión Nacional de la Energía Atómica deberá presentar dentro de los 180 días un proyecto de Decreto-Ley que rija íntegramente sus funciones y las de la actual Dirección Nacional de la Energía Atómica.

Art. 7° - Los fondos, créditos y recursos y el patrimonio de la Comisión Nacional de la Energía Atómica y de la Dirección Nacional de la Energía Atómica, seguirán el régimen establecido en el Decreto N° 12.205/1954 del 22 de julio de 1954.

Art. 8° - Deróganse los Decretos Nros. 10.936 del 31 de mayo de 1950 y 9.697 del 17 de mayo de 1951 en cuanto se opongan al presente, así como toda otra disposición en contrario.

Art. 9° - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 10° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

Lonardi. - Eugenio J. Folcini. - León J. Bengoa - Teodoro Hartung. - Ramón A. Abrahín