COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
Se autoriza a la citada Comisión
Nacional a constituir una sociedad anónima con una Empresa , para
operar la Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares erigida en el
Centro Atómico Ezeiza.
DECRETO N° 1.719
Bs. As., 26/10/81
VISTO lo informado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Atómica, ha desarrollado la
lubricación de elementos combustibles para las centrales nucleares en
el nivel de planta piloto, incluyendo la producción de series como
etapa previa a iniciar la producción en escala industrial.
Que entre ios Objetivos y Política Nuclear de la República, aprobados
por Decreto N° 3183 /77 se destaca el de "contribuir al desarrollo de
la ciencia y técnica nacionales mediante el aporte de los logros
obtenidos en el campo nuclear", el que se articula con la política de
"desarrollar una industria integral que asegure una producción adecuada
de insumos nucleares de acuerdo con las necesidades nacionales".
Que la finalidad de la política citada con referencia al abastecimiento
de combustioles nucleares se inserta en la de ''obtener el
abastecimiento de suministros nucleares, dando crecientes participación
a la industria nacional" logrando así "capacidad para realizar el ciclo
de combustible en escala industrial" e "incrementar la participación de
la industria nacional en el ciclo de comoustible".
Que la Comisión Nacional de Energía Atómica debe poner en
funcionamiento las instalaciones de la Fábrica de Elementos
Combustibles Nucleares, cuya construcción finalizará próximamente, y
asegurar el suministro en escala industrial del combustible requerido
por las Centrales Nucleares Atucha I, Embalse y Atucha II.
Que para el desarrollo de esta etapa industrial y consecuentemente con
la decisión de la Comisión Nacional de Energía Atómica de mantener su
máximo esfuerzo en tareas de desarrollo tecnológico, se ha proyectado
la creación de una sociedad que tendrá, como objeto la fabricación de
elementos combustibles nucleares Integrada por sustancial mayoría deí
sector privado de capital nacional.
Que a través de la capacidad empresarial y experiencia operativa
industrial que aportará el sector privado se procura asegurar a la
Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares un nivel de productividad
acorde con los requerimientos del programa de provisión de elementos
combustibles para las Centrales Nucleares.
Que dentro del esquema contractual previsto se han elaborado los
instrumentos necesarios para estimular la disminución de los precios
del combustible, en razón de su incidencia sobre el costo de la
electricidad generada por las Centrales Nucleares.
Que la elección del participante privado para la integración de la
empresa referida es el resultado de un complejo proceso de análisis de
situación y evaluación entre firmas locales.
Que resuJta de suma urgencia, dados los ineludibles e importantes
compromisos asumidos, la constitución de un ente para iniciar la
producción de elementos combustibles nucleares en escala industrial.
Que la Comisión Nacional de Energía Atómica mantiene abierta la
posibilidad de incorporar a su sólo juicio, un nuevo socio del sector
privado, por razones de oportunidad y conveniencia relacionadas con el
desarrollo del Plan Nuclear Argentino.
Que esta posibilidad armoniza con la posición constantemente sustentada
por la Comisión Nacional de Energía Atómica en sus relaciones con los
sectores empresarios, tendiendientes a diversificar el ejercicio de
actividades industriales privadas en el área nuclear.
Que la Comisión Nacional de Energía Atómica que conservará la propiedad
del inmueble a utilizar por la sociedad aportará y podrá vender a la
sociedad a formarse bienes muebles y tecnología, mediante la
celebración de contratos ajustados a los Objetivos y Políticas en
materia nuclear aprobados por el Decreto N° 3183|77.
Que por tratarse de una industria de indudable importancia estratégica
se ha previsto que la sociedad a formarse esté integrada,
exclusivamente, por empresas locales de capital nacional, habiéndose
previsto estatutariamente disposicones contribuyentes a mantener dicho
requerimiento, así como respecto al ejercicio por parte de la Comisión
Nacional de Energía Atómica de un adecuado control de las relaciones de
la sociedad con otros entes ajenos a ella, sin afectar las condiciones
de desenvolvimento económico y financiero de la empresa.
Que el Artículo 10 del DecretoLey N° 22.498/56 ratificado por Ley N°
14.467 establece la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional
para que la Comisión Nacional de Energía Atómica pueda celebrar
contratos da sociedad.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
Comisión Nacional de Energía Atómica a constituir una sociedad anónima
con la Empresa Pecom Nuclear S. A., para operar la Fábrica de Elementos
Combustibles Nucleares erigida en el Centro Atómico Ezeiza, bajo las
condiciones establecidas en el Proyecto de Estatuto Social que forma
parte de este decreto como Anexo I.
Art. 2° — Autorízase a la
Comisión Nacional de Energía Atómica a resolver la incorporación de un
tercer miembro en la sociedad referida en el Artículo 1°, siempre que
ello no disminuya los derechos que dicho Organismo se atribuye en el
Proyecto de Estatuto Social que integra el presente.
Art. 3° — Facúltase a la
Comisión Nacional de Energía Atómica a transferir a la Sociedad Anónima
a formarse, la propiedad de bienes muebles, ya sea como aporte de
capital o por venta y con carácter de excepción, a alquilar a la misma
inmuebles e instalaciones afectados ai su patrimonio que no permiten su
utilización para otra finalidad que no sea aquella para la que fueron
específicamente construidos por dicha Comisión.
Art. 4° —El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Hacienda y finanzas.
Art. 5° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
VIOLA
Lorenzo Sigaut
Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.