COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

Se autoriza a la citada Comisión Nacional a constituir una sociedad anónima con una Empresa , para operar la Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares erigida en el Centro Atómico Ezeiza.

DECRETO N° 1.719

Bs. As., 26/10/81

VISTO lo informado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica, ha desarrollado la lubricación de elementos combustibles para las centrales nucleares en el nivel de planta piloto, incluyendo la producción de series como etapa previa a iniciar la producción en escala industrial.

Que entre ios Objetivos y Política Nuclear de la República, aprobados por Decreto N° 3183 /77 se destaca el de "contribuir al desarrollo de la ciencia y técnica nacionales mediante el aporte de los logros obtenidos en el campo nuclear", el que se articula con la política de "desarrollar una industria integral que asegure una producción adecuada de insumos nucleares de acuerdo con las necesidades nacionales".

Que la finalidad de la política citada con referencia al abastecimiento de combustioles nucleares se inserta en la de ''obtener el abastecimiento de suministros nucleares, dando crecientes participación a la industria nacional" logrando así "capacidad para realizar el ciclo de combustible en escala industrial" e "incrementar la participación de la industria nacional en el ciclo de comoustible".

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica debe poner en funcionamiento las instalaciones de la Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares, cuya construcción finalizará próximamente, y asegurar el suministro en escala industrial del combustible requerido por las Centrales Nucleares Atucha I, Embalse y Atucha II.

Que para el desarrollo de esta etapa industrial y consecuentemente con la decisión de la Comisión Nacional de Energía Atómica de mantener su máximo esfuerzo en tareas de desarrollo tecnológico, se ha proyectado la creación de una sociedad que tendrá, como objeto la fabricación de elementos combustibles nucleares Integrada por sustancial mayoría deí sector privado de capital nacional.

Que a través de la capacidad empresarial y experiencia operativa industrial que aportará el sector privado se procura asegurar a la Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares un nivel de productividad acorde con los requerimientos del programa de provisión de elementos combustibles para las Centrales Nucleares.

Que dentro del esquema contractual previsto se han elaborado los instrumentos necesarios para estimular la disminución de los precios del combustible, en razón de su incidencia sobre el costo de la electricidad generada por las Centrales Nucleares.

Que la elección del participante privado para la integración de la empresa referida es el resultado de un complejo proceso de análisis de situación y evaluación entre firmas locales.

Que resuJta de suma urgencia, dados los ineludibles e importantes compromisos asumidos, la constitución de un ente para iniciar la producción de elementos combustibles nucleares en escala industrial.

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica mantiene abierta la posibilidad de incorporar a su sólo juicio, un nuevo socio del sector privado, por razones de oportunidad y conveniencia relacionadas con el desarrollo del Plan Nuclear Argentino.

Que esta posibilidad armoniza con la posición constantemente sustentada por la Comisión Nacional de Energía Atómica en sus relaciones con los sectores empresarios, tendiendientes a diversificar el ejercicio de actividades industriales privadas en el área nuclear.

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica que conservará la propiedad del inmueble a utilizar por la sociedad aportará y podrá vender a la sociedad a formarse bienes muebles y tecnología, mediante la celebración de contratos ajustados a los Objetivos y Políticas en materia nuclear aprobados por el Decreto N° 3183|77.

Que por tratarse de una industria de indudable importancia estratégica se ha previsto que la sociedad a formarse esté integrada, exclusivamente, por empresas locales de capital nacional, habiéndose previsto estatutariamente disposicones contribuyentes a mantener dicho requerimiento, así como respecto al ejercicio por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica de un adecuado control de las relaciones de la sociedad con otros entes ajenos a ella, sin afectar las condiciones de desenvolvimento económico y financiero de la empresa.

Que el Artículo 10 del DecretoLey N° 22.498/56 ratificado por Ley N° 14.467 establece la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional para que la Comisión Nacional de Energía Atómica pueda celebrar contratos da sociedad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a constituir una sociedad anónima con la Empresa Pecom Nuclear S. A., para operar la Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares erigida en el Centro Atómico Ezeiza, bajo las condiciones establecidas en el Proyecto de Estatuto Social que forma parte de este decreto como Anexo I.

Art. 2° — Autorízase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a resolver la incorporación de un tercer miembro en la sociedad referida en el Artículo 1°, siempre que ello no disminuya los derechos que dicho Organismo se atribuye en el Proyecto de Estatuto Social que integra el presente.

Art. 3° — Facúltase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a transferir a la Sociedad Anónima a formarse, la propiedad de bienes muebles, ya sea como aporte de capital o por venta y con carácter de excepción, a alquilar a la misma inmuebles e instalaciones afectados ai su patrimonio que no permiten su utilización para otra finalidad que no sea aquella para la que fueron específicamente construidos por dicha Comisión.

Art. 4° —El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Hacienda y finanzas.

Art. 5° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

VIOLA

Lorenzo Sigaut

Nota:  Este Decreto se publica sin Anexo.