MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 164/2012

Registro Nº 175/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.478.907/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.478.907/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.478.907/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.478.907/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.478.907/11

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 164/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 175/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2011, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Tatsunori Oba, Tsutomu Inoue y Alberto Noé Carballo, como Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte, y, por la otra, los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Hernán Sánchez, y los Sres. Christian Fernández y Francisco Vega, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafbs precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Prorrogar como sumas no remunerativas el aumento no rem. aún vigente. Esto así hasta el 30/nov./2011, por lo cual estas sumas no remunerativas adquirirán carácter remunerativo a partir del 1/dic./2011 y no a partir del 1/sept./2011 como estaba originalmente previsto.

SEGUNDO: Desde el día 1º de septiembre de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011, la totalidad del personal comprendido en el CCT. 913/07 “E” percibirá un incremento del 7% (siete por ciento) calculado sobre los ingresos de cada categoría vigente al 31/agosto/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

TERCERO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de septiembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.

CUARTO: Las partes acuerdan que, a partir del 1º de diciembre de 2011, los salarios de los trabajadores del CCT. 913/07 “E” serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de diciembre/2011 y marzo/2012, con la finalidad de acordar los salarios que regirán respectivamente. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de septiembre de 2011 al 30 de noviembre de 2011), el incremento salarial previsto en la misma, que resulta de la aplicación del porcentaje previsto en la cláusula SEGUNDO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y dejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo o compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.

SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

SALARIO A PARTIR DEL 1-9-11 AL 30-11

POSICIONBASICOACUERDOAUMENTO NO REM.PREMIOGROSS.HS. NORMALESHS. AL 50%HS. AL 200%
INICIAL$ 1.504,7335,00$ 959,6$ 447,9$ 3.247,2$ 16,91$ 25,37$ 50,74
TM$ 2.120,7251,05$ 1.714,8$ 653,9$ 4.740,4$ 24,69$ 37,03$ 74,07
TME$ 2.262,6267,91$ 1830,4$ 697,8$ 5.058,7$ 26,35$ 39,52$ 79,04
TL$ 2.549,4301,73$ 2.058,7$ 785,6$ 5.695,4$ 29,66$ 44,50$ 88,99

Adicionales

PosiciónAntigüedadAnt.
INICIAL

TM1% por año de antigüedad$ 47,40
TME1% por año de antigüedad$ 50,59
TL1% por año de antigüedad$ 56,95