MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA

LEY Nº 13.278

Se crea un Juzgado Federal en la Capital

Sancionada: Septiembre 27 de 1948

Promulgada:  Octubre  7 de 1948

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:


ARTICULO 1º - Créase un juzgado federal en la Capital de la República, con cinco secretarías, una prosecretaría y la misma dotación de empleados y partidas para gastos de oficina que establece la ley de presupuesto, para el que funciona actualmente en ese fuero.

ARTICULO 2º - La jurisdicción territorial y la competencia del juzgado a que se refiere el artículo precedente, serán las mismas del que funciona actualmente en ese fuero en la Capital Federal. La jurisdicción territorial de dos de los nuevos juzgados federales incluídos en la ley de presupuesto general de gastos para 1948, será la misma que la de los dos juzgados federales en lo Civil y Comercial existentes en la Capital de la República.

ARTICULO 3º - El juzgado que se crea por el artículo 1 de la presente ley, como también el actual Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional, conocerán solamente en los delitos previstos por el Código Penal y leyes complementarias.

ARTICULO 4º - Los dos nuevos juzgados incluídos en la Ley de presupuesto para 1948, a que se refiere el artículo 2, tendrán competencia en materia contencioso administrativa y en los sumarios relativos a leyes especiales, con sujeción a lo prescrito en el artículo 5.

ARTICULO 5º - La Cámara Federal de Apelación de la Capital determinará, por acordada de carácter general, las causas en que deben conocer cada uno de los juzgados en lo contencioso - administrativo.

ARTICULO 6º - Los juzgados federales de la Capital se numerarán del siguiente modo: el actual Juzgado en lo Criminal y Correccional llevará el número 1; el que se crea con esa misma competencia, el número 2; los juzgados creados para lo contencioso administrativo, los números 3 y 4; y los actuales juzgados federales en lo Civil y Comercial números 1 y 2, llevarán los números 5 y 6,  respectivamente.

ARTICULO 7º - Cada uno de los juzgados federales de la Capital tendrá cinco secretarías y una prosecretaría, con el personal que le asigne el presupuesto. Las secretarías y prosecretarías con su dotación de personal de los actuales juzgados federales pasarán a formar parte de los que se crean, en la siguiente forma: una secretaría de cada uno de los juzgados números 5 y 6 pasarán al número 4. Del juzgado número 1 pasarán las tres secretarías especializadas en leyes especiales al juzgado número 3; una secretaría criminal al número 2 y la prosecretaría al número 4. Las nuevas secretarías y prosecretarías creadas por la presente Ley y la de presupuesto, se distribuirán entre los seis juzgados, de modo de completar cinco secretarías y una prosecretaría, para cada uno de ellos.

ARTICULO 8º - El otro juzgado federal a que se refiere la Ley de Presupuesto general de gastos para 1948, tendrá la misma  jurisdicción y competencia que la ley asigna al que actualmente funciona en la ciudad de Córdoba. Ambos juzgados tendrán tres secretarías cada uno y el personal que la Ley de presupuesto determine. Ambos jueces se reemplazarán entre sí en caso de licencia, impedimento o recusación con causa, siguiéndose en lo demás el orden establecido en la ley 4.162.

ARTICULO 9º - Créase un cargo de procurador fiscal para el Juzgado Federal de Córdoba, creado por la Ley de presupuesto general de gastos para 1948, y al que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 10. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentará la forma en que han de distribuirse los asuntos en trámite entre los juzgados existentes y los nuevos a que se refiere la presente ley, como así también los turnos para conocer en las nuevas causas; asimismo determinará la fecha en que comenzará el funcionamiento de estos últimos, una vez que hayan sido instalados.

ARTICULO 11. - Las notificaciones que deban realizarse en los asuntos que tramiten ante los juzgados federales serán practicadas por el funcionario o empleado que el juez designe.

ARTICULO 12. - El gasto que demande esta Ley no incluído en el presupuesto general será atendido de rentas generales, con imputación a la misma.

ARTICULO 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

J. H. QUIJANO                    H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales                   L. Zavalla Carbó

- Registrada bajo el Nº 13.278 -