MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA
LEY Nº 13.278
Se crea un Juzgado Federal en la Capital
Sancionada: Septiembre 27 de 1948
Promulgada: Octubre 7 de 1948
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Créase un
juzgado federal en la Capital de la República, con cinco secretarías,
una prosecretaría y la misma dotación de empleados y partidas para
gastos de oficina que establece la ley de presupuesto, para el que
funciona actualmente en ese fuero.
ARTICULO 2º - La
jurisdicción territorial y la competencia del juzgado a que se refiere
el artículo precedente, serán las mismas del que funciona actualmente
en ese fuero en la Capital Federal. La jurisdicción territorial de dos
de los nuevos juzgados federales incluídos en la ley de presupuesto
general de gastos para 1948, será la misma que la de los dos juzgados
federales en lo Civil y Comercial existentes en la Capital de la
República.
ARTICULO 3º - El juzgado
que se crea por el artículo 1 de la presente ley, como también el
actual Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional, conocerán
solamente en los delitos previstos por el Código Penal y leyes
complementarias.
ARTICULO 4º - Los dos
nuevos juzgados incluídos en la Ley de presupuesto para 1948, a que se
refiere el artículo 2, tendrán competencia en materia contencioso
administrativa y en los sumarios relativos a leyes especiales, con
sujeción a lo prescrito en el artículo 5.
ARTICULO 5º - La Cámara Federal
de Apelación de la Capital determinará, por acordada de carácter
general, las causas en que deben conocer cada uno de los juzgados en lo
contencioso - administrativo.
ARTICULO 6º - Los juzgados
federales de la Capital se numerarán del siguiente modo: el actual
Juzgado en lo Criminal y Correccional llevará el número 1; el que se
crea con esa misma competencia, el número 2; los juzgados creados para
lo contencioso administrativo, los números 3 y 4; y los actuales
juzgados federales en lo Civil y Comercial números 1 y 2, llevarán los
números 5 y 6, respectivamente.
ARTICULO 7º - Cada uno de los
juzgados federales de la Capital tendrá cinco secretarías y una
prosecretaría, con el personal que le asigne el presupuesto. Las
secretarías y prosecretarías con su dotación de personal de los
actuales juzgados federales pasarán a formar parte de los que se crean,
en la siguiente forma: una secretaría de cada uno de los juzgados
números 5 y 6 pasarán al número 4. Del juzgado número 1 pasarán las
tres secretarías especializadas en leyes especiales al juzgado número
3; una secretaría criminal al número 2 y la prosecretaría al número 4.
Las nuevas secretarías y prosecretarías creadas por la presente Ley y
la de presupuesto, se distribuirán entre los seis juzgados, de modo de
completar cinco secretarías y una prosecretaría, para cada uno de ellos.
ARTICULO 8º - El otro
juzgado federal a que se refiere la Ley de Presupuesto general de
gastos para 1948, tendrá la misma jurisdicción y competencia que
la ley asigna al que actualmente funciona en la ciudad de Córdoba.
Ambos juzgados tendrán tres secretarías cada uno y el personal que la
Ley de presupuesto determine. Ambos jueces se reemplazarán entre sí en
caso de licencia, impedimento o recusación con causa, siguiéndose en lo
demás el orden establecido en la ley 4.162.
ARTICULO 9º - Créase un cargo
de procurador fiscal para el Juzgado Federal de Córdoba, creado por la
Ley de presupuesto general de gastos para 1948, y al que se refiere el
artículo anterior.
ARTICULO 10. - La Corte
Suprema de Justicia de la Nación reglamentará la forma en que han de
distribuirse los asuntos en trámite entre los juzgados existentes y los
nuevos a que se refiere la presente ley, como así también los turnos
para conocer en las nuevas causas; asimismo determinará la fecha en que
comenzará el funcionamiento de estos últimos, una vez que hayan sido
instalados.
ARTICULO 11. - Las
notificaciones que deban realizarse en los asuntos que tramiten ante
los juzgados federales serán practicadas por el funcionario o empleado
que el juez designe.
ARTICULO 12. - El gasto
que demande esta Ley no incluído en el presupuesto general será
atendido de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
veintisiete de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó
- Registrada bajo el Nº 13.278 -