LEY 4074

Ley creando Juzgados Federales en las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe.

El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:

Art. 1° La Provincia de Santa Fe se dividirá en dos secciones para la administración de la justicia federal.

La primera comprenderá los Departamentos, La Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, San Cristóbal, Reconquista, Vera, San Javier, Garay y San Justo; y la segunda los del Rosario, Iriondo, Belgrano, San Lorenzo, Caseros, Constitución y General López.

Art. 2° Créase para el servicio de la primera sección un Juzgado Federal, que tendrá su asiento en la capital de la provincia, con el mismo personal, sueldos y gastos que el existente.

Art. 3° Instalado el Juzgado de la primera sección, el Juez de la segunda le remitirá las causas pendientes que le correspondan según la jurisdicción territorial establecida, si hubiere conformidad de partes.

Art. 4°Las funciones especiales que para la ejecución de las leyes de la Nación correspondan al Juez Federal de la Provincia de Santa Fe, serán desempeñadas por el titular de la primera sección.

Art. 5° Créase otro juzgado federal en la provincia de Buenos Aires con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, con el mismo personal, sueldos y gastos que el que actualmente tiene: y su jurisdicción territorial comprenderá a los siguientes partidos: Azul, Dolores, Las Flores, Maipú, Rauch, Tapalqué, Tuyú, General Guido, Bolívar, Ayacucho, Adolfo Alsina, Balcarce, Bahía Blanca, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, General Pueyrredón, General Alvarado, Guaminí, Juárez, Lamadrid, Lobería, Laprida, Coronel Vidal, Necochea, Olavarría, Patagones, Puan, Saavedra, Tandil, Tres Arroyos, Villarino, Trenque Lauquen y Pehuajó; quedando los demás partidos de la provincia comprendidos dentro de la jurisdicción del juzgado federal existente en La Plata.

Art.6° Instalado el Juzgado en la Ciudad de Bahía Blanca, el Juez de La Plata le remitirá todas las causas pendientes en la misma forma y casos del artículo tercero.

Las funciones especiales que para la ejecución de las Leyes de la Nación correspondan al juez federal de la provincia de Buenos Aires, serán desempeñadas por el que tiene su asiento en la Ciudad de La Plata.

Art 7° Los sueldos y gastos que demande la ejecución de esta Ley en el presente año serán imputados al inciso (3), ítems (6 y 7), del anexo E del Presupuesto vigente y a la presente Ley.

Art 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á cuatro de Junio de mil novecientos dos.

Registrada bajo el N° 4074.

JOSÉ E. URIBURU                BENITO VILLANUEVA.
B. Ocampo.                        Alejandro Sorondo.
Secretario del Senado            Secretario de la C. De D.D.

División de Justicia.

Buenos Aires, Junio 10 de 1902.

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

ROCA.
J. R. FERNÁNDEz