Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Resolución 202/2012
Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2012.
Bs. As., 2/2/2012
VISTO el Expediente EXP-JGM: 45.545/2011 del registro de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO
—ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18
de septiembre de 1990—, respectivamente.
Que asimismo, a través de la Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº
26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES,
COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en
la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA REUNION DE LAS PARTES DEL
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante el Decreto Nº 1609/04, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES
Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se
estableció un sistema de licenciamiento para la importación y
exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de conformidad
con lo normado por la Ley Nº 25.389.
Que por Resolución SAyDS Nº 953/04, se complementó el Decreto mencionado anteriormente.
Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la precitada
Resolución, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán
importar los importadores nuevos o eventuales.
Que son antecedentes del presente acto, la Resolución SAyDS Nº 17/05
por la cual se procedió a la adjudicación de cuotas para el año 2005;
la Resolución SAyDS Nº 1253/05 mediante la cual se procedió a la
adjudicación para el año 2006; la Resolución SAyDS Nº 646/06 que
adjudicó las cuotas para el año 2007, la Resolución SAyDS Nº 2166/07
por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2008, la
Resolución SAyDS Nº 54/09 que adjudicó las cuotas correspondientes para
el año 2009, la Resolución SAyDS Nº 1195/09 por la que se adjudicaron
las cuotas correspondientes para el año 2010 y por último, la
Resolución SAyDS Nº 53/2011 por la que se asignaron las cuotas para el
año 2011.
Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el
artículo 15 de la Resolución SAyDS Nº 953/04 sólo corresponde
distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las
sustancias comprendidas en el Anexo B Grupo III y Anexo E Grupo I del
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
B - Grupo III (1,1,1 - tricloroetano o Metilcloroformo) del PROTOCOLO
DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas TECNIFOS
S.A., y M.C. ZAMUDIO S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
E - Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han
solicitado cuotas de importación las empresas BRO-METAN S.R.L. y BENOC
ARGENTINA S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias
controladas y para el período de control correspondiente al año 2012,
se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15
de la Resolución SAyDS Nº 953/04, la cantidad de interesados en
obtenerlas las cantidades solicitadas por ellos, así como el registro
histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades
adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SAyDS Nº 953/04.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MIMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 1609/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2012 que se indican a continuación:
a. Anexo B - Grupo III (1,1,1 - tricloroetano):
1. TECNIFOS S.A.: | 7,00 | Tn PAO |
2. M.C. ZAMUDIO S.A.: | 2,00 | Tn PAO |
b. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo)
1. BROMETAN S.R.L.: | 206,809 | Tn PAO |
2. BENOC ARGENTINA S.R.L.: | 89,327 | Tn PAO |
Art. 2º — Establécese las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales:
a. Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo) | 0,39 | Tn PAO |
b. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo): | 6,58 | Tn PAO |
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4º —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.