MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
Resolución N° 261/2012
Bs. As., 14/3/2012
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los
artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c),
45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución
CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, 15/07 anexos I, II,
III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, y XVI, N° 77/09 anexo II,
N° 91/09, N° 129/11 anexo I, N° 157/11 anexo I, las Resoluciones CGE
Nros. 1810/09, 1277/10, 0609/11, 1582/11, 2707/11, y 2757/11 de la
Pcia. de Entre Ríos y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación
Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO
DE EDUCACION, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de
homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros
para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora
continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos:
dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad
federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los
alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier
jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional;
y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los
respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control
del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, en virtud de las
atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional,
administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de
Educación Técnico Profesional.
Que LA PRESIDENCIA del CONSEJO GENERAL DE EDUCACION de la PROVINCIA DE
ENTRE RIOS ha solicitado la homologación en el orden nacional de los
Títulos de las especialidades de “Construcciones”, “Electrónica”,
“Electromecánica”, “Aeronáutica”, “Industrias de procesos”, “Tecnología
de los alimentos”, “Química”, “Informática”, “Automotores”, “Producción
agropecuaria”, y “Gestión y administración”, y para lo cual ha
presentado en tiempo y forma la documentación de los planes de estudio
de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Educación Técnica de la
jurisdicción en donde se implementan los planes de estudio mencionados
fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la
regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INET a través de la coordinación del Programa de
Formación Técnica de nivel Secundario y Superior ha elaborado el
correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación
favorable del contenido de la documentación presentada dada la
concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio
con los Marcos de referencia para los procesos de homologación,
aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII,
IX, X, XII, XIII, XIV, y XVI), Res. CFE Nro. 77/09 (Anexo II), Res. CFE
Nro. 129/11 (Anexo I), y Res. CFE Nro. 157/11 (Anexo I).
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homologar al título de referencia “Técnico en Producción
agropecuaria” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo I, el
título “Técnico en Producción Agropecuaria” de la Res. CGE Nro. 2757/11
Anexo V y VI; al título de referencia “Maestro Mayor de Obras” del
Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo II, el título “Maestro
Mayor de Obras” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo XIX; al título de
referencia “Técnico en Electrónica” del Marco de referencia Res. CFE
Nro. 15/07 Anexo III, el título “Técnico en Electrónica” de la Res. CGE
Nro. 2757/11 Anexo XIV; al título de referencia “Técnico en
Electricidad” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo IV, los
títulos “Técnico en Electricidad” y “Técnico en Electricidad con
orientación en Electrónica Industrial” de la Res. CGE Nro. 2757/11
Anexos X y XI; al título de referencia “Técnico en Equipos e
instalaciones electromecánicas” del Marco de referencia Res. CFE Nro.
15/07 Anexo V, los títulos “Técnico Mecánico Electricista” y “Técnico
en Equipos e instalaciones electromecánicas” de la Res. CGE Nro.
2757/11 Anexos XII y XIII; al título de referencia “Técnico Mecánico”
del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo VII, los títulos
“Técnico Mecánico”, “Técnico Mecánico con orientación en máquinas
agrícolas” y “Técnico Mecánico vial” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos
XV, XX y XXI; al título de referencia “Técnico en Mecanización
agropecuaria” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo VIII,
el título “Técnico Mecánico rural” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo
XIX; al título de referencia “Técnico en Automotores” del Marco de
referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo IX, el título “Técnico en
Automotores” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo XVI; al título de
referencia “Técnico en Aeronáutica” del Marco de referencia Res. CFE
Nro. 15/07 Anexo X, el título “Técnico en Aeronáutica” de la Res. CGE
Nro. 2757/11 Anexo IV; al título de referencia “Técnico en
Aerofotogrametría” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo
XII, el título “Técnico en Aerofotogrametría” de la Res. CGE Nro.
2757/11 Anexo VII; al título de referencia “Técnico Químico” del Marco
de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo XIII, el título “Técnico
Químico” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo XXIII; al título de
referencia “Técnico en Industrias de procesos” del Marco de referencia
Res. CFE Nro. 15/07 Anexo XIV, los títulos “Técnico en
Microemprendimientos productivos” y “Técnico en Industria de procesos”
de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos XXII y XXIV; al título de referencia
“Técnico en Informática profesional y personal” del Marco de referencia
Res. CFE Nro. 15/07 Anexo XVI, el título “Técnico en computación” de la
Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo VIII; al título de referencia “Técnico en
Tecnología de los alimentos” del Marco de referencia Res. CFE Nro.
77/09 Anexo II, los títulos “Técnico en Gastronomía” y “Técnico en
Industria de la alimentación” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos XVII y
XVIII; al título de referencia “Técnico en Gestión y Administración de
las organizaciones” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 129/11 Anexo
I, los títulos “Técnico en Administración de empresas” y “Técnico en
Gestión organizacional” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos II y III; y
al título de referencia “Técnico en indumentaria y productos de
confección textil” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 157/11 Anexo
I, los títulos “Técnico en Industria del vestir” y “Técnico en
Indumentaria” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos XXX y XXXI.
ARTICULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en
virtud del ARTICULO 1° de la presente que habilita el trámite de
validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARIA R. ALMANDOZ,
Directora Ejecutiva, Instituto Nacional de Educación Tecnológica,
Ministerio de Educación.
e. 22/03/2012 Nº 28143/12 v. 22/03/2012