INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Conjunta Nº 555/2012 y Nº 37/2012
Bs. As., 16/3/2012
VISTO el Expediente Nº 3501/10 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica
Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales, homologado por el Decreto Nº 1032 de fecha
3 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1032 de fecha 3 de agosto de 2009 fue homologado
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
Que en el Capítulo VIII del citado Convenio se estableció que el
ingreso a la Carrera, la promoción a un nivel escalafonario superior y
el acceso a la titularidad del ejercicio de un cargo con función
ejecutiva o de jefatura se realizará mediante la sustanciación del
correspondiente proceso de selección organizado bajo la modalidad de
concurso de antecedentes y oposición, pudiéndose prever modalidades de
concurso específicamente para tal efecto, de acuerdo con el régimen que
el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General,
homologado por Decreto Nº 214/06, previa consulta a las entidades
sindicales signatarias.
Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario
aprobar el Régimen de Selección de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que mediante Acta Nº 7, de fecha 26/5/2010 la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera del citado Convenio Colectivo Sectorial ha
tomado la intervención requerida, expidiéndose favorablemente.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad asignada por
el Artículo 3º de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica
Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), y el Artículo 8º
del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Y
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Apruébase el Régimen de Selección de Personal del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que integra el
presente como Anexo I.
ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS,
Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ANEXO I RESOLUCION Nº 555/2012 y Nº 37/2012
REGLAMENTO DE SELECCION DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
ALCANCE GENERAL:
ARTICULO 1º.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
de las unidades organizativas del personal del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Será de aplicación para el ingreso a la Carrera, la promoción a un
nivel escalafonario superior y el acceso a la titularidad del ejercicio
de un cargo con función ejecutiva o de jefatura, de conformidad con el
Artículo 26 del Convenio Colectivo Sectorial INCAA.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA
ARTICULO 2º.- En una Convocatoria General puede inscribirse todo el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General de la
Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, que
cumpla con los requisitos mínimos establecidos y de conformidad con el
Artículo 28 de dicho Convenio Colectivo Sectorial. Será efectuada para
cubrir cargos con función de Jefatura y cargo vacante de Nivel C,
cuando no se exija título superior a secundario completo, y E.
ARTICULO 3º.- En una Convocatoria Abierta puede inscribirse toda
persona que reúna los requisitos mínimos exigidos. Será efectuada para
cubrir cargos con Función Ejecutiva, cuando un proceso convocado
conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del presente fuera declarado
desierto, para cubrir cargo vacante del Nivel A, B, C cuando se exija
título superior a secundario completo, D y F, según lo previsto en el
Artículo 29 del referido Convenio Colectivo Sectorial.
ARTICULO 4º.- La convocatoria efectuada en el mes de marzo de cada año será considerada Ordinaria.
Aquéllas orientadas a cubrir cargos cuyos procesos de selección
hubieran sido declarados desiertos serán consideradas Complementarias,
aún si se anunciaran en simultáneo con una Convocatoria Ordinaria.
Las convocatorias destinadas a cubrir vacantes que resulten
imprescindibles, de modo que por razones fundadas no permitan aguardar
al mes de marzo, serán consideradas Extraordinarias.
ARTICULO 5º.- En todas las convocatorias deberá cumplimentarse lo
establecido en los Artículos 3º del Decreto Nº 312 de fecha 2 de marzo
de 2010 y 7º de la Resolución SGP Nº 56 de fecha 14 de abril de 2010,
en referencia al Sistema de Protección Integral de los Discapacitados,
adjuntando la constancia respectiva a las actuaciones.
DE LA OFERTA ANUAL Y DEL CRONOGRAMA GENERAL
ARTICULO 6º.- Antes del 15 de febrero, el Presidente del Instituto
remitirá la propuesta de cargos vacantes a ser cubiertos de acuerdo con
el presente régimen para el dictamen del titular de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
A este efecto, informará la cantidad de cargos a cubrir por puesto de
trabajo o función, identificados de conformidad con el Nomenclador que
se establezca según el Artículo 9º del Convenio Colectivo Sectorial
INCAA, y por unidad organizativa en cuya dotación se integran.
ARTICULO 7º.- En el supuesto que el puesto de trabajo o función no
estuviera incorporado en el respectivo Nomenclador, la autoridad
superior referida en el artículo precedente elevará la descripción de
las responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y
competencias laborales exigidas para su desempeño efectivo y las demás
informaciones necesarias para mejor proveer.
La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS dictaminará al respecto dentro del plazo de CINCO (5) días
de recibida la actuación, término que podrá prorrogarse de ser
necesario requerir información o documentación adicional. Dictaminada
favorablemente, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES podrá disponer la incorporación consecuente al respectivo
Nomenclador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a
través de la Co.P.I.C.
Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el
perfil de requisitos dictaminados favorablemente por la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o
incorporado al referido Nomenclador, y cuya oferta haya sido remitida a
la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido por la
Resolución SGP Nº 45 de fecha 25 de marzo de 2010.
ARTICULO 8º.- Dictaminada favorablemente la propuesta según lo
establecido en los dos artículos precedentes, las vacantes quedarán
integradas a la Oferta Anual de Empleo Público del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y serán objeto de Convocatoria.
Una vez tramitado el dictamen previo favorable de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
convocatoria efectuada bajo el supuesto previsto en el último párrafo
del Artículo 4º del presente, será considerada Extraordinaria.
Para efectivizar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 29 del
citado Convenio Colectivo Sectorial, el Presidente del Instituto
determinará en la Convocatoria Ordinaria y en cada Extraordinaria, la
cantidad máxima de cargos a cubrir mediante Convocatoria General para
asegurar anualmente el cumplimiento del porcentaje establecido.
ARTICULO 9º.- En la primera semana de marzo, el Gerente de
Administración invitará a las entidades sindicales y a las demás
dependencias oficiales a nominar a sus veedores conforme al Artículo
31, tercero y cuarto párrafo del Convenio Colectivo Sectorial INCAA.
ARTICULO 10.- Vencido el término para la nominación de los veedores
según lo establecido en el Artículo 31, quinto párrafo del Convenio
Colectivo Sectorial INCAA, el Presidente del Instituto resolverá la
integración del Comité de Selección.
ARTICULO 11.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de
Selección se abocará de inmediato a la definición de las Bases del
Concurso conforme a lo establecido en el Artículo 29 del presente,
teniendo presente al efecto lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto
Nº 312/10.
La Convocatoria Ordinaria será divulgada antes del 1º de abril de cada año.
ARTICULO 12.- La inscripción y la correspondiente aprobación de los
Listados de Postulantes Admitidos y No Admitidos serán finalizadas
durante el mes de abril de cada año, de modo de permitir que el
desarrollo de las etapas de los procesos de selección y la aprobación
de los respectivos Ordenes de Mérito sean efectuados antes del 30 de
julio de cada año.
En las diferentes Convocatorias se arbitrarán los medios, la
disponibilidad de personal y los cronogramas relativos a los procesos
de selección, para permitir que éstos concluyan dentro de los SESENTA
(60) días contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACION PUBLICA
ARTICULO 13.- La Convocatoria a Inscripción de postulantes y las
respectivas Bases del Concurso serán resueltas por el Presidente del
Instituto.
La Convocatoria a inscripción se dará a publicidad obligatoriamente en todos los casos mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10) días antes de la fecha de apertura de la inscripción;
b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y
página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Resolución SGP Nº
45/10; y,
c) Cartelera oficial (gráfica y página WEB) del Instituto.
d) En el supuesto de Convocatoria Abierta, ésta deberá ser divulgada,
además, mediante anuncios por al menos DOS (2) días, en DOS (2) diarios
de mayor circulación nacional como mínimo.
Complementariamente y de manera auxiliar se podrá disponer la
utilización de otros medios bajo alcance que ayuden a ampliar la
divulgación y el acceso a la información respectiva, tales como
anuncios en las carteleras de jurisdicciones ministeriales y otras
entidades descentralizadas, y en las no comprendidas en el ámbito del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/06, para las Convocatorias
Abiertas.
En las Convocatorias, sean Abiertas o Generales, los anuncios
respectivos deberán ser efectuados antes de los DIEZ (10) días a la
fecha prevista para la apertura de la inscripción.
Se cursará también copia de la Convocatoria a Inscripción y de las
respectivas Bases del Concurso a las entidades gremiales comprendidas
en la obligación prevista en el Artículo 59 del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por
Decreto Nº 214/06, con la misma antelación establecida para la
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14.- La Convocatoria deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial del puesto de trabajo o función, Nivel
Escalafonario, remuneración, domicilio, jornada y horario laboral, así
como los datos de la unidad organizativa en cuya dotación se integre.
b) Tipo de Convocatoria (Abierta o General; Ordinaria, Extraordinaria o Complementaria).
c) Identificación de los integrantes del Comité de Selección y
transcripción de los Artículos 17 y 30 del Código Procesal, Civil y
Comercial de la Nación.
d) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección.
e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la
realización de las pruebas que se dispongan o de las asignaturas del
Curso de Selección, si fuera el caso. Asimismo, para los cargos que
tengan asignadas funciones ejecutivas o de jefatura, se anunciará si
las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
f) Fechas, domicilio y horario para la apertura y cierre de la
inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.
g) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los Listados de los Inscriptos Admitidos y No Admitidos, y
h) Lugar, fecha y horario de consulta según lo establecido en el
Artículo 19 del presente reglamento, y la dirección de página WEB en la
que obrará la información relevante relacionada con el proceso
convocado.
ARTICULO 15.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil
detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de
todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad,
méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los
puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o
asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a
realizar y aprobar por los postulantes admitidos. También contendrá el
cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de
las diversas actividades y las demás informaciones que se estimen
necesarias para mejor proveer por parte del postulante admitido. En el
caso de que se realizara Curso de Selección, se detallarán las
asignaturas y su peso relativo en la conformación de la calificación
final para su aprobación. UNA (1) copia de las Bases del Concurso será
entregada al postulante al momento de su inscripción.
ARTICULO 16.- Copia de la normativa que regula el proceso de selección
y el ingreso a la Administración Pública Nacional, de los Formularios
requeridos, de las Bases del Concurso, de los curriculum profesionales
de los integrantes del Comité de Selección que los mismos
proporcionarán al efecto, de las actas que éste produjera, y toda otra
información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los
derechos de los postulantes, obrará para consulta en la Gerencia de
Administración, y en la página WEB del Instituto.
DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 17.- El período de inscripción estará abierto durante al menos
DIEZ (10) días y no podrá iniciarse antes de transcurrido el término de
antelación para la publicación que se debe efectuar en cumplimiento de
lo dispuesto en el inciso a) para la Convocatoria General y del inciso
d) para la Convocatoria Abierta del Artículo 13 del presente.
ARTICULO 18.- Para la inscripción, el postulante deberá presentar:
a) Formulario, que como Anexo I “Solicitud y Ficha de Inscripción”
integra el presente régimen, debidamente completado y cuyos datos
volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El
Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1)
currículum vitae actualizado. El postulante sólo deberá declarar y
certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden
directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo
o función para el que se postule.
b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los
Artículos 4º y 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y
en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, homologado por Decreto Nº 214/2006, así
como aquéllos previstos para el acceso al Nivel Escalafonario al que se
aspira.
c) Declaración Jurada que como Anexo II “Constancia de Recepción y
Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso” integra el presente
régimen, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la
normativa que regula los procesos de selección en general, las
condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe,
la dirección de la página WEB del Instituto en la que se divulgarán las
informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la
documentación que respalde toda otra información volcada en el
Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los interesados deberán
concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias
no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente
constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de
presentación de la documentación original llevará a no considerar el
antecedente declarado.
e) Cuando el postulante no fuera personal del Instituto deberá
adjuntar, además, fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento
Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que figure el
domicilio actualizado.
ARTICULO 19.- El Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” podrá
solicitarse en el lugar y horario establecido en el inciso h) del
Artículo 14 del presente, y estará disponible en soporte papel y
magnético en la página WEB del Instituto.
ARTICULO 20.- Todos los datos registrados en el trámite de inscripción
tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se
compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no
podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los
datos consignados.
De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de
recibo mediante la “Constancia de Recepción de la Solicitud y Ficha de
Inscripción y de la Documentación presentada” que, como Anexo III forma
parte integrante del presente.
ARTICULO 21.- La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de
inscripción correspondiente, podrá hacerse por correo postal para lo
cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío,
considerándose a todo efecto la fecha del franqueo. Oportunamente podrá
ser efectuada mediante firma digital.
ARTICULO 22.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos
que pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTICULO 23.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con
los requisitos exigidos en el presente acto. La inscripción quedará
invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del
Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración
Jurada obrante como Anexo II del presente.
En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante
deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la
primera prueba que se resuelva.
ARTICULO 24.- Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del
proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por
parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la
que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de
la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas
especialmente al efecto y la página WEB del Instituto.
DEL COMITE DE SELECCION
ARTICULO 25.- El Comité de Selección estará integrado por tres (3)
miembros titulares a ser designados por el Presidente del Instituto.
a) Cuando se trate de puesto de trabajo que requiera título de grado
universitario o que pudiera dar lugar al pago del Suplemento por
Función Técnica o Profesional, el Comité de Selección estará integrado
por:
a.I) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el
Artículo 64 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/2006, de
los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate
de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del
Estado, en la Unidad de Auditoría Interna o en los Servicios de
Administración Financiera, respectivamente. En el supuesto de cargos a
cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Personal y
su capacitación, de compras y contrataciones o de tecnologías
informáticas y demás acciones comprendidas por la SUBSECRETARIA GESTION
Y EMPLEO PUBLICO, su titular propondrá a UNO (1) de los expertos.
a.II) UN (1) representantes del Presidente del Instituto.
Si los expertos a los que se alude el apartado a.i) fueran funcionarios
públicos, éstos no deberán estar vinculados laboral o contractualmente
bajo cualquier modalidad con el Instituto.
b) Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo no
contemplado en el inciso precedente o de un cargo con Función de
Jefatura de conformidad con el Artículo 25 del Convenio Colectivo
Sectorial INCAA, el Comité de Selección estará integrado por:
b.I) UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerido, quien no deberá estar vinculado
laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con el Instituto.
b.II) UN (1) representante del Presidente del Instituto.
b.III) UN (1) funcionario de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal del Instituto, con conocimientos, experiencia y/o
antecedentes acreditados en procesos de selección, y que reviste en el
régimen de estabilidad y en un nivel escalafonario igual o superior al
del cargo que se concursa.
c) Cuando se trate de la cobertura de un cargo comprendido en los
alcances del Artículo 24 del Convenio Colectivo Sectorial INCAA, el
Comité de Selección estará integrado por:
c.I) UN (1) representante del Presidente del Instituto,
c.II) UN (1) representante del Titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
c.III) UN (1) experto en la materia referida a las acciones de la
unidad organizativa cuya titularidad se concursa, quien no deberá estar
vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con el
Instituto.
ARTICULO 26.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes.
El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden
consecutivo, agregadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas
por todos los miembros y por los veedores en caso de estar presentes en
el momento de su labrado.
El resultado del postulante en cada etapa surgirá del promedio de la
calificación asignada por cada integrante del Comité de Selección, las
que quedarán consignadas en el acta respectiva.
ARTICULO 27.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de
los miembros del Comité de Selección, deberá procederse a designar un
reemplazante.
ARTICULO 28.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 del
Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, respectivamente,
debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de
la convocatoria.
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su
inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
ARTICULO 29.- El Comité de Selección tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Definir las Bases del Concurso conforme a lo establecido en el Artículo 11 del presente.
b) Declarar fundadamente como Inscriptos No Admitidos a quienes no
cumplan los requisitos mínimos del perfil a concursar, y proveer a la
notificación de tal circunstancia conforme se establece en el Artículo
24 del presente.
c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
inscriptos, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos
para ser admitidos, o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las
etapas y exigencias correspondientes.
d) Asegurar que los Inscriptos Admitidos cuenten con las Bases del
Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás
competencias laborales a ser evaluados en las distintas etapas
previstas, el programa completo, con los contenidos, fechas de examen,
modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación en caso de
tratarse de curso de selección.
e) Aprobar las grillas y pruebas para cada etapa según lo establecido en el presente reglamento.
f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.
g) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado, o fundamentar debidamente por Acta la extensión del término.
h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.
i) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso
la convocatoria en un plazo máximo de DIEZ (10) días de concluida la
última etapa, junto con el expediente de referencia en el que deberán
glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las
correspondientes respuestas del Comité.
j) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los
recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe
el orden de mérito.
ARTICULO 30.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos,
profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida
solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las
etapas previstas en el presente régimen. No obstante, la valoración de
cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los
integrantes de dicho Comité.
DE LOS VEEDORES
ARTICULO 31.- La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº
214/06, el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER a efecto de velar por la debida
igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista
en el Artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689,
serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su
suplente ante el Comité de Selección.
ARTICULO 32.- A partir de la notificación de la invitación, las
entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un
plazo de CINCO (5) días para comunicar sus veedores junto con la
dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de fax,
ubicaciones que se reconocerán como válidas indistintamente para la
recepción de las comunicaciones del caso.
Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier
etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán
recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el
Comité de Selección.
ARTICULO 33.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
El Comité de Selección deberá notificar a los veedores con al menos DOS
(2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión
que celebre.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito de
acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 63 del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
homologado por Decreto Nº 214/06, y respondidas por el Comité de
Selección de igual forma dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE OTROS VEEDORES
ARTICULO 34.- La autoridad convocante podrá disponer la invitación a
organizaciones no gubernamentales u otras personas jurídicas sin fines
de lucro, para que postulen UN (1) veedor ante el Comité de Selección.
Asimismo, esa autoridad podrá designar como veedor a UNA (1) persona de
reconocido prestigio y probidad con antecedentes académicos o laborales
atinentes a la especialidad del cargo a cubrir.
En ambos supuestos, estas personas deberán declarar no tener relaciones
técnicas, de fiscalización o de interés particular que pueda afectar su
neutralidad al respecto.
Los veedores según el presente artículo podrán asistir a las reuniones
que celebre el Comité de Selección y, a solicitud de éste, asesorar u
opinar para la mejor tramitación del proceso en cuestión.
En todos los casos, asesorarán a la autoridad convocante sobre las
cuestiones que permitan a ésta mejor proveer para la gestión
transparente y competente del proceso al que fueran invitados.
DE LA ADMISION DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS
ARTICULO 35.- El Comité de Selección procederá a cerrar el período de
inscripción en la fecha y hora prevista labrando acta en la que consten
los apellidos, nombres y documentos de identificación personal de los
inscriptos.
En el supuesto de inscripciones por correo recibidas después de la
fecha u hora de cierre, el Comité de Selección procederá a verificar el
supuesto establecido en el Artículo 21 del presente régimen y a
incorporar al interesado en el listado, si correspondiera.
ARTICULO 36.- Dentro de los CINCO (5) días siguientes al cierre de la
inscripción, el Comité de Selección procederá con el análisis de los
formularios de “Solicitud y Ficha de Inscripción” y demás documentación
requerida, para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por
esta reglamentación y de los requisitos mínimos del llamado a
inscripción.
El sexto día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción, el
Comité de Selección dispondrá la exhibición del Acta por la que apruebe
los listados de Inscriptos Admitidos y No Admitidos, dando debida
fundamentación de estos últimos.
Los listados serán exhibidos por TRES (3) días en las carteleras
habilitadas al efecto y en la página WEB del Instituto constituyendo
esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.
También podrá notificarlo adicionalmente a través de las direcciones de
correo electrónico consignadas por los inscriptos en sus respectivas
fichas de inscripción.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION
ARTICULO 37.- El proceso de selección estará conformado según lo
dispuesto por el Artículo 27 del Convenio Colectivo Sectorial INCAA,
por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido
precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la
siguiente.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA
POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de conformidad con
lo establecido en el citado Artículo 27.
La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador no
mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de cobertura de cargos
comprendidos en los alcances de los Artículos 24 y 25 del Convenio
Colectivo Sectorial INCAA. En los restantes casos, dicho peso será no
mayor al QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTICULO 38.- Cada etapa 1, 2 ó 3 será ponderada con una escala de CERO
(0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para
aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 39.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite
quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de
las etapas 2 y 3.
Al concluir cada etapa, se exhibirán los listados de conformidad con lo
dispuesto en el último párrafo del Artículo 16 del presente reglamento.
El Comité de Selección deberá fundamentar circunstanciadamente la
desaprobación de los postulantes que no pasarán a la etapa siguiente
consignándolo en el acta respectiva, de lo cual se notificará a los
interesados.
DE LA EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTICULO 40.- La primera etapa consistirá en la evaluación de los
Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al
cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.
El Comité de Selección ponderará los antecedentes sobre la base de la
información y la documentación recibida en la inscripción de los
postulantes. Para ello, cada integrante del Comité deberá consignar el
puntaje que asigne a cada postulante en cada característica a evaluar
según la planilla o grilla aprobada mediante acta.
ARTICULO 41.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no
finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de
materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún
caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran
interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la
fecha de cierre de la inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
ARTICULO 42.- En relación con los requisitos de experiencia laboral en
especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado,
deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier
modalidad:
a) en primer orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por
Decreto Nº 214/2006,
b) en segundo orden, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a) y b) del presente
artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%) y en un
DIEZ POR CIENTO (10%) respectivamente, del puntaje asignado a la
experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, todo lo cual deberá
quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.
ARTICULO 43.- El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado
únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una
ponderación adicional.
ARTICULO 44.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos
de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de
Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales.
En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
ARTICULO 45.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado,
podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos
SESENTA (60) puntos.
El Comité de Selección deberá notificar los resultados de la etapa
dentro de los DIEZ (10) días contados a partir del cumplimiento del
término previsto en el tercer párrafo del Artículo 36 del presente.
DE LA EVALUACION TECNICA
ARTICULO 46.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1)
prueba de evaluación de aplicación práctica y UNA (1) prueba escrita de
evaluación de conocimientos, formuladas por el Comité de Selección y
tendientes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio
y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas
exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo.
ARTICULO 47.- La prueba escrita de evaluación de conocimientos deberá
ser bajo seudónimo elegido por el postulante, debiendo utilizarse papel
normalizado y una clave convencional de identificación personal que
sólo permita individualizar a cada postulante después de su
calificación.
El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.
De la misma manera se procederá en el caso que la prueba de evaluación de aplicación práctica pudiera ser efectuada por escrito.
Las pruebas no podrán tener una duración mayor a CUATRO (4) horas.
En el supuesto en que la prueba de evaluación de aplicación práctica
deba ser oral o mediante ejercitación, deberá realizarse en sesión
pública de la que podrán participar los postulantes admitidos en la
etapa.
Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes.
ARTICULO 48.- Para la cobertura de cargos con funciones ejecutivas, los
postulantes deberán presentar al momento de la inscripción un Proyecto
de Gestión Institucional, sobre la base de la misión, responsabilidad y
acciones prescriptas en la norma aprobatoria de la estructura
organizativa, el que será ponderado como el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de la prueba de evaluación de aplicación práctica exigida de
conformidad con el Artículo 46 del presente régimen.
ARTICULO 49.- Calificada una prueba efectuada por escrito, el Comité de
Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los
postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la
apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada
persona. A este efecto se labrará Acta invitando a suscribirla a los
postulantes presentes.
ARTICULO 50.- De los CIEN (100) puntos asignados a la etapa se asignará
una cantidad a la o a las pruebas escritas de evaluación de
conocimiento, la que en ningún caso podrá ser inferior a CINCUENTA (50)
puntos.
ARTICULO 51.- El Comité de Selección arbitrará los medios para cumplir
con la presente etapa en un término no mayor a QUINCE (15) días
contados a partir de cumplido lo establecido en el Artículo 45 del
presente régimen.
DE LA EVALUACION LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA
ARTICULO 52.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos
UNA (1) Entrevista de no más de DOS (2) horas de duración, a cargo del
Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la
cual será aprobada por Acta, en la que se pautarán las características
a ponderar en el postulante, tanto para completar la apreciación de los
Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias
laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.
El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.
ARTICULO 53.- La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos.
El primero estará dirigido a obtener información que complemente la
apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado
de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje
asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA
POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que
adopte.
ARTICULO 54.- El segundo momento será utilizado para evaluar las demás
competencias laborales exigidas según lo establecido en el Artículo 15
del presenten régimen.
El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para
la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de
Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el
promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante haya
realizado.
El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la
entrevista final o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se
efectúe.
DE LA CALIFICACION FINAL Y DEL ORDEN DE MERITO
ARTICULO 55.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito
conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta
respectiva.
Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados
obtenidos en cada una de las TRES (3) etapas. El orden de mérito
resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.
ARTICULO 56.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS
(2) o más postulantes y según lo establecido en el Artículo 29 segundo
párrafo del Convenio Colectivo Sectorial INCAA, el orden de mérito se
establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances
de la Ley Nº 24.431 y Nº 23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa;
de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la
ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se
tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se
ordenará según el puntaje correspondiente los Antecedentes de
Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al empleado que revistara en el Tramo más
elevado según lo establecido en el Artículo 21 del Convenio Colectivo
Sectorial INCAA y, a continuación, a quien revistara con relación de
dependencia laboral con jurisdicción o entidad de la Administración
Pública Nacional. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo
al que podrá participar el personal directamente afectado.
ARTICULO 57.- El proceso será declarado desierto por falta de
inscriptos o de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de los admitidos
aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito, o
por no reunir este último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por
terna.
ARTICULO 58.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante
el orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante
resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.
Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los
primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá
recaer en cualquiera de los ternados.
ARTICULO 59.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de
Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada
por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTICULO 60.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas
conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
ARTICULO 61.- Cada orden de mérito y cada terna tendrán una vigencia de
SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer
candidato.
Cada orden de mérito o terna tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.
ARTICULO 62.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio
dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la
designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar
servicio, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a
cualquiera de los demás ternados.
DE LOS CURSOS DE SELECCION
ARTICULO 63.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o
curso concurso específicamente organizado, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 26 del Convenio Colectivo Sectorial INCAA,
para la materialización total o parcial de la segunda o de la tercera
etapa establecidas en el Artículo 37 del presente.
En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el
mencionado curso concurso se efectúa para dar cumplimiento total o
parcial, a una o a ambas etapas.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se
establecerán en las Bases del Concurso tales como requisitos y
modalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás
condiciones.
ARTICULO 64.- El Curso de Selección estará específicamente organizado
para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas
requeridas por el perfil del puesto de trabajo, incluyendo aquéllas
referidas a la condición de empleado público nacional en el marco de
los convenios colectivos celebrados al amparo de la Ley Nº 24.185. En
su caso, estará diseñado para apreciar también las demás competencias
laborales exigidas.
ARTICULO 65.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan
aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad
de postulantes que de plazas disponibles para el Curso. En este último
supuesto, el Comité de Selección podrá establecer una Prueba de
Admisión que consistirá en UNA (1) prueba escrita sobre temas o
cuestiones según se haya especificado en las respectivas Bases del
Concurso y realizada conforme a lo establecido en el Artículo 47 del
presente.
La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a
CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50)
puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar
los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto
orden resultante del puntaje obtenido.
ARTICULO 66.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS
(2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia,
taller o equivalente, cada una a cargo de UN (1) experto calificado en
carácter de docente y responsable académico de conformidad con lo
establecido en el Artículo 30 del presente reglamento.
Dicho experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o una
persona designada, contratada o asignada en tal carácter. Cuando la
cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo
justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y
evaluaciones que hicieran será único responsable.
De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.
ARTICULO 67.- Cada actividad:
a) comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas
presenciales, semi presenciales o a distancia, de dictado a cargo del
responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de
las modalidades pedagógicas aceptables por el INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACION PUBLICA. Cada hora de dictado comportará una duración de
CINCUENTA (50) minutos.
b) deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una
carga de al menos DIECISEIS (16) horas estimadas de la misma manera.
c) se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función
del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de
profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que
comporte su ejercicio.
Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.
ARTICULO 68.- La valoración del postulante en cada asignatura procederá
mediante prueba escrita y anónima de carácter presencial o mediante
prueba práctica, aprobando aquellos que obtengan no menos de SESENTA
POR CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad.
ARTICULO 69.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única
modalidad para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán
cubrir la evaluación de aplicación práctica y la evaluación de
conocimientos de conformidad con lo establecido en los Artículos 46 y
50 del presente régimen.
En caso de satisfacer parcialmente lo requerido por la segunda etapa,
las asignaturas deberán cubrir una u otra de dichas evaluaciones de
modo de permitir la valoración del postulante según se disponga en
cumplimiento de lo establecido en el referido Artículo 50.
ARTICULO 70.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única
modalidad para satisfacer la tercera etapa se deberá prever un Coloquio
de Integración Final que dé cuenta de lo dispuesto en el Artículo 53
del presente, y la realización de actividad o actividades
específicamente organizadas para la finalidad dispuesta en el Artículo
54 tales como talleres, centros de evaluación o similares.
De no satisfacer completamente lo exigido por la tercera etapa, el
Curso de Selección sólo será organizado para dar cuenta de lo exigido
en el referido Artículo 54. En este supuesto el Comité mantendrá la
entrevista prevista en el segundo párrafo del Artículo 53.
ARTICULO 71.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas,
los postulantes serán posicionados en el orden resultante del promedio
ponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas, cumplimentando
la segunda o tercera etapa según corresponda.
DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITE DE SELECCION:
ARTICULO 72.- El titular de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director de Instituto
actuará como Secretario Técnico del respectivo Comité de Selección,
pudiendo delegar las tareas en funcionario competente para actuar en su
nombre.
ARTICULO 73.- La Secretaría Técnica del Comité de Selección deberá:
a) constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b) remitir a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO en un plazo
de DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la
publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la
convocatoria;
c) proveer los formularios de “Solicitud y Fecha de Inscripción” en soporte papel o magnético y en la página WEB del Instituto;
d) recibir las inscripciones verificando su presentación en término,
verificando o procediendo con la autenticación de las fotocopias o
documentación recibida, dejando constancia de la documentación
recibida, extendiendo los correspondientes acuses de recibo, y
controlando que la información volcada por los inscriptos en el
Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada. En
caso de encontrar discrepancias elaborar las observaciones
correspondientes para que el Comité de Selección adopte las
determinaciones consecuentes;
e) atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico-administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
f) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el Comité de Selección;
g) mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren en su ámbito; y
h) finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la
autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran
producido como consecuencia de dicho proceso.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 74.- Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador de
Puestos y Funciones según lo previsto en el Artículo 9º último párrafo
del Convenio Colectivo Sectorial INCAA, el perfil de los requisitos
exigibles será aprobado junto con las Bases del Concurso.
e. 22/03/2012 N° 28333/12 v. 22/03/2012