MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 221/2012
Registro Nº 225/2012
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.469.487/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del expediente referenciado en el VISTO, obra el
Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE
PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector de los trabajadores y la
empresa FERRY LINEAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del presente, las partes convienen el incremento del
salario de los trabajadores de la empresa, en los montos, fechas y
demás condiciones allí pactadas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es de origen
legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a las que las partes se ajustan en el presente.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad
reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su
personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesta en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el
sector de los trabajadores y la empresa FERRY LINEAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.469.487/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.469.487/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.469.487/11
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 221/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 225/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto
de 2011, entre FERRY LINEAS ARGENTINAS S.A., con domicilio en la calle
Cecilia Gierson y Costanera Sud, de la Ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por el Ing. Raúl Héctor Tavernelli y el Dr.
Horacio Luis Martire, en calidad de apoderados, por una parte; y el
CENTRO DE PATRONES y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA y DE CABOTAJE
MARITIMO, con domicilio Av. Montes de Oca 15 - 40 piso - “B” de la
Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General don Juan
Carlos Pucci (DNI 10.811.075), Secretario Gremial don Jorge Daniel
Bianchi (DNI 12.673.386) y Secretario de Delegación don Rafael Albornoz
(DNI 5.183.263) y convienen en celebrar la presente Acta de Acuerdo:
ART. 1º) VIGENCIA: La presente será de aplicación a partir del 1° de
julio de 2011 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2011 y se
aplicará al capitán y/o oficial con cargo de capitán y primer oficial
del buque “Ciudad de Buenos Aires”, propiedad de Ferry Líneas
Argentinas S.A., según corresponda, representados por el Centro de
Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo.
ART. 2º) REMISION Y ESCALA SALARIAL: Las partes ratifican en todas sus
partes las actas acuerdo celebradas el 6 de julio de 2005, 21 de julio
de 2006, 25 de julio de 2007, 28 de mayo de 2008, 28 de agosto de 2009
y 30 de agosto de 2010, y acuerdan que durante la vigencia de la
presente la remuneración mensual del capitán y del primer oficial del
buque será la siguiente:
a) SUELDO BASICO: El mismo queda establecido en la suma de $ 14.160
para el capitán por el periodo julio/agosto/septiembre de 2011 y $
15.339 por el período octubre/noviembre/diciembre 2011 y $ 10.096 y $
10.937 para el primer oficial por los mismos períodos.
b) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El adicional por antigüedad en la Empresa
se percibirá a razón del uno por ciento (1%) por cada año de de
antigüedad en la relación de dependencia calculado sobre el salario
integral.
El presente adicional lo percibirán aun cuando estuviesen usufructuando
francos compensatorios o vacaciones, licencia por enfermedad y licencia
por accidentes.
c) PLUS OPERATIVO: El adicional por plus operativo será de $ 3.573 y $
3.870 para el capitán por los periodos julio/septiembre y
octubre/diciembre respectivamente y $ 2.547 y $ 2760 para el primer
oficial por los mismos períodos.
d) PLUS ADICIONAL POR VIAJE: Se establece una suma de $ 444 y $ 481 en
concepto de adicional por cada viaje para el capitán por los períodos
julio/septiembre y octubre/diciembre y $ 316 y $ 343 para el primer
oficial por los mismos periodos. La empresa garantiza el pago de veinte
(20) adicionales por viaje mensuales. En caso de realizar más de veinte
viajes el adicional será computado de acuerdo con la cantidad de viajes
realizados, conviniéndose para este supuesto que los viajes del número
21 en adelante serán liquidados con un incremento del 50% (cincuenta
por ciento) sobre el valor establecido.
En caso de que el capitán y/o primer oficial estén enrolados menos de
treinta (30) días durante el mes, se la hará efectiva la garantía de
veinte adicionales por viaje en forma proporcional a los días
efectivamente trabajados.
ART. 3º) SUMA FIJA: Las partes acuerdan que el personal incluido en el
presente acuerdo percibirán una suma fija con carácter no remunerativo,
equivalente al 10% (diez por ciento) de las remuneraciones brutas
mensuales percibidas por cada trabajador durante los meses de enero a
marzo de 2011 inclusive, pagadera en una (1) cuota, conjuntamente con
las remuneraciones correspondientes al mes de agosto del corriente año.
Percibirán asimismo una suma fija con carácter remunerativo,
equivalente al 10% (diez por ciento) de las remuneraciones brutas
mensuales percibidas por cada trabajador durante los meses de abril a
junio de 2011 inclusive, pagadera en una (1) cuota, juntamente con las
remuneraciones correspondientes al mes de septiembre del corriente año.
Este 10% (diez por ciento) se incorporará a los salarios de convenio a
partir del 1º de julio de 2011.
ART. 4º): Se conviene asimismo elevar el presente acuerdo a la
Autoridad de Aplicación para su Registración, publicación y posterior
deposito, en un todo de conformidad con las prescripciones contenidas
en el artículo 4, párrafo tercero, de la Ley 14.250, modificado por el
artículo 11 de la Ley Nº 25.877.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo
expuesto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, y dos para la
homologación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.