MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 221/2012

Registro Nº 225/2012

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.469.487/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector de los trabajadores y la empresa FERRY LINEAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes convienen el incremento del salario de los trabajadores de la empresa, en los montos, fechas y demás condiciones allí pactadas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesta en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector de los trabajadores y la empresa FERRY LINEAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.469.487/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.469.487/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.469.487/11

Buenos Aires, 2 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 221/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 225/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2011, entre FERRY LINEAS ARGENTINAS S.A., con domicilio en la calle Cecilia Gierson y Costanera Sud, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Raúl Héctor Tavernelli y el Dr. Horacio Luis Martire, en calidad de apoderados, por una parte; y el CENTRO DE PATRONES y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA y DE CABOTAJE MARITIMO, con domicilio Av. Montes de Oca 15 - 40 piso - “B” de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General don Juan Carlos Pucci (DNI 10.811.075), Secretario Gremial don Jorge Daniel Bianchi (DNI 12.673.386) y Secretario de Delegación don Rafael Albornoz (DNI 5.183.263) y convienen en celebrar la presente Acta de Acuerdo:

ART. 1º) VIGENCIA: La presente será de aplicación a partir del 1° de julio de 2011 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2011 y se aplicará al capitán y/o oficial con cargo de capitán y primer oficial del buque “Ciudad de Buenos Aires”, propiedad de Ferry Líneas Argentinas S.A., según corresponda, representados por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo.

ART. 2º) REMISION Y ESCALA SALARIAL: Las partes ratifican en todas sus partes las actas acuerdo celebradas el 6 de julio de 2005, 21 de julio de 2006, 25 de julio de 2007, 28 de mayo de 2008, 28 de agosto de 2009 y 30 de agosto de 2010, y acuerdan que durante la vigencia de la presente la remuneración mensual del capitán y del primer oficial del buque será la siguiente:

a) SUELDO BASICO: El mismo queda establecido en la suma de $ 14.160 para el capitán por el periodo julio/agosto/septiembre de 2011 y $ 15.339 por el período octubre/noviembre/diciembre 2011 y $ 10.096 y $ 10.937 para el primer oficial por los mismos períodos.

b) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El adicional por antigüedad en la Empresa se percibirá a razón del uno por ciento (1%) por cada año de de antigüedad en la relación de dependencia calculado sobre el salario integral.

El presente adicional lo percibirán aun cuando estuviesen usufructuando francos compensatorios o vacaciones, licencia por enfermedad y licencia por accidentes.

c) PLUS OPERATIVO: El adicional por plus operativo será de $ 3.573 y $ 3.870 para el capitán por los periodos julio/septiembre y octubre/diciembre respectivamente y $ 2.547 y $ 2760 para el primer oficial por los mismos períodos.

d) PLUS ADICIONAL POR VIAJE: Se establece una suma de $ 444 y $ 481 en concepto de adicional por cada viaje para el capitán por los períodos julio/septiembre y octubre/diciembre y $ 316 y $ 343 para el primer oficial por los mismos periodos. La empresa garantiza el pago de veinte (20) adicionales por viaje mensuales. En caso de realizar más de veinte viajes el adicional será computado de acuerdo con la cantidad de viajes realizados, conviniéndose para este supuesto que los viajes del número 21 en adelante serán liquidados con un incremento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor establecido.

En caso de que el capitán y/o primer oficial estén enrolados menos de treinta (30) días durante el mes, se la hará efectiva la garantía de veinte adicionales por viaje en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.

ART. 3º) SUMA FIJA: Las partes acuerdan que el personal incluido en el presente acuerdo percibirán una suma fija con carácter no remunerativo, equivalente al 10% (diez por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por cada trabajador durante los meses de enero a marzo de 2011 inclusive, pagadera en una (1) cuota, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto del corriente año. Percibirán asimismo una suma fija con carácter remunerativo, equivalente al 10% (diez por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por cada trabajador durante los meses de abril a junio de 2011 inclusive, pagadera en una (1) cuota, juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre del corriente año. Este 10% (diez por ciento) se incorporará a los salarios de convenio a partir del 1º de julio de 2011.

ART. 4º): Se conviene asimismo elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su Registración, publicación y posterior deposito, en un todo de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 4, párrafo tercero, de la Ley 14.250, modificado por el artículo 11 de la Ley Nº 25.877.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, y dos para la homologación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.