MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 222/2012

Registro Nº 229/2012

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 256.616/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la firma DELSAT GROUP SOCIEDAD ANONIMA, ante la apertura del Concurso Preventivo de Acreedores, celebra con fecha junio 2009 un Acuerdo Colectivo de Crisis con el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA el que obra a fajas 149/151 del Expediente Nº 256.616/09, el cual regiría durante la suspensión legal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el acuerdo de marras se negoció en el marco del artículo 20 de la Ley Nº 24.522, el cual fue con fecha 30 de junio de 2011 sustituido por el artículo 7 de la Ley Nº 26.684.

Que atento a las modificaciones realizadas a la normativa referida, corresponde homologar el presente en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en la Ley Nº 24.013.

Que a fojas 277/278 del Expediente Nº 256.616/09 obra acta aclaratoria del acuerdo de marras.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el acuerdo suscripto entre la firma DELSAT GROUP SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA juntamente con acta aclaratoria, obrantes a fojas 149/151 y a fojas 277/278 del Expediente Nº 256.616/09, respectivamente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo juntamente con el acta aclaratoria, obrantes a fojas 149/151 y a fojas 277/278 del Expediente Nº 256.616/09, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírese a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 256.616/09

Buenos Aires, 2 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 222/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 149/151 y 277/278 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 229/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expediente Nº 256.616/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de Junio de 2009 a las 16 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la señora JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dra. MERCEDES M. GADEA, por la parte empresaria DELSAT GROUP S.A. El Sr. Pascual Roberto PATUTO en el carácter de Presidente, extremo que acredita con escritura número setenta y dos certificada con el notario Carolina Bruno Ramayon que se adjunta al presente y en representación de la parte sindical: El Sr. Gustavo Darío SUAREZ, en su carácter de Secretario de Asuntos Legales y Legislativos, del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA, ZONA ATLANTICA extremo que se acredita con copia de designación de autoridades que se adjunta al presente.

Declarado abierto el acto por la actuante: las partes, de conformidad al dictamen de fecha de 5 de junio del 2009, obrante a fojas 42/44 acompañan a estos actuados la documentación oportunamente requerida consistente en auto de apertura del concurso preventivo caratulado: DELSAT GROUP S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO, EXPEDIENTE Nº 28198, de trámite por ante el juzgado en lo civil y comercial Nº 12 del departamento judicial de Mar del Plata; balances certificados correspondiente a los períodos 1/1/2006 al 31/12/2006, 1/1/2007 al 31/12/2007 y 1/1/2008 al 31/12/2008; detalle del personal en relación de dependencia con detalle de los lugares donde desempeñan sus tareas, aclarándose la dotación total de los trabajadores de la empresa, constancia de números de cuil, nota detallando la documentación adjunta y medidas tomadas con relación a la situación de crisis de la empresa.

Acto seguido, ambas partes expresan que teniendo en cuenta la situación concursal de la empresa, por la cual se ha ordenado la caída del convenio colectivo de trabajo Nº 130/75 aplicable en la misma, la parte sindical, sin perjuicio de entender que el artículo 20 de la ley concursal tendría viso de institucionalidad, y sin el presente implique renuncia alguna de los derechos de las partes al sólo efecto de evitar un conflicto y preservar las fuentes de trabajo y los salarios que perciben los trabajadores, las partes acuerdan.

1º) Los trabajadores dependientes de la empresa representados por la organización sindical presente percibirán durante un periodo de doce meses un monto equivalente a un salario básico del convenio Nº 130/75 conforme categoría respectiva, con más antigüedad, y presentismo, de carácter salarial y remunerativo, a lo que se adicionará en forma excepcional por las circunstancias de crisis referenciadas, un monto hasta llegar al percibido normal y habitualmente por cada trabajador con carácter de adicional no remunerativo, rubro que será liquidado juntamente con los haberes mensuales.

De tal forma, cada trabajador percibirá una suma total neta de bolsillo idéntica a la percibida en el mes de abril 2009.

2º) Respecto del cálculo de las vacaciones y aguinaldo, se aplicará el mismo sistema que el acordado en los puntos anteriores, manteniéndose la proporción entre sumas remunerativas y no remunerativas.

3º) A los fines indemnizatorios y durante el plazo de vigencia del acuerdo deberá estarse a la suma indicada en el punto primero último párrafo del presente.

4º) Las diferencias que puedan surgir, como consecuencia de la aplicación del presente sistema, ante licencias por accidente, maternidad, etc. y en el pago de las presentaciones de salud (coseguros) que gozan en la actualidad los trabajadores, serán a cargo de la empresa.

5º) Atento el acuerdo arribado, ambas partes asumen un mutuo compromiso de paz social, y en particular la empresa se compromete a no realizar despidos incausados del personal durante la vigencia del mismo.

6º) Como corolario de la manifestación del punto anterior y a los fines del mantenimiento de las buenas relaciones en la empresa DELSAT GROUP S.A. asimismo se compromete a aplicar los aumentos convencionales que se pacten en el futuro.

7º) Vencido el plazo del presente las partes acuerdan volver analizar la situación económica financiera de la empresa a efectos de determinar las medidas a tomar.

Por todo lo expresado la parte empresarial solicita se dé por cumplido lo requerido por el dictamen de fecha 5 de junio de 2009 obrante a fs. 42/44.

En forma conjunta la parte empresarial y la parte sindical solicitan a este Ministerio la homologación del acuerdo expresado en el presente.

Con lo que se cerró el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

Expediente Nº 256.661/09

En la Ciudad de Mar del Plata, a las 9:00 horas del día 27 de octubre de 2011, se presenta ante mí Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, el Sr. Carlos Guillermo Bianchi en representación del Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata Zona Atlántica por una parte y por al otra el Sr. Pascual Roberto Patuto en representación de la Empresa Del Sat Group S.A.

Abierto el acto por la funcionaria actuante las partes manifiestan que atento al traslado ordenado por este Ministerio, vienen a dar cumplimiento con los distintos dictamines de fecha 31 de marzo de 2010 y 11 de mayo de 2010 en el sentido de ajustar a la normativa laboral vigente la clausula tercera del convenio de crisis propuesto en el presente expediente.

En consecuencia de lo expuesto, la mencionada cláusula quedará redactada del siguiente modo:

“cláusula 3º: A los fines indemnizatorios y durante el plazo de vigencia del acuerdo deberá estarse a lo dispuesto en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo por lo que en caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si esta fuera menor”.

También, las partes manifiestan que ratifican el Convenio de Crisis en un todo con la adecuación realizada a la cláusula tercera.

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 9:17 horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.