MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 223/2012

Registros Nº 222/2012 y Nº 223/2012

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.475.451/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 y 8/10 del Expediente Nº 1.475.451/11, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 44/46 del Expediente de referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos Acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”, siendo sus suscriptores los mismos que firmaron dicho Convenio Colectivo.

Que bajo el Acuerdo de fojas 7, los agentes negociadores convienen el pago de un bono extraordinario por única vez y no remunerativo para todos los trabajadores, que se abonará el 7 de octubre de 2011.

Que en el Acuerdo de fojas 8/10, las partes intervinientes establecen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de julio de 2011.

Que en el ámbito territorial y personal ambos Acuerdos se corresponden con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la Empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 7 del Expediente Nº 1.475.451/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la Empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.475.451/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 7 y a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.475.451/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de Empresa Nº 765/06 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.451/11

Buenos Aires, 2 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 223/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7 y 8/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 222/12 y 223/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Sr. Leonardo Duque Victorica, como Apoderado, en adelante “JC”, por una parte, y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Rosendo Natali, José Caro, Marcelo Barros, Claudia Cochetti, Walter Cabrera, y los Sres. Delegados de Personal Cristian Tesan, Sebastián Otero, David Walter Schneider, Miguel Esteves, Walter Nóbrega, y los Sres. Paritarios Marisa Frisari, Natalia Ribotta, Marcelino Herrera; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación con motivo del vencimiento del CCT. 765/06 “E” y sus prórrogas, ACUERDAN:

Que con motivo del acuerdo alcanzado en la discusión del CCT., y sin sentar con ello un antecedente para futuras negociaciones, las partes convienen, tanto para la planta de Garín como para la planta de Rosario, el pago de un bono extraordinario, por única vez y no remunerativo, a cargo de JC., para todos los trabajadores alcanzados por el CCT., de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($2.450.-) que se abonará el día 7/oct./2011, sujeto a los términos que se detallan a continuación:

A) Esto así ($ 2.450.-) para empleados con antigüedad mayor a 6 meses al día 7/oct./2011, y

B) para aquellos empleados con antigüedad menor, corresponderá y se abonará de modo proporcional.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Sr. Leonardo Duque Victorica, como Apoderado, en adelante “JC”, por una parte, y por la otra, los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Rosendo Natali, José Caro, Marcelo Barros, Claudia Cochetti, Walter Cabrera, y los Sres. Delegados de Personal Cristian Tesan, Sebastián Otero, David Walter Schneider, Miguel Esteves, Walter Nóbrega, Marisa Frisari y los Sres. Paritarios, Natalia Ribotta, Marcelino Herrera; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1º de julio de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 5% (cinco por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 30/junio/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado entre las partes.

TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011.

CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en el cuarto trimestre del corriente año 2011. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011), el incremento previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la cláusula PRIMERO tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ESCALA JIT JULIO 2011
Categorías JITSALARIOLey 26.341
Ingresante 0 a 6 meses$ 3.821$ 197
Pol “B” 7 a 15 meses$ 4.378$ 328
Pol “A” 16 a 180 meses$ 5.066$ 394
Team Leader$ 5.710$ 394
Coord. Producción$ 6.164$ 394


ESCALA C&S JULIO 2011
Categorías C&SSALARIOLey 26.341
Ingresante 0 a 6 meses$ 3.245$ 262
Pol “B” 7 a 15 meses$ 3.703$ 328
Pol “A” 16 a 180 meses$ 4.260$ 368
Team Leader$ 4.537$ 394
Coord. Producción$ 4.890$ 394