MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 223/2012
Registros Nº 222/2012 y Nº 223/2012
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.475.451/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 y 8/10 del Expediente Nº 1.475.451/11, obran los Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y
la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 44/46 del Expediente de
referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que ambos Acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”, siendo sus suscriptores los mismos
que firmaron dicho Convenio Colectivo.
Que bajo el Acuerdo de fojas 7, los agentes negociadores convienen el
pago de un bono extraordinario por única vez y no remunerativo para
todos los trabajadores, que se abonará el 7 de octubre de 2011.
Que en el Acuerdo de fojas 8/10, las partes intervinientes establecen
incrementos salariales con vigencia a partir del mes de julio de 2011.
Que en el ámbito territorial y personal ambos Acuerdos se corresponden
con la actividad de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio de
los Acuerdos de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope
indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la Empresa
JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que luce a fojas 7 del Expediente Nº 1.475.451/11, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la Empresa
JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.475.451/11, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 7 y a
fojas 8/10 del Expediente Nº 1.475.451/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa de Empresa Nº 765/06 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.475.451/11
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 223/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7 y 8/10 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 222/12 y 223/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de
septiembre de 2011, se reúnen los representantes de Johnson Controls
Automotive Systems S.R.L., Sr. Leonardo Duque Victorica, como
Apoderado, en adelante “JC”, por una parte, y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Rosendo Natali, José Caro, Marcelo Barros,
Claudia Cochetti, Walter Cabrera, y los Sres. Delegados de Personal
Cristian Tesan, Sebastián Otero, David Walter Schneider, Miguel
Esteves, Walter Nóbrega, y los Sres. Paritarios Marisa Frisari, Natalia
Ribotta, Marcelino Herrera; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación con motivo del vencimiento del CCT. 765/06 “E” y sus
prórrogas, ACUERDAN:
Que con motivo del acuerdo alcanzado en la discusión del CCT., y sin
sentar con ello un antecedente para futuras negociaciones, las partes
convienen, tanto para la planta de Garín como para la planta de
Rosario, el pago de un bono extraordinario, por única vez y no
remunerativo, a cargo de JC., para todos los trabajadores alcanzados
por el CCT., de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($2.450.-) que se
abonará el día 7/oct./2011, sujeto a los términos que se detallan a
continuación:
A) Esto así ($ 2.450.-) para empleados con antigüedad mayor a 6 meses al día 7/oct./2011, y
B) para aquellos empleados con antigüedad menor, corresponderá y se abonará de modo proporcional.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna
presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de
septiembre de 2011, se reúnen los representantes de Johnson Controls
Automotive Systems S.R.L., Sr. Leonardo Duque Victorica, como
Apoderado, en adelante “JC”, por una parte, y por la otra, los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Rosendo Natali, José Caro, Marcelo Barros,
Claudia Cochetti, Walter Cabrera, y los Sres. Delegados de Personal
Cristian Tesan, Sebastián Otero, David Walter Schneider, Miguel
Esteves, Walter Nóbrega, Marisa Frisari y los Sres. Paritarios, Natalia
Ribotta, Marcelino Herrera; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de julio de 2011 y hasta el 30 de septiembre
de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 5% (cinco por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al
30/junio/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado entre las partes.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y
el 30 de septiembre de 2011.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2011 los
salarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, con la finalidad de acordar los salarios que
regirán en el cuarto trimestre del corriente año 2011. Esto así sin que
ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el
futuro.
QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011), el incremento previsto
en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las
exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.