MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 224/2012

Registro Nº 216/2012

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.476.406/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.476.406/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y la Empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 15/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones laborales, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo previsto en la cláusula 12 corresponde hacer saber a las partes, que la homologación de lo pactado lo es sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A,T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y la Empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.476.406/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.476.406/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.476.406/11

Buenos Aires, 2 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 224/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 216/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.476.406/11

SATSAID-DIRECTV ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de octubre de 2011, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (el “SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Gustavo BELLINGIERI, DNI 14.905.329, Secretario Gremial; Gerardo GONZALEZ, DNI 16.335.983, Secretario de Relaciones Internacionales; y Horacio DRI, DNI 20.425.853, Prosecretario Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Virginia Noemí REY, DNI 27.536.646; Pablo Ezequiel VIRZI, DNI 28.997.231; Andrea Yanina BALERO, DNI 31.261.914 y Nadia Carolina Páez DIESER, DNI 31.929.094.
En representación de la Empresa, Directv Argentina S.A. (en adelante, indistintamente, la “Empresa” o “DTV”) lo hace la señora Verónica L. Rodríguez BARGUIELA, DNI 22.645.116, Directora de Recursos Humanos y la señora María Luján CASANOVAS, DNI 20.673.169, Directora de Administración y Finanzas, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo DNI 26.657.900.

Artículo 1º- Ambito de aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa DIRECTV, que se desempeñen como administrativos de los sectores de Facturación, Reclamos Financieros, Cobranzas y Liquidaciones que se encuentren bajo el ámbito de representación del SATSAID, en todo el territorio nacional.

Artículo 2º-Vigencia:

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1 de marzo de 2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 14.250.

Artículo 3º- Articulación:

Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá a partir de su entrada en vigencia y para el futuro por el acuerdo de empresa suscripto el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo número 790 del 17 de julio de 2008, para aquello que no estuviera contemplado en este acuerdo ni en el acuerdo de empresa firmado el 26 de julio de 2007 se aplicará en subsidio la Convención Colectiva de Trabajo número 223/75 o aquella norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 4º- Descripción de funciones:

El personal alcanzado por el presente acuerdo, es el que presta servicios en las áreas indicadas y cuyas funciones son las que se detallan a continuación:

4.1- Administrativo de administración comercial:

Atención a la red comercial de Directv, resolución de consultas y reclamos de la red comercial a través de contactos telefónicos o vía electrónica, atendiendo a sus interlocutores, según los estándares de calidad de atención y eficiencia definidos en el sector.

Registro y tipificación de consultas y reclamos, resolución de consultas y reclamos según los estándares definidos en el sector.

Análisis y procesamiento de solicitudes de servicio (SDS) que impliquen excepciones a reglas de negocio automatizadas en sistema.

Controles analíticos sobre el procesamiento del total de solicitudes de servicio (SDS).

Mantenimiento de información en sistemas ABM de Red Comercial, actualización de políticas comerciales (Promociones) en sistemas y control de implementación, mantenimiento de información relevante para la Red Comercial en medios de comunicación Web u otros medios.

4.2- Administrativo de pagos a canales comerciales:

Recepción, control y registración en los sistemas de legajos de ventas de productos de Directv y servicios técnicos, confección y mantenimiento del Scoring de presentación de legajos de los agentes.

Emisión y control de liquidaciones, resolución de reclamos de liquidaciones, emisión de reportes de liquidaciones customizados para las diferentes áreas, incluidos montos de liquidaciones, conceptos incluidos, activaciones no liquidadas, liquidaciones no pagadas.

Emisión de reportes de legajos rechazados y análisis de motivos de rechazos, monitoreo de legajos correspondientes a instalaciones del personal propio, control del adecuado desempeño de desarrollos de nuevas políticas comisionales, generación de información para scoring administrativo de red comercial.

4.3- Administrativo de facturación y cobranzas:

Conciliación de cuentas, conciliación de pagos, imputación de pagos en los distintos sistemas de Directv:

Interactuar con los distintos entes recaudadores, conciliando la información enviada y recibida.

Resolución de reclamos realizados por los clientes (ajustes, devoluciones y bonificaciones).

Análisis de morosidad, desconexión y reconexión de clientes.

Control de archivos de facturación, dar soporte a legales (Defensa consumidor).

Realización y control de la facturación por venta de publicidad, venta mayorista de equipos prepago u otro bien o servicio que no esté relacionado con el servicio de televisión satelital mensual.

Controles y análisis de corrección de desvíos de la facturación y de la información impositiva surgida de la facturación.

Seguimiento del proceso de distribución, preparación de informes, seguimiento de los proveedores y análisis, imputación y conciliación de las transacciones financieras emitidas por Directv.

4.4- Analista de facturación y cobranza:

Análisis y conciliación de cuenta y pagos en los distintos sistemas de Directv.

Interactuar con los distintos entes recaudadores, conciliando la información enviada y recibida y preparación de informes.

Desconexión y reconexión de clientes

Control de archivos de facturación, ejecución del proceso de facturación y controles y análisis de corrección de desvíos de la facturación. Conciliación del proceso real versus lo esperado.

Interacción con las distintas áreas del negocio para resolver distintos obstáculos de facturación y cobranza, efectuando controles y análisis de la información impositiva surgida de la facturación.

Artículo 5º- Jornada de Trabajo:

Para el personal comprendido en el presente acuerdo se establece que la jornada normal de trabajo, será de 7 horas 45 minutos diarios de lunes a jueves, y 7 horas 30 minutos los días viernes, es decir 38,5 horas semanales de labor.

Artículo 6º- Horas Extra - Francos - Feriados

Se consideran horas extra, todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo estipulada por el presente Acuerdo.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada diaria establecida en el artículo anterior, se liquidarán como horas extra con un 50% de recargo.

Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no laborables pagos, se liquidarán como horas extra, con un 100%, de recargo y se otorgará además, su correspondiente franco compensatorio.

A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente forma:

(i) se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y el complemento por antigüedad la “Base de Cálculo”);

(ii) el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de Cálculo, por el factor 160. El resultado de la división será multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo.

Artículo 7º- Régimen de horas extra acordadas.

El tiempo de labor del personal administrativo mencionado en el presente artículo, será de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes. El tiempo de labor en exceso a la jornada laboral citada, considerado horas suplementarias, las que serán liquidadas en forma fija y mensual por la Empresa bajo el rubro “Horas Extras Acordadas” del recibo de haberes.

El rubro “Horas Extras Acordadas” se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de 28 horas extraordinarias liquidadas con un 50% de recargo en forma mensual.

Artículo 8º- Carácter Permanente de horas extras acordadas.

Una vez aceptado el régimen de Horas Extra Acordadas, establecido en el artículo anterior, será obligación del trabajador cumplir el mismo. La Empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual las “Horas Extras Acordadas’’ en forma permanente, aun cuando Directv Argentina SA no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

Las horas suplementarias trabajadas en exceso al régimen previsto en el artículo 7º, se calcularán conforme a lo establecido en el artículo 6º del presente acuerdo, y liquidándose bajo el concepto “Horas Extras Excedentes” al 50% y/o al 100%, según corresponda.

Artículo 9º- Categoría:

Los trabajadores incluidos en este Acuerdo serán categorizados en los Grupos salariales Nº 9, 8 ó 7 del CCT 223/75 según corresponda en cada caso, teniendo en cuenta la antigüedad que detenten en la Empresa a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, 1º de marzo de 2011.

Artículo 10º- Condiciones Salariales:

Las condiciones salariales del personal comprendido en el presente Acuerdo, se regirán conforme a la escala salarial prevista en el CCT 223/75 para las categorías 9, 8 y 7 referidas en el Artículo 9º del presente.

Artículo 11º- Condiciones Salariales-Vuelco:

Todos los conceptos salariales abonados por la Empresa con anterioridad a la firma del presente Acuerdo (sueldo básico, presentismo, puntualidad, a cuenta de futuros aumentos, adicional empresa, premios, incentivos) serán integrados y compensados en su totalidad a los institutos convencionales (básicos y adicionales convencionales) que comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo conforme al CCT 223/75 según lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 12º- Licencia Especial:

Las partes acuerdan reemplazar la licencia establecida en el artículo 63 del CCT 223/75 por el otorgamiento a todo el personal comprendido en este Acuerdo de 6 (seis) días al año, no acumulativos, con goce de sueldo. Dicha licencia podrá gozarse a razón de hasta un día por mes calendario, deberá solicitarse con una antelación mínima de 72 horas y estará limitada al otorgamiento simultáneo de hasta el 2,5% de la dotación de personal de cada grupo de trabajo, operando este límite por orden de solicitud.

Artículo 13º- Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.