MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 225/2012

Registro Nº 215/2012

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 921/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Acta Complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 3/9 del Expediente Nº 4085/11 agregado como foja 389 del Expediente Nº 921/06 y a fojas 406/407 del Expediente Nº 921/06, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR, por la parte sindical, y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que los agentes negociales establecen, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo, conforme las condiciones establecidas en su texto.

Que respecto del ámbito personal y territorial del mismo cabe indicar que, sin perjuicio de la composición de la Comisión Negociadora constituida en autos, en la que ha intervenido la MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE, se deja constancia que la aplicación del instrumento que por medio de la presente se homologa, se circunscribe así al ámbito personal de la empleadora signataria.

Que corresponde hacer saber a las partes, respecto del listado de personal obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 4085/11 agregado como foja 389 al Expediente Nº 921/06, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 3/9 del Expediente Nº 4085/11 agregado como foja 389 del Expediente Nº 921/06 y a fojas 406/407 del Expediente Nº 921/06, respectivamente, suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, ratificado a fojas 481 del Expediente Nº 921/06 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Acta Complementaria, obrantes a fojas 3/9 del Expediente Nº 4085/11 agregado como foja 389 del expediente Nº 921/06 y a fojas 406/407 del Expediente Nº 921/06, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 921/06

Buenos Aires, 2 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 225/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 3/9 del expediente Nº 4085/11, agregado como foja 389 al expediente principal y a fojas 406/407 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 215/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil once, entre el Sr. TOLEDO NESTOR RAUL – DNI Nº 10.535.773. Secretario de Prensa y Difusión y Miembro Paritario del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR, con domicilio en la calle Luisa Rosso Nº 728 de esta ciudad, y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, representada en este acto por el Sr. SECRETARIO DE FINANZAS, CP PAULINO ROSSI – DNI Nº 26.563.502, “Ad-Referendum” del Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, con domicilio legal en la calle Elcano 203 de esta Ciudad, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que, a partir del 1 de julio de 2011, se implementará un nuevo sistema de liquidación de haberes para el personal dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que consistirá en la supresión total de los ítems que hoy se abonan en la remuneración mensual, normal, habitual y permanente de los agentes para conformar la Escala Salarial y los nuevos ítems remunerativos que conforman la nueva liquidación de haberes.

SEGUNDO: Las partes acuerdan la nueva Escala Salarial, con vigencia a partir del 1 de julio de 2011 según lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Acta Acuerdo.

TERCERO: Las partes acuerdan que el Adicional por Antigüedad (Ref.: Art. Nº 72, CCT 57/75) se abonará, a partir del 1 de julio de 2011, en un porcentual del tres por ciento (3%) por cada año de servicio computable a calcularse sobre la Parte Fija de la Clase I y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Corresponderá percibir el Adicional por Antigüedad a todo agente de Obras Sanitarias que revista en Planta de Personal Permanente y/o Contratado, a partir del 1 de enero de cada año, y por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que registre al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

b) La determinación de la antigüedad total, computable, a los fines del presente adicional, se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales y los servicios prestados en las Fuerzas Armadas o de Seguridad en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.

c) Para la percepción de este beneficio el agente de Obras Sanitarias deberá presentar copia certificada de las certificaciones de servicios emitidas por los organismos públicos correspondientes y/o los respectivos Reconocimientos de Servicios emitidos por las Cajas de Jubilaciones que correspondan.

d) Los servicios que hubieren originado jubilación, retiro o pensión, cuando el agente perciba la correspondiente prestación de pasividad en forma total o parcial y los lapsos comprendidos por suspensiones o licencias sin goce de haberes, cuando éstos sean por períodos superiores a treinta (30) días continuos o discontinuos no se computarán a los efectos de la percepción del adicional por antigüedad.

CUARTO: Todo agente de Obras Sanitarias que revista en Planta Permanente y que cumpla un mínimo de dos (2) años de revista en una misma Categoría y que su permanencia corresponda a igual Planta, tendrá derecho a percibir una bonificación por Permanencia en Categoría (Ref.: Art. Nº 74, CCT 57/75) que consistirá en la aplicación del porcentaje que determine la escala que se indica, conforme a la cantidad de años en que el agente municipal no registre promoción. El porcentaje a bonificar alcanzará un máximo del catorce por ciento (14%) de la Parte Fija de la Categoría de revista del agente establecida por Escala Salarial vigente, conforme a la siguiente progresión:

De 2 (dos) a 4 (cuatro) años: 2% (dos por ciento)

De 4 (cuatro) a 6 (seis) años: 5% (cinco por ciento)

De 6 (seis) a 8 (ocho) años: 9% (nueve por ciento)

De 8 años o más: 14% (catorce por ciento)

En caso de promoción del agente, automáticamente se pierde el derecho a la percepción del presente ítem hasta tanto se cumpla nuevamente con los requisitos exigidos.

QUINTO: La posesión de títulos habilitantes reconocidos será bonificada con un Adicional por Título (Ref.: Art. Nº 75, CCT 57/75) a los agentes de Obras Sanitarias, conforme a la siguiente escala:

a) Título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes otorgados por Instituciones Universitarias Estatales o Privados autorizados con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la Nación, se bonificarán con una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Parte Fija de la Categoría de revista del agente establecida por Escala Salarial vigente.

b) Título de Técnico Medio y Técnico Superior de la Modalidad de Educación Superior otorgados por Instituciones Universitarias Estatales o Privados autorizados y/o Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal o Privada con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la Nación, se bonificarán con una suma equivalente al diecisiete con cincuenta céntimos por ciento (17,5%) de la Parte Fija de la Categoría de revista del agente establecida por Escala Salarial vigente.

c) Técnico Medio y Técnico de la Modalidad de Educación Secundaria con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la Nación, se bonificarán con una suma equivalente al quince por ciento (15%) de la Parte Fija de la Categoría de revista del agente establecida por Escala Salarial vigente.

d) Título Secundario en las distintas especialidades con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la Nación, se bonificarán con una suma equivalente al doce con cincuenta céntimos por ciento (12,5%) de la Parte Fija de la Categoría de revista del agente establecida por Escala Salarial vigente.

SEXTO: El Adicional por Responsabilidad Técnica Profesional (Ref.: Art. Nº 75, CCT 57/75) se otorgará al agente de Obras Sanitarias que ostente Título de grado de licenciado, títulos profesionales equivalentes y/o Título de Técnico Medio y Técnico Superior de la Modalidad de Educación Superior otorgados por Instituciones Universitarias Estatales o Privadas autorizadas, con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la Nación y que desempeñe las tareas ejerciendo su profesión en las áreas de Obras Sanitarias que requieran prestación de servicios acordes al título de grado alcanzado.

a) Percibirá dicho adicional todo agente de Obras Sanitarias comprendido entre las categorías 10 (diez) a 24 (veinticuatro) del escalafón de Obras Sanitarias hasta el cargo de Director inclusive.

b) Para el agente de Obras Sanitarias que ostente Título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes este Adicional se bonificará con una suma equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de la Parte Fija de la Categoría de revista del agente establecida por Escala Salarial vigente.

c) Para el agente de Obras Sanitarias que ostente Título de Técnico Medio y Técnico Superior de la Modalidad de Educación Superior equivalentes este Adicional se bonificará con una suma equivalente a un diecisiete y medio por ciento (17,5%) de la Parte Fija de la Categoría de revista del agente establecida por Escala Salarial vigente.

d) Para determinar quienes percibirán el mencionado adicional cada Dirección deberá realizar un informe técnico informando a la Dirección de Recursos Humanos listado de agentes beneficiados y detalle de las funciones propias de su incumbencia profesional realizadas en la misma. Asimismo deberá informar, cuando dejare de desempeñar dichas funciones, a los efectos de cesar la percepción del mismo. Dichos informes deberán contener la aprobación del Secretario del Area y, en el caso que fuera necesario, la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

3.1.5.4. Se establece que el adicional por responsabilidad técnica profesional es compatible con la percepción conjunta del adicional particular por título.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que el Adicional por Especialización (Ref.: Art. Nº 69, CCT 57/75) se otorgará a los agentes de Obras Sanitarias encasillados en el Agrupamiento Obreros de Oficio (Clase 10 a 18) y se calculará en un porcentual a calcularse sobre la Parte Fija de la Clase I y conforme a la siguiente escala:

OFICIAL DE 2º: 15% (quince por ciento)

OFICIAL. DE 1º: 18% (dieciocho por ciento)

AUXILIAR ESPECIALIZADO: 21% (veintiuno por ciento)

OFICIAL ESPECIALIZADO: 24% (veinticuatro por ciento)

CAPATAZ: 27% (veintisiete por ciento)

OCTAVO: Las partes acuerdan que el Adicional por Conducción de Personal (Ref.: Art. Nº 70, CCT 57/75) se otorgará al personal de conducción y responsables de sector y se calculará multiplicando sobre la Parte Fija de la Clase I el Indice definido por la siguiente escala:

DIRECTOR: 1.55 (uno con cincuenta y cinco)

JEFE DE AREA: 1.30 (uno con treinta)

JEFE DE DEPARTAMENTO: 1.05 (uno con cero cinco)

JEFE DE SECTOR: 0.90 (cero con noventa)

CAPATAZ: 0.65 (cero con sesenta y cinco)

El Adicional por Conducción de Personal será abonado exclusivamente al personal encasillado en el Agrupamiento Personal de Conducción (Clase 18 a 24) Función R8 (Responsable de Sector) y P7 (Personal de Conducción) siempre que tengan personal a cargo.

NOVENO: Las partes acuerdan que el Adicional Dos Séptimos (Ref.: Art. Nº 71, CCT 57/75) se otorgará al personal de conducción y se calculará multiplicando sobre la Parte Fija de la Clase I el Indice definido por la siguiente escala:

DIRECTOR: 2.00 (dos)

JEFE DE AREA: 1.15 (uno con quince)

El Adicional Dos Séptimos será abonado exclusivamente al personal encasillado en el Agrupamiento Personal de Conducción (Clase 22 a 24) Función P7 (Conducción de Personal) siempre que tengan personal a cargo.

DECIMO: Las partes acuerdan que el Adicional por Presentismo se calculará en un porcentual equivalente a un 20% (veinte por ciento) a calcularse sobre la Parte Fija del agente, según Escala Salarial vigente. Los agentes perderán el derecho a percibir el Adicional por Presentismo ante la falta injustificada a su trabajo, por aplicación de medidas disciplinarias que impliquen Suspensión de Servicios y/o Cesantías y/o cuando se encuentren en situación de Adscriptos.

DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan que el Adicional Guardias por Diagrama de 2 Turnos (Ref.: Art. Nº 61, CCT 57/75) se calculará en un porcentual equivalente a un 1.80% (uno con ochenta por ciento) a calcularse sobre la Parte Fija del agente, según Escala Salarial vigente, por la cantidad de Guardias realizadas por el agente en forma mensual.

DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el Adicional Guardias por Diagrama de 3 Turnos (Ref.: Art. Nº 61, CCT 57/75) se calculará en un porcentual equivalente a un 3.60% (tres con sesenta por ciento) a calcularse sobre la Parte Fija del agente, según Escala Salarial vigente, por la cantidad de Guardias realizadas por el agente en forma mensual.

DECIMO TERCERO: Las partes acuerdan que el Adicional por Tarea Riesgosa (Ref.: Art. N° 62, CCT 57/75) se calculará en un porcentual equivalente a un 0.75% (cero con setenta y cinco por ciento) a calcularse sobre la Parte Fija del agente, según Escala Salarial vigente y por la cantidad de Guardias realizadas por el agente en forma mensual.

DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan que el Adicional por Excedente de Guardias (Ref.: Art, Nº 61, CCT 57/75) por Diagrama se establece en un porcentual a calcularse sobre la Parte Fija del agente, según Escala Salarial vigente y por la cantidad de Guardias realizadas por el agente en forma mensual y conforme a la siguiente escala:

Personal que realiza Guardias de 2 Turnos: 1.80% (uno con ochenta por ciento)

Personal que realiza Guardias de 3 Turnos: 3.60% (tres con sesenta por ciento)

DECIMO QUINTO: Las partes acuerdan que el Adicional por Zona (Ref.: Art. Nº 63, CCT 57/75) se calculará en un porcentual equivalente al 100% (ciento por ciento) sobre el total bruto de los conceptos remunerativos sujetos a aportes y contribuciones exceptuando el Sueldo Anual Complementario.

DECIMO SEXTO. El valor de la Hora Extra (Ref.: Art. Nº 82, CCT 57/75) se calculará dividiendo por 160 horas la Parte Fija del agente determinando así el valor de la hora simple. La retribución por hora establecida se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica, cuando la tarea extraordinaria se realice:

En días hábiles, las horas extra trabajadas entre las 6 y las 21 se liquidará con el valor de hora simple aumentado en un cincuenta por ciento (50%).

En días hábiles, las horas extra trabajadas entre las 21 y las 6 del día siguiente se liquidará con el valor de hora simple aumentado en un cien por ciento (100%).

Las horas trabajadas en días sábados, domingos, feriados nacionales y no laborales, se liquidará con el valor de hora simple aumentado en un cien por ciento (100%), salvo en los casos de actividades que se desarrollen exclusivamente en tales días.

DECIMO SEPTIMO: Se establece la creación de un ítem compensador a los efectos de abonar la diferencia resultante entre el haber bruto que percibía el agente al 30 de abril de 2001, descontados los ítems HOS239, HOS222, HOS211 y la proporcionalidad correspondiente al ítem HOS017, y el haber bruto resultante de la aplicación del nuevo sistema de liquidación. A dicho ítem se le aplicarán los porcentuales de aumento que, a partir de la vigencia de la nueva liquidación, se apliquen sobre la Parte Fija de la Clase I. Dicho ítem se abonará, en un cincuenta por ciento (50%) como un ítem remunerativo no bonificable, denominado Compensación Acta julio 2011 y el 50% restante incorporado al adicional por zona.

DECIMO OCTAVO: Las partes acuerdan que el incremento salarial otorgado por el Municipio a partir del 1 de mayo de 2011 en un promedio del ocho por ciento (8%) al personal municipal, para el personal de la Dirección de Obras Sanitarias se encuentra incluido en la nueva liquidación vigente a partir del 1 de julio de 2011.

DECIMO NOVENO: Las partes acuerdan establecer que, a partir del 1 de julio de 2011, todo agente de la Dirección de Obras Sanitarias de planta permanente y/o contratada deberá percibir un haber mensual bruto remunerativo por todo concepto no inferior a $ 9.000,00 (pesos nueve mil). A dicho haber el Municipio deberá efectuar los descuentos correspondientes de ley.

VIGESIMO: Sobre el importe final bruto remunerativo de la liquidación mensual, la diferencia para alcanzar el importe establecido en el décimo noveno artículo del presente se abonará, en un cincuenta por ciento (50%) como un ítem remunerativo no bonificable, denominado Acuerdo Salarial julio 2011 y el 50% restante incorporado al adicional por zona.

VIGESIMO PRIMERO: El monto expresado en el artículo vigésimo se abonará en su totalidad, siempre y cuando el agente municipal cumpla con la jornada laboral mensual que corresponda de acuerdo con su categoría de revista, en caso de no cumplir con la condición citada, dicho adicional se liquidará en forma proporcional.

VIGESIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el Premio Anual Vacacional se calculará en un porcentual equivalente a un 45% (cuarenta y cinco por ciento) a calcularse sobre la Parte Fija del agente, según Escala Salarial vigente. Como complemento del Premio Vacacional se abonará el valor de un pasaje ida y vuelta (Río Grande-Buenos Aires) para el personal soltero y el valor de dos pasajes ida y vuelta (Río Grande-Buenos Aires) para el personal casado y/o con cargas de familia. A tal fin los agentes deberán proceder actualizar la Declaración Jurada de Cargas de Familia en la Dirección de Recursos Humanos. Las partes acuerdan revisar en un futuro inmediato los montos acordados en el presente artículo.

VIGESIMO TERCERO: Las partes acuerdan jerarquizar a los agentes de Obras Sanitarias que revisten en Categoría 10 (diez) incluidos en el Anexo II del presente, promoviéndolos a la Categoría detallada en el mismo, sin perder el adicional que perciban en concepto de permanencia en categoría.

VIGESIMO CUARTO: La S.I.T.O.S propone al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a la Carta Orgánica Municipal y de acuerdo con el Modelo que se adjunta en Anexo III, modificar la estructura orgánica de la Dirección de Obras Sanitarias, Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

VIGESIMO QUINTO: Las partes acuerdan, a partir de la aprobación del Nuevo Organigrama, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, jerarquizar a los agentes de Obras Sanitarias con cargo de Jefe de Area, Jefe de Departamento y Jefe de Sector, incluidos en el Anexo IV del presente, promoviéndolos a Cargo de la Categoría, Función y Ocupación detallada en dicho Anexo. Dicha jerarquización únicamente se podrá realizar a partir de la aprobación y vigencia del nuevo organigrama propuesto.

VIGESIMO SEXTO: RATIFICAR que para el cálculo de los días trabajados por Guardias Rotativas por Diagrama: Concepto HOS138, HOS130 y del Adicional por Excedentes de Guardias por Diagrama Mensual, Concepto HOS139 no se descontarán los días usufructuados de las siguientes Licencias: Licencia Anual Ordinaria, Licencia Especial de Invierno, Afecciones o Lesiones de corto tratamiento, Afecciones o lesiones de largo tratamiento, Accidentes de Trabajo, Matrimonio del agente, Nacimiento, Fallecimiento, Atención Familiar.

VIGESIMO SEPTIMO: RATIFICAR que los distintos servicios deberán respetar los días francos acordados por diagrama a los agentes que cumplan tareas en guardias rotativas. Si por razones de servicios trabajaren en tales días deberán otorgarse los francos compensatorios por cada uno de ellos, los cuales deberán ser usufructuados en la semana siguiente a su realización, sin excepciones.

VIGESIMO OCTAVO: RETENCION DE CUOTA SINDICAL: El Municipio retendrá en concepto de cuota sindical mensual a los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias —Región Sur—, el porcentaje establecido y comunicado por la Asociación Sindical. La base de cálculo para dicho porcentaje estará integrada por toda la suma, haber o remuneración definido como concepto salarial en esta Acta Acuerdo y/o cualquier otro adicional individual o colectivo que se instrumente a nivel Municipal con igual naturaleza.

VIGESIMO NOVENO: CONTRIBUCION SOLIDARIA

Inc. a) Las partes signatarias convienen en los términos de los normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1135/2004), establecer una contribución solidaria a favor del Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias —Región Sur— y a cargo de cada uno de los Trabajadores comprendidos en este Acta Acuerdo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración.

Inc. b): Asimismo y en función de lo previsto en el Artículo 9, primer párrafo, de la Ley 14.250 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1135/2004), se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria, indicada en el inc. a), del presente artículo, aquellos trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo que se encontraren afiliados sindicalmente al Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias —Región Sur—, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Inc. c): Las partes signatarias convienen en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (texto Ordenado por Decreto Nº 1135/2004), establecer una contribución solidaria a favor del Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias —Región Sur— y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos y beneficiados en este Acta Acuerdo, como resultado de la aplicación de aumentos salariales, como así también los que en el futuro perciban los trabajadores por cualquier otra negociación y/o índole, el importe consistente en el monto resultante del primer mes de aumento en sus remuneraciones.

Inc. d): El Municipio y el Sindicato acuerdan implementar códigos de descuento conforme a las necesidades que requiera el Sindicato según lo establecido en el artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Inc. e): Los aportes correspondientes a los incisos a), b) y c) se depositarán a la orden del Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Región Sur, en la cuenta bancaria que éste indique.

Inc. f): La obligación de efectivizar los aportes de los incisos a), b) y c) tendrá vigencia a partir de la homologación del presente Acta Acuerdo.

TRIGESIMO:

a) VIATICOS (Art. 82, Inc. 2, CCT 57/75) Es la asignación diaria fija, consistente en el 20% de la Parte Fija de la Clase I, que se acuerda con los agentes de la Empresa con exclusión de los pasajes ú ordenes de carga, para atender todos los gastos personales que ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado a más de CINCUENTA (50) km de su asiento habitual o que, aun cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad. Las razones que acrediten algunas de estas circunstancias, deberán determinarse en la oportunidad de disponerse la ejecución de la comisión respectiva. Entiéndase por “asiento habitual”, a los efectos de la aplicación del presente régimen, la localidad donde se encuentre instalada la dependencia en la cual se presta en forma efectiva y permanente el servicio.

b) GASTOS DE MOVILIDAD: (Art. 82, Inc. 5, CCT 57/75)

Es la repetición de los gastos que el personal haya tenido que realizar para trasladarse de un punto a otro, en cumplimiento de tareas encomendadas. Los gastos de movilidad serán el 20% de la parte fija de la Clase I por día.

e) GASTOS DE COMIDA: (Art. 82, Inc. 13, CCT 57/75) Es la retribución que se abona a los agentes de la Empresa que, en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual.

Fíjase en el 4% de la parte fija de la Clase I el importe a liquidar por gastos de cada comida.

TRIGESIMO PRIMERO: RATIFICAR la vigencia del Acta Acuerdo de fecha 7 de abril de 2010, aprobada mediante Decreto Municipal Nº 688/2010, la cual pasa a formar parte del presente artículo.

TRIGESIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que, a partir de la vigencia del presente Acta Acuerdo, todas las normas que regulan y establecen la liquidación actual de haberes y que sean anteriores a la aprobación del presente, exceptuando el Acta Acuerdo aprobado mediante Decreto Municipal Nº 688/2010, dejan de tener efecto sobre la nueva liquidación siendo el Acta Acuerdo la única norma con vigencia efectiva a partir de la aprobación y homologación del presente.

En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados.

ANEXO I


Se establece la Parte Fija Clase I en $ 950,00
CLASE/CATEGORIAINDICEIMPORTE PARTE FIJA
11,00950,00
102,101.995,00
112,152.042,50
122,252.137,50
132,352.232,50
142,402.280,00
152,452.327,50
162,502.375,00
172,552.422,50
182,602.470,00
192,652.517,50
202,702.565,00
212.802.660,00
223.203.040,00
233.353.182,50
244.504.275,00

En la Ciudad de Río Grande, a los veintiún días del mes de noviembre de 2011, siendo las 13,00 horas, en la Delegación Regional de Río Grande, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Servicios Sociales, ante el Señor Jefe, CPN Luís Alberto GOMEZ, COMPARECEN: en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS —en adelante SITOS—, el señor Néstor Raúl TOLEDO (M.I. Nº 10.535.773), José OGAS (M.I. Nº 21.582.363). Alberto Pacifico SORIA (M.I. Nº 11.149.757), el Sr. Gustavo Martín RIVEROS (DNI Nº 22.198.503), con el asesoramiento de Dr. DANTE PELLEGRINO (MP 242 S.T.J), y por la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS —en adelante DPOSS—, el señor Juan Carlos ALBERS (M.I. Nº 8.312.766) en su carácter de Presidente, el Sr. Emilio DIAZ RAMOS DNI Nº en su carácter de Vicepresidente a cargo de la Presidencia, la Sra. Cristina KRZYSZYCHA (DNI Nº 16.183.470) y el Dr. Marcelo Daniel TERRENO (M.P. 605 CPAU), como asesor de esta dirección.

Abierto el acto, la DPOSS presenta una nota donde indica que el Sr. Javier Sánchez renuncia como paritario, designándose en tal carácter a la Sra. Cristina KRZYSZYCHA, asimismo, manifiesta que se incorpora a esta reunión el Dr. Marcelo Daniel TERRENO (M.P. 605 CPAU), como asesor letrado de esta dirección.

Dada la palabra a DPOSS, y conforme el temario propuesto el Sindicato, en el punto uno donde se solicita la entrega de ropa de trabajo al personal dependiente, el Vicepresidente a cargo de la Presidencia, manifiesta que en el día de la fecha se realizará la entrega de la misma, dado que se imposibilitó su entrega porque el proveedor no contaba con la misma.

En cuanto al punto dos donde se refiere al cumplimiento de los pasajes anuales al personal dependiente de dicha dirección, el Sr. Vicepresidente, a cargo de la Presidencia, manifiesta que le han dado cumplimiento a lo solicitado abonándose el año pasado el importe de residente, salvando la diferencia entre dicho importe que rige por 21 días con los 30 días que otorga la dirección a sus trabajadores.

En el punto tres, respecto del cumplimiento del CCT 57/75 y procedimiento previsto por el art. 5, incs. 40 y 41, la cual fuera ratificada por acta acuerdo 04/05 de la bolsa de trabajo, el representante de la Dirección manifiesta que el personal que ha ingresado a la repartición ha sido contratado por seis meses prorrogable por un año, y que los profesionales y/u otros trabajadores son adscriptos dado que pertenecen a la Administración Pública Provincial.

En cuanto al cuarto punto, actas acuerdo Nº 02/09, 03/09 y 04/09 homologadas por disposición DNRT Nº 134/11, la Dirección manifiesta: que la última vez los mismos estaban en el despacho de la Gobernadora y habían sido solicitadas por el Fiscal del Estado.

Respecto del punto cinco, el pago del RETAS al personal dependiente de la Dirección, el vicepresidente manifiesta que conforme lo resuelto por la Dra. Rapossi con fecha 19 de abril de 2011, en el expediente Nº 5901/2011 de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Ushuaia, no corresponde abonarle dichas sumas al personal de la DPOSS, y corroboran lo manifestado con copia simple de lo resuelto judicialmente.

En el punto seis, donde se solicita el cumplimiento del CCT 57/75 respecto de la estabilidad que goza los dependientes de la DPOSS y que le comprenden a la Sra. Bautista, el vicepresidente quiere aclarar que sólo se van a referir a cuestiones colectivas, y que la Sra. Bautista era contratada y su contrato fue rescindido hace más de un año.

En cuanto al punto siete, que solicita el cumplimiento de la normativa laboral de entregar información sobre los planes de seguridad e higiene laboral en evolución y proyectados, el vicepresidente adjunta mapa de riesgo firmado por el Lic. de Higiene y Seguridad Claudio García con fecha de recibido en la dirección 18/11/2011.

En el punto ocho, respecto del cumplimiento del CCT 57/75 manteniendo el reclamo que obran en el acta de fecha 29/04/2011 en cuanto a las juntas de calificación, escalafón, seguridad e higiene y disciplina, los representantes de la DPOSS manifiestan que en la próxima reunión va a traer la nómina de los integrantes de la junta de clasificación.

Punto nueve respecto del cumplimiento efectivo del CCT 57/75, en las liquidaciones de los haberes del personal de la DPOSS en los conceptos 13, 44, 45, 54, 62, 71 y 250, el vicepresidente manifiesta que sobre concepto 71 se está regularizando su pago, bajo resolución DPOSS 802/2011, respecto del concepto 44 se acompaña dictamen Nº 84/2011 con fecha 09/03/2011, el área legal entiende que no corresponde hacer lugar a este concepto. Respecto de los demás conceptos 13, 45, 54, 62, y 250 hay que revisar los mismos para su aplicación.

Punto diez, respecto del incremento salarial de pesos trescientos de bolsillo en las guardias de emergencias y para cada agente destinada a esta tarea, como también el incremento solicitado por el 36,5% para el año 2011, a este punto se deja nota elevada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el cual se solicita subsidio de pesos Un millón quinientos ($ 1.500.00).

Punto once, donde se solicita el efectivo cumplimiento de entrega de documentación en el formato solicitado por SITOS a los efectos de controlar las liquidaciones, los representantes manifiestan que, pese a los reiterados pedidos, desde el sistema informan que no pueden migrar el actual sistema a Excel, y que aun están esperando la autorización para adquirir el nuevo soft.

Punto doce, el pedido de cumplimiento del aporte mensual del 5% de los conceptos remunerativos habituales y permanentes en la totalidad de la masa salarial del personal en concepto de aporte solidario, el vicepresidente manifiesta que lo va a poner a consideración.

Cedida la palabra al Sindicato, éste manifiesta que: respecto del punto uno, la parte sindical espera ver el cumplimiento de lo manifestado. Y solicita que en el futuro se cumpla con las fechas previstas en el CCT con la muda de invierno y la de verano, solicitando que los mismos tengan la previsión con lo que debe ser tratado este tema.

En cuanto al punto dos, donde se refiere al cumplimiento de los pasajes anuales al personal dependiente de dicha dirección, el sindicato solicita que se otorgue al personal el pago en efectivo del pasaje con el valor que los mismos tienen en plaza, dentro del plazo previsto por el CCT, y que se le entregue al personal conforme su legajo y grupo familiar.

En el punto tres, respecto del cumplimiento del CCT 57/75 y procedimiento previsto por el art. 5, incs. 40 y 41, la cual fuera ratificada por acta acuerdo 04/05 de la bolsa de trabajo, el representante del Sindicato exige el cumplimiento de la misma, conforme al acto propio de la Dirección que la reconoció en el tiempo, y reitera el pedido de la nómina completa del personal designado, contratado con la identificación del cargo y categoría de los períodos 2010/2011.

En cuanto al cuarto punto, actas acuerdo Nº 02/09, 03/09 y 04/09 homologadas por disposición DNRT Nº 134/11, el sindicato solicita el cumplimiento de las actas mencionadas porque las mismas se encuentran homologadas y las excusas planteadas son carentes de toda lógica.

Respecto del punto cinco sobre el pago del REPAS al personal dependiente de la Dirección, el Sindicato mantiene el reclamo sobre esta recomposición no compartiendo lo acompañado por la DPOSS, dado que el gobierno provincial le pagó a todos los dependientes de la administración pública y la gobernadora le dio la orden a DPOSS para que lo abone.

En el punto seis, donde se solicita el cumplimiento del CCT 57/75, respecto de la estabilidad que goza los dependientes de la DPOSS y que le comprenden a la Sra. Bautista, se mantiene lo peticionado oportunamente respecto de la Sra. Bautista.

En cuanto al punto siete que solicita el cumplimiento de la normativa laboral de entregar información sobre los planes de seguridad e higiene laboral en evolución y proyectados, se recibe el mapa de riesgo con el convencimiento de que no cumple la normativa aplicable al caso. No vemos evolución y mucho menos proyección. Se reitera a la patronal que se avoque al cumplimiento de esta normativa.

En el punto ocho, respecto del cumplimiento del CCT 57/75 manteniendo el reclamo que obra en el acta de fecha 29/04/2011 en cuanto a las juntas de calificación, escalafón, seguridad e higiene y disciplina, el sindicato manifiesta que su intención es consensuar quiénes integrarán la Junta de Calificación, dado que es una cuestión que pertenece a la paritaria.

Punto nueve, respecto del cumplimiento efectivo del CCT 57/75, en las liquidaciones de los haberes del personal de la DPOSS en los conceptos 13, 44, 45, 54, 62, 71 y 250, el Sindicato manifiesta que respecto del concepto 71 se reitera que se adeudan al personal los períodos aún no prescriptos. Respecto al concepto 44 se solicita la aplicación de la Ley provincial N° 288 que es el 100% de zona, sobre todo lo remunerativo que esté sujeto a aporte que perciba cada trabajador. Respecto de los demás conceptos, se solicita que los paritarios tengan cabal conocimiento de que compone cada ítem y verifiquen, en caso de ser funcionario, si se liquidan como corresponde, según se encuentra ya determinado a cada uno de ellos.

Punto diez, respecto del incremento salarial de pesos trescientos de bolsillo en las guardias de emergencias y para cada agente destinado a esta tarea, como también el incremento solicitado por el 36.5% para el año 2011, el sindicato manifiesta que el incremento salarial que se reclama para los trabajadores es un derecho de éstos y más en períodos inflacionarios como los actuales.

Punto once, donde se solicita el efectivo cumplimiento de entrega de documentación en el formato solicitado por SITOS, a los efectos de controlar las liquidaciones, el Sindicato reitera el reclamo y/o solicita la propuesta de otro formato distinto a fin de verificar las liquidaciones de los trabajadores.

Punto doce, el pedido de cumplimiento del aporte mensual del 5% de los conceptos remunerativos habituales y permanentes en la totalidad de la masa salarial del personal en concepto de aporte solidario, el sindicato manifiesta que el aporte solidario está previsto en la Ley 23.551 y, en tal sentido, lo peticiona durante la negociación. Durante la paritaria se solicita el aporte solidario de aquellos que no son afiliados.

Las partes acuerdan que hasta el lunes 12 de diciembre de 2011 a las 11.00 horas, fecha en que se fija la próxima audiencia, de la cual, las partes en este acto quedan formalmente notificadas, se reunirán, en forma semanal, en una comisión integrada por personal que será designado por SITOS y autoridades de DPOSS, para dar tratamiento a los temas que han quedado sin resolver en esta reunión y todo aquello que afecte al normal desenvolvimiento del desarrollo de las funciones de esta dirección.

La comisión estará formada por los paritarios Alberto Pacífico SORIA (M.I. Nº 11.149.757), el Dr. DANTE PELLEGRINO (MP 242 S.T.J.), y el Señor Daniel BARRIA, mientras que de la Dirección se propone al Presidente y Vicepresidente, a la Coordinadora de Relaciones Institucionales y referente del área que corresponda.

No siendo para más, a las 15.45 horas. Se da por terminado el acto, firmándose 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que CERTIFICO.