MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 235/2012
Tope Nº 130/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.463.454/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1379 del 14 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.463.454/11 obra el Acuerdo
pactado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº
1379/11 y registrado bajo el Nº 1461/11, conforme surge de fojas 24/26
y 29, respectivamente.
Que, a fojas 37, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las
escalas salariales del Acuerdo Nº 1461/11.
Que, en respuesta a ello, a fojas 1/29 del Expediente Nº 1.483.974/11,
agregado como fojas 43 al principal, obra la presentación de la parte
empleadora, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que, de conformidad con la citada norma legal, los topes
indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron
triplicando los importes promedio mensuales de las remuneraciones de
las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 49/58 obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases
promedio mensuales y de los tope indemnizatorios objeto de la presente,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en
orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1379 del 14 de octubre de
2011 y registrado bajo el Nº 1461/11, suscripto entre la ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.463.454/11