FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución Nº 17.776
Modifícase el Rubro Derechos de
Edición, del Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante –
Planilla Anexa de Aranceles, aprobado por Resolución número 15.850/77.
Bs. As., 27/12/85
VISTO, que el artículo 6º, inciso c), de la Ley orgánica del Fondo
Nacional de las Artes (Decreto-Ley Nº 1.224/58 y su modificatorio Nro.
66.066/58) establece entre sus recursos el producido de los derechos
que deben abonar las obras caídas en “dominio público pagante”;
Que por Decreto Nº 6.225/58 se facultó al Organismo para determinar la
forma y oportunidad de percepción de aquellos derechos, así como a
fijar su monto;
Que es conveniente y equitativo contemplar específicamente la situación
de publicaciones destinadas a la formación de público infantil, como
así también la de suplementos literarios de diarios y periódicos, y
CONSIDERANDO:
Que el tipo de “revista” que motiva las presentes actuaciones,
destinadas a la formación del público infantil hace necesario que en
ellas no se prescinda de las obras clásicas de la cultura, la mayoría
de las cuales se encuentran caídas en dominio público;
Que el actual arancel de derechos de edición de obras caídas en dominio
público fijado en la Resolución FNA Nº 15.850/77, t.o. 1978, modificada
por Resolución FNA Nº 17.168/84, planilla anexa, rubro 12, establece
una tasa “del 1 % del precio de venta al público de cada ejemplar
editado” (antes regía el 3 %). Este arancel, en la práctica, resulta de
difícil determinación por las frecuentes variaciones del número de
ejemplares y del precio de tapa de las distintas revistas. Una
complicación que se acentúa al pretender aplicarlo a suplementos
literarios de diarios y periódicos;
Que es política permanente del Fondo Nacional de las Artes desde su
creación, no sólo propiciar el creciente uso de obras caídas en dominio
público, sino también incorporar la mayor cantidad de usuarios sin que
se planteen situaciones conflictivas;
Que se estima conveniente establecer un régimen que permita solucionar
el pago de aranceles atrasados, mediante una tasa fija de monto y
cálculo sencillo y equitativo que servirá asimismo de promoción para
que aumente la publicación de obras de gran valía de la cultura
universal en este tipo de revistas y suplementos literarios de diarios
y periódicos;
Que un régimen arancelario de “tasa fija de fomento” como el mencionado
permitiría en el futuro que la mayor parte de las revistas y
suplementos literarios de diarios y revistas se incorporen
voluntariamente al sistema;
Que el nuevo arancel que se introduce otorga una mayor equidad y
fluidez a la normativa pertinente, haciendo que la modalidad
establecida sea justa y razonable.
El Directorio del Fondo Nacional de las Artes
Resuelve:
Artículo 1º - Sustitúyese en la
Resolución del Fondo Nacional de las Artes Nº 15.850/77 y sus
modificatorias, Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante
-Planilla Anexa de Aranceles-, el “Rubro 12. Derechos de Edición”, por
el siguiente:
“Rubro 12.1. Derechos de Edición.
De obras literarias, musicales y científicas.
De láminas, fotografías, diapositivas con reproducción de obras pictóricas, escultóricas, dibujos y/o mapas.
Arancel: Uno por ciento (1 %) del precio de venta al público de cada ejemplar editado.
Agente recaudador: Fondo Nacional de las Artes.
Rubro 12.2. Derechos de Edición. Revistas y suplementos literarios.
De las obras, láminas, fotografías y diapositivas a que se refiere el
ítem 12.1., que se utilicen en revistas y suplementos literarios de
diarios y periódicos.
Arancel: Por el uso indiscriminado y sin limitaciones de las obras que se encuentren en dominio público.
12.2.1. Para las que se editen cuya publicación se imprima en Capital
Federal y Gran Buenos Aires, una tasa fija anual para 1985 de diez
australes (A 10.-) por cada edición cualquiera sea su tiraje, siempre
que exceda los 5.000 ejemplares por edición;
12.2.2. Para las que se editen cuya publicación se imprima fuera del
área especificada en el ítem 12.21., una tasa fija anual para 1985 de
cinco australes (A 5.-) por cada edición cualquiera sea su tiraje,
siempre que exceda los 5.000 ejemplares por edición;
12.2.3. La edición cuyo tiraje no supere los 5.000 ejemplares estará exenta del pago de aranceles;
12.2.4. A los efectos de regularizar el pago de aranceles atrasados por
este tipo de publicaciones y la situación en que se encuentran los
responsables, establécese con carácter de excepción y por única vez
hasta el día 31 de marzo de 1986, que el monto de la tasa fija anual
podrá utilizarse para abonar lo que se adeude por cada año anterior en
conceptos de derechos de edición, recargos e intereses.
Agente recaudador: Fondo Nacional de las Artes”.
Art. 2º - Previo registro en Actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Edwin R. Harvey.
Emilio Villalba Welsh.
Onofre Lovero.