FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución Nº 17.776

Modifícase el Rubro Derechos de Edición, del Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante – Planilla Anexa de Aranceles, aprobado por Resolución número 15.850/77.

Bs. As., 27/12/85

VISTO, que el artículo 6º, inciso c), de la Ley orgánica del Fondo Nacional de las Artes (Decreto-Ley Nº 1.224/58 y su modificatorio Nro. 66.066/58) establece entre sus recursos el producido de los derechos que deben abonar las obras caídas en “dominio público pagante”;

Que por Decreto Nº 6.225/58 se facultó al Organismo para determinar la forma y oportunidad de percepción de aquellos derechos, así como a fijar su monto;

Que es conveniente y equitativo contemplar específicamente la situación de publicaciones destinadas a la formación de público infantil, como así también la de suplementos literarios de diarios y periódicos, y

CONSIDERANDO:

Que el tipo de “revista” que motiva las presentes actuaciones, destinadas a la formación del público infantil hace necesario que en ellas no se prescinda de las obras clásicas de la cultura, la mayoría de las cuales se encuentran caídas en dominio público;

Que el actual arancel de derechos de edición de obras caídas en dominio público fijado en la Resolución FNA Nº 15.850/77, t.o. 1978, modificada por Resolución FNA Nº 17.168/84, planilla anexa, rubro 12, establece una tasa “del 1 % del precio de venta al público de cada ejemplar editado” (antes regía el 3 %). Este arancel, en la práctica, resulta de difícil determinación por las frecuentes variaciones del número de ejemplares y del precio de tapa de las distintas revistas. Una complicación que se acentúa al pretender aplicarlo a suplementos literarios de diarios y periódicos;

Que es política permanente del Fondo Nacional de las Artes desde su creación, no sólo propiciar el creciente uso de obras caídas en dominio público, sino también incorporar la mayor cantidad de usuarios sin que se planteen situaciones conflictivas;

Que se estima conveniente establecer un régimen que permita solucionar el pago de aranceles atrasados, mediante una tasa fija de monto y cálculo sencillo y equitativo que servirá asimismo de promoción para que aumente la publicación de obras de gran valía de la cultura universal en este tipo de revistas y suplementos literarios de diarios y periódicos;

Que un régimen arancelario de “tasa fija de fomento” como el mencionado permitiría en el futuro que la mayor parte de las revistas y suplementos literarios de diarios y revistas se incorporen voluntariamente al sistema;

Que el nuevo arancel que se introduce otorga una mayor equidad y fluidez a la normativa pertinente, haciendo que la modalidad establecida sea justa y razonable.

El Directorio del Fondo Nacional de las Artes

Resuelve:

Artículo 1º - Sustitúyese en la Resolución del Fondo Nacional de las Artes Nº 15.850/77 y sus modificatorias, Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante -Planilla Anexa de Aranceles-, el “Rubro 12. Derechos de Edición”, por el siguiente:

“Rubro 12.1. Derechos de Edición.

De obras literarias, musicales y científicas.

De láminas, fotografías, diapositivas con reproducción de obras pictóricas, escultóricas, dibujos y/o mapas.

Arancel: Uno por ciento (1 %) del precio de venta al público de cada ejemplar editado.

Agente recaudador: Fondo Nacional de las Artes.

Rubro 12.2. Derechos de Edición. Revistas y suplementos literarios.

De las obras, láminas, fotografías y diapositivas a que se refiere el ítem 12.1., que se utilicen en revistas y suplementos literarios de diarios y periódicos.

Arancel: Por el uso indiscriminado y sin limitaciones de las obras que se encuentren en dominio público.

12.2.1. Para las que se editen cuya publicación se imprima en Capital Federal y Gran Buenos Aires, una tasa fija anual para 1985 de diez australes (A 10.-) por cada edición cualquiera sea su tiraje, siempre que exceda los 5.000 ejemplares por edición;

12.2.2. Para las que se editen cuya publicación se imprima fuera del área especificada en el ítem 12.21., una tasa fija anual para 1985 de cinco australes (A 5.-) por cada edición cualquiera sea su tiraje, siempre que exceda los 5.000 ejemplares por edición;

12.2.3. La edición cuyo tiraje no supere los 5.000 ejemplares estará exenta del pago de aranceles;

12.2.4. A los efectos de regularizar el pago de aranceles atrasados por este tipo de publicaciones y la situación en que se encuentran los responsables, establécese con carácter de excepción y por única vez hasta el día 31 de marzo de 1986, que el monto de la tasa fija anual podrá utilizarse para abonar lo que se adeude por cada año anterior en conceptos de derechos de edición, recargos e intereses.

Agente recaudador: Fondo Nacional de las Artes”.

Art. 2º - Previo registro en Actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Edwin R. Harvey.

Emilio Villalba Welsh.

Onofre Lovero.