IMPUESTOS
Varios.
Se deroga un conjunto de impuestos
menores a partir del 1º de enero de 1970.
LEY Nº 18.531
Bs. As., 31.12.69.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º — Derógase a partir
del 1º de enero de 1970 los siguientes gravámenes:
1 — Impuesto a las entradas a fiestas danzantes o bailes, efectuados en
base a reproducciones musicales o por medios mecánicos, creado por
Decreto-Ley Nº 1.224|58.
2 — Impuesto por kilogramo de fibra de algodón consumida por la
industria nacional, creado por el artículo 27, inciso a) de la Ley
14.841. .
3 — Derechos de exhibición de películas cinematográficas extranjeras,
creado por el artículo 12, punto 2 del Decreto-Ley número 8.718/57.
4 — Impuesto sobre los préstamos efectivos acordados por las entidades
de ahorro y préstamo a cargo del deudor hipotecario, creado por el
artículo 15 de la Ley 17.594.
5 — Recargos sobre los presupuestos de obras y trabajos que se ejecuten
por administración, establecido por Decreto 13.829/51.
Art. 2º — Derógase toda
disposición que se oponga a la presente Ley.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ONGANIA.
José M. Dagnino Pastore.