IMPUESTOS

Varios.

Se deroga un conjunto de impuestos menores a partir del 1º de enero de 1970.

LEY Nº 18.531

Bs. As., 31.12.69.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1º — Derógase a partir del 1º de enero de 1970 los siguientes gravámenes:

1 — Impuesto a las entradas a fiestas danzantes o bailes, efectuados en base a reproducciones musicales o por medios mecánicos, creado por Decreto-Ley Nº 1.224|58.

2 — Impuesto por kilogramo de fibra de algodón consumida por la industria nacional, creado por el artículo 27, inciso a) de la Ley 14.841. .

3 — Derechos de exhibición de películas cinematográficas extranjeras, creado por el artículo 12, punto 2 del Decreto-Ley número 8.718/57.

4 — Impuesto sobre los préstamos efectivos acordados por las entidades de ahorro y préstamo a cargo del deudor hipotecario, creado por el artículo 15 de la Ley 17.594.

5 — Recargos sobre los presupuestos de obras y trabajos que se ejecuten por administración, establecido por Decreto 13.829/51.

Art. 2º — Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  

ONGANIA.

José M. Dagnino Pastore.