Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2087/2012

Metodología para la determinación de las entregas de Gas por Categoría de Usuario.

Bs. As., 20/3/2012

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 18.793 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y sus modificatorias, la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución S.E. Nº 1070/08, la Resolución S.E. Nº 55/12, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el dictado de la Resolución S. E. Nº 55 de fecha 8 de marzo de 2012, por medio de la cual se prorroga el “ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL”.

Que cabe destacar que la Ley N° 26.020, en su Título IV, dispuso la creación de un Fondo Fiduciario para atender las necesidades del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas, habilitando el apartado d) del artículo 46 a que dicho Fondo se integre con aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.

Que por otro lado, con fecha 19 de septiembre de 2008 se dictó la Resolución S.E. Nº 1070, por medio de la cual se aprobó el “ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL”, que establece un incremento en el precio del gas en boca de pozo, cuyo derecho de facturación estaba condicionado a los Productores firmantes de dicho Acuerdo, siendo su objeto establecer el aporte del sector de los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020. Dicho aporte propenderá a que el precio de las garrafas de GLP para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad se oferten a un precio diferencial menor para aquellos consumidores residenciales de GLP de bajos recursos.

Que asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2008 se dictó la Resolución S.E. Nº 1417, por medio de la cual se determinaron nuevos valores de Precios de Cuenca, disponiéndose que los mismos sólo serán de aplicación para aquellos Productores que hubieran suscripto el ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL.

Que además dicho Acuerdo prevé que los incrementos en el precio del gas natural serán trasladados en su justa incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios.

Que cabe aclarar que hasta el presente dicho Acuerdo ha venido prorrogándose sucesivamente a través de una serie de Adendas.

Que a tal efecto, con fecha 20 de diciembre de 2011 los Productores de Gas Natural suscribieron la TERCERA ADDENDA al ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, en virtud de la cual se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2012, los términos del mismo.

Que dicha Tercera Addenda fue ratificada por Resolución S.E. Nº 55 de fecha 8 de marzo de 2012.

Que en ese contexto, ha surgido la situación particular de empresas Productoras de Gas Natural que no han suscripto dicha Tercera Addenda, resultando imperioso señalar el perjuicio que tal ausencia implicaría en el mercado de Gas Licuado de Petróleo Envasado, en virtud de la importancia que tiene su aporte.

Que a tal efecto, es importante señalar la crucial importancia que tiene la participación de YPF S.A. en el normal funcionamiento del Acuerdo, el cual ha participado desde el inicio del citado Acuerdo hasta el 31/12/2011, no habiendo comunicado en tiempo y forma su decisión de discontinuar con el mismo para el presente año. Por lo que no sólo su ausencia en la Tercera Addenda al Acuerdo, sino también su proceder desaprensivo han obligado al diseño de un nuevo procedimiento tendiente a subsanar tal situación, a los efectos de mantener el equilibrio respecto de los aportes al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020, como así también mantener la equidad en la distribución de cargas entre los Productores firmantes y no firmantes de la Tercera Addenda.

Que las presentes medidas, entonces, resultan una consecuencia operativa necesaria causada por la conducta del principal productor, y tienen como objetivo la protección de los derechos de los usuarios y sus aportes al Programa “GARRAFA PARA TODOS”, como así también mantener una operatoria específica de carácter social a nivel país.

Que al respecto, mediante Nota S.E Nº 220 de fecha 18 de enero de 2012, la Secretaría de Energía solicitó la asistencia del ENARGAS para que se le informara sobre los instrumentos que estimara más adecuados para subsanar tal situación, entendiendo que el referido Acuerdo contribuye positivamente al interés económico general, como así también a proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando el acceso al gas envasado a precios justos y razonables.

Que como consecuencia de ello, en respuesta a dicha requisitoria, este Organismo elevó para la consideración final del Secretario de Energía, la Nota ENRG/GAL/GDyE/GCER/GR/I Nº 881 de fecha 25 de enero de 2012, considerando que debido a la no suscripción del Acuerdo por parte del principal Productor, que previamente había suscripto las anteriores Adendas, se torna imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar lo precedentemente expuesto, a los fines de poder cumplir con los propósitos fundamentales de la citada ley, asegurando el abastecimiento del mercado nacional y manteniendo los precios de venta del GLP —BUTANO Y/O MEZCLA— fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a PESOS DIECISEIS ($ 16.-), PESOS VEINTE ($ 20.-) y PESOS VEINTICINCO ($ 25.-), respectivamente.

Que asimismo, en la elevación para la decisión a tomar por la S.E., se destacó que dentro del marco descripto esa Secretaría acordó oportunamente con los Productores de Gas Natural, a través del referido Acuerdo, una serie de incrementos en los precios del gas natural en boca de pozo, los cuales serían sólo percibidos por aquellos productores que hubieran suscripto el referido Acuerdo Complementario, excluyéndose de dichos aumentos al gas destinado a abastecer a los usuarios R1; R2.1 y R2.2, y SDB.

Que este criterio de aplicación de los aumentos del precio del gas en boca de pozo fue oportunamente confirmado por lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 1417 de fecha 16 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Energía.

Que además en la Nota anteriormente citada, el ENARGAS manifestó que es sabido, sobre todo por los mismos Productores de gas natural, que los incrementos del precio de gas en boca de pozo son destinados a financiar el Programa “GARRAFA PARA TODOS” que tiene como objetivo atender al consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado para usuarios de bajos recursos.

Que no obstante ello, la primera prioridad de asignación del gas de los Productores no firmantes, sería a las categorías que no registraron aumento en el precio del gas en boca de pozo sin que esto signifique que se modifiquen sus obligaciones en cumplimiento de la Resolución Nº 172 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la Secretaría de Energía.

Que ello implicaría que, una vez abastecida la demanda de las categorías R1; R2.1 y R2.2, y SDB, dichos Productores no firmantes continuarán abasteciendo las categorías siguientes que conforman la Demanda Prioritaria.

Que a tal efecto, en concordancia con los cuadros tarifarios vigentes, las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural percibirían el incremento contenido en los mismos asignados al gas en boca de pozo, sumas que no hacen a su giro comercial y que se descomponen en los incrementos generados en los meses de setiembre de 2008 y noviembre de 2008, de los cuales el primero es asignable al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020, y el segundo representa un incremento específico del productor que, ante la situación descripta, no sería acreedor al mismo.

Que en tal sentido, las Prestatarias estarían cobrando sumas a sus usuarios en concepto de precio del gas natural, que tendrán parcialmente como destino el ser aportadas al Fondo Fiduciario en cuestión.

Que posteriormente, mediante Nota S.E. Nº 597 de fecha 30 de enero de 2012, la Secretaría de Energía solicitó a esta Autoridad Regulatoria tomar las medidas que creyera convenientes a fin de proteger los intereses de los usuarios del servicio de distribución de gas natural involucrados, hasta tanto esa Secretaría se expidiese al respecto mediante acto específico sobre la forma de asignación de volumen y restructuración de la facturación final a los Productores no signatarios del Acuerdo. En ese sentido es que esta Autoridad Regulatoria se vio obligada a tomar acciones ante esta situación indefinida motivada por la actitud desaprensiva del productor no firmante.

Que por todo ello, mediante Resolución S.E. Nº 55/2012 de fecha 8 de marzo de 2012 —que ratifica la TERCERA ADDENDA al ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL suscripta el 20 de diciembre de 2011—, se dispuso: I) Asignar a los Productores no signatarios del referido Acuerdo la primera prioridad en el abastecimiento con destino a las Categorías de usuarios R1; R2.1; R2.2, y SDB, a los fines de mantener la equidad en la distribución de cargas entre los firmantes y no firmantes del referido Acuerdo, así como también de mantener el equilibrio respecto de los aportes de los Productores de Gas Natural al Fondo Fiduciario. Ello no modifica las obligaciones de abastecimiento de los Productores en cumplimiento de la Resolución S. E. Nº 172/11; II) Para el caso en que el volumen de las obligaciones de abastecimiento por parte de los Productores no firmantes supere la demanda de la primera prioridad antes citada, dicho excedente será asignado al abastecimiento de las categorías siguientes de la forma que lo disponga el ENARGAS. Se instruyó al ENARGAS a generar un procedimiento destinado a que las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por redes, ingresen en forma directa al Fondo Fiduciario creado por Ley N° 26.020, las sumas que perciban y no conformen su giro comercial; III) Se solicitó al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Contrato de Fideicomiso para Consumos Residenciales de GLP, a incluir como depositantes al fondo específico a las Prestatarias del Servicio de Distribución, en carácter de terceros no firmantes del Acuerdo, circunstancia que deberá estar operativa una vez que esta Autoridad Regulatoria haya generado el procedimiento en cuestión.

Que en virtud de lo descripto precedentemente, de lo dispuesto por la Resolución S.E. Nº 55/2012 y luego del análisis efectuado, esta Autoridad Regulatoria procedió a elaborar una metodología para determinación de las entregas de gas por categoría de usuario.

Que a través de dicha metodología —la cual se expone en el Anexo adjunto a la presente— se tiende a asegurar un adecuado control operativo de la determinación de las entregas de gas por categorías de usuario, a los efectos de mantener la equidad en la distribución de cargas entre los Productores firmantes y no firmantes de la TERCERA ADDENDA al ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, como así también mantener el equilibrio respecto de los aportes de los Productores al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo 52, incisos a) y x), de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación; por el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, y lo dispuesto por los Decretos P.E.N. Nros. 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009, 1038/2010, 1688/2010, 692/2011 y 262/2012.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Implementar un procedimiento que como Anexo se integra a la presente —conforme a las instrucciones impartidas por la Secretaría de Energía mediante Resolución S.E. N° 55 de fecha 8 de marzo de 2012— destinado a que las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por redes ingresen en forma directa al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 las sumas que perciban y no conformen su giro comercial.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 2088/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 29/03/2012)

Art. 2º — Complementar el Anexo III “METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LAS ENTREGAS DE GAS POR CATEGORIA DE USUARIO” correspondiente a las Resoluciones ENARGAS Nros. I-445/08 a I-456/08, a través del Anexo que se adjunta a la presente.

Art. 3º — Instruir a las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural a aplicar, de manera inmediata a partir de los volúmenes recepcionados durante el mes de enero/12, la metodología prevista en el Anexo de la presente, teniendo en cuenta la incidencia del mismo sobre los Productores firmantes y no firmantes del Acuerdo. Ello, a los fines de resguardar los montos a destinar al Fondo Fiduciario y posibilitar que se pueda efectuar la correcta asignación y valorización de los respectivos volúmenes de gas natural y la adecuada emisión por parte de los productores de la facturación pertinente.

Art. 4º — Comunicar, notificar a todas las Prestadoras del Servicio de Distribución que contratan directamente con los Productores de Gas Natural, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO

METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LAS ENTREGAS DE GAS POR CATEGORIA DE USUARIO

A- Determinación del Gas recibido por las prestatarias del servicio de distribución de gas natural

1- Las Prestatarias del servicio de distribución de gas natural que adquieran en forma directa el gas natural a los Productores, deberán confeccionar una Declaración Jurada analítica mensual del volumen del gas inyectado en cada una de las cuencas de las que se abastece y el gas recibido en City Gate discriminado por Productor, en base a los Balances Operativos de las transportadoras provisorios o definitivos según corresponda). A dicho volumen se expondrá y detraerá el porcentaje de gas no contabilizado.

B- Vigencia del ANEXO III de las Resoluciones ENARGAS que determinaron los cuadros tarifarios a partir de septiembre de 2008

Continuará vigente el ANEXO III mencionado precedentemente, en los siguientes aspectos:

• La determinación de los volúmenes correspondientes a las entregas realizadas a usuarios cuya medición es mensual (Usuarios, SDB, P1, P2 y P3).

• La participación porcentual de los usuarios mencionados precedentemente sobre el volumen total del gas recibido neto del gas no contabilizado.

• La determinación del volumen asignable a la Categoría Usuario Residencial.

• Metodología para la determinación de la participación relativa correspondiente a la categoría usuarios residenciales.

C- Discriminación y asignación de los volúmenes entregados por los Productores firmantes y no firmantes del Acuerdo Complementario de Gas

1. Determinación de la participación relativa de los productores no firmantes sobre el total de las entregas de gas:

Mensualmente se determinará la participación relativa de los productores no firmantes del volumen de gas entregado sobre el total del gas recibido por cada Prestataria, neto de los ajustes producto de las diferencias existentes entre los Balances Operativo/s provisorios y definitivos de la/s transportadora/s.

2. Asignación de los volúmenes entregados por los Productores no Firmantes del Acuerdo Complementario de Gas:

• Se asignarán las provisiones del mes en primera instancia para dar cobertura a los volúmenes determinados para las categorías R1, R2.1, R2.2, SDB, en ese orden y secuencialmente hasta la concurrencia del volumen de gas entregado por dichos Productores.

• De existir volumen excedente de provisión, se procederá a la asignación de la siguiente manera y orden:

• Hasta la concurrencia del segmento R2.3;

• De continuar existiendo excedentes de volúmenes provistos por los Productores No Firmantes para las categorías y segmentos, R31, R32, R33, R34, P1, P2 y P3, se asignará hasta la concurrencia de dichos volúmenes, en base a la participación relativa determinada en C.1.

• Una vez asignados los volúmenes conforme el procedimiento antes detallado, la Prestataria del servicio agrupará los volúmenes asignados a los segmentos R1, R2.1, R2.2, R2.3, R3.1, R3.2, R3.3, R3.4, P1, P2 y el grupo P3, luego determinará la participación relativa de ambos grupos respecto del volumen total asignado.

• En base a los porcentuales determinados en el ítem anterior, la Prestataria del servicio de distribución de gas natural emitirá una DDJJ a los Productores No Firmantes del Acuerdo a efectos de la emisión de las facturas correspondientes, debiendo remitir al ENARGAS, constancia fehaciente y con carácter mensual antes del día 15 de cada mes de su cumplimiento.

• Los Productores no firmantes del acuerdo, no tendrán derecho a facturar los precios de gas en boca de pozo oportunamente determinados en base a las Resoluciones S. E. 1070/08 y 1417/08.

• Los volúmenes asignados se valorizarán a los precios vigentes al mes de agosto de 2008 según el siguiente detalle:

Precios de Cuenca p/Categoría de usuario (Servicio Completo)

En $ por M3

Categorías de usuario CuencaR-P1-P2-SDBP3
Noroeste0,0469920,109000
Neuquina0,0561460,115000
Chubut0,0394610,109000
Santa Cruz0,0394610,098000
Tierra del Fuego0,0394610,096000


3. Productores Firmantes del Acuerdo Complementario de Gas:

• Con relación a los volúmenes de las categorías de usuarios pendientes de asignación en función a la afectación primaria detallada, se procederá a determinar la participación relativa de las mismas y emitir una DDJJ a los Productores firmantes del Acuerdo a efectos de la emisión de las facturas correspondientes, debiéndose remitir al ENARGAS, constancia fehaciente y con carácter mensual antes del día 15 de cada mes de su cumplimiento.

D- Procedimiento para las Prestatarias del servicio de distribución de gas natural que adquieran en forma directa el gas natural suministrado por los Productores no firmantes - agentes de Percepción:

• Para los casos que por aplicación del procedimiento indicado en el segundo párrafo del punto C.2) surjan diferencias en función a la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes para las correspondientes categorías de usuarios y sus respectivas segmentaciones producto de la incidencia del precio de gas en boca de pozo establecido, sumas que no son acreencias de los productores no firmantes, ni de las respectivas Prestatarias del servicio dado que no forman parte de su giro comercial, éstas adquirirán la figura de agentes de percepción y fieles custodios de las mismas.

• Las sumas determinadas bajo las características expuestas, deberán ser resguardadas y registradas específicamente en una cuenta contable separada del resto de los conceptos.

• Independientemente de las condiciones de pago acordadas con los productores, antes del día 15 del mes siguiente al de la provisión, las Prestatarias del servicio de distribución de gas natural que adquieran la figura de agentes de percepción deberán depositar las sumas determinadas según los puntos precedentes en una Cuenta específica - Banco Nación Argentina - Caja de Ahorro en Pesos Nº 00020004020527 - Fideicomiso para Consumo Residenciales (denominación efectuada por el Banco de la Nación Argentina).

E- Resumen de plazos administrativos de la operatoria y documentación respaldatoria de la misma

Las Prestatarias del servicio de distribución de gas natural que adquieran en forma directa el gas natural a los Productores deberán presentar a esta Autoridad Regulatoria lo siguiente:

1. Antes del día 15 de cada mes posterior al mes de suministro

a. Las Prestatarias del servicio de distribución de gas natural que adquieran la figura de agente de percepción deberán depositar las sumas correspondientes en la cuenta específica - Banco Nación Argentina - Caja de Ahorro en Pesos Nº 00020004020527 - Fideicomiso para Consumo Residenciales (denominación efectuada por el Banco de la Nación Argentina).

b. Las Prestatarias deberán remitir a los productores Firmantes y No Firmantes las pertinentes DDJJ de participación de asignación de volumen, como así también deberán exponer los datos en paralelo en el sitio web con el fin de que los Productores Firmantes y No Firmantes de acuerdo complementario de gas puedan acceder mediante un acceso informativo permanente (Link) desde el sitio oficial.

2. Hasta el día 20 de cada mes posterior al mes de suministro

a. Rendiciones mensuales con un adecuado grado de detalle que permita materializar un seguimiento estricto de los montos determinados conforme el Punto D, constancias de la registración contable y copia certificada de la constancia de depósito de los montos ingresados.

b. Los papeles de trabajo que den sustento a los porcentajes contenidos en las DDJJ remitidas a los productores Firmantes y No firmantes del acuerdo complementario de gas.

c. Copia del acuse de recibo de las DDJJ remitidas a los productores Firmantes y No firmantes del acuerdo complementario de gas.