Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2087/2012
Metodología para la determinación de las entregas de Gas por Categoría de Usuario.
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 18.793 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y sus modificatorias,
la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Capítulo IX de las Reglas
Básicas de las Licencias de Distribución aprobadas por Decreto Nº
2255/92, la Resolución S.E. Nº 1070/08, la Resolución S.E. Nº 55/12, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el dictado de la
Resolución S. E. Nº 55 de fecha 8 de marzo de 2012, por medio de la
cual se prorroga el “ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS
NATURAL”.
Que cabe destacar que la Ley N° 26.020, en su Título IV, dispuso la
creación de un Fondo Fiduciario para atender las necesidades del Gas
Licuado de Petróleo (GLP) envasado de sectores de bajos recursos y para
la expansión de redes de gas, habilitando el apartado d) del artículo
46 a que dicho Fondo se integre con aportes específicos que la
Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.
Que por otro lado, con fecha 19 de septiembre de 2008 se dictó la
Resolución S.E. Nº 1070, por medio de la cual se aprobó el “ACUERDO
COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL”, que establece un
incremento en el precio del gas en boca de pozo, cuyo derecho de
facturación estaba condicionado a los Productores firmantes de dicho
Acuerdo, siendo su objeto establecer el aporte del sector de los
Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley N°
26.020. Dicho aporte propenderá a que el precio de las garrafas de GLP
para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos
de capacidad se oferten a un precio diferencial menor para aquellos
consumidores residenciales de GLP de bajos recursos.
Que asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2008 se dictó la Resolución
S.E. Nº 1417, por medio de la cual se determinaron nuevos valores de
Precios de Cuenca, disponiéndose que los mismos sólo serán de
aplicación para aquellos Productores que hubieran suscripto el ACUERDO
COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL.
Que además dicho Acuerdo prevé que los incrementos en el precio del gas
natural serán trasladados en su justa incidencia a los diferentes
componentes de la tarifa final de los usuarios.
Que cabe aclarar que hasta el presente dicho Acuerdo ha venido prorrogándose sucesivamente a través de una serie de Adendas.
Que a tal efecto, con fecha 20 de diciembre de 2011 los Productores de
Gas Natural suscribieron la TERCERA ADDENDA al ACUERDO COMPLEMENTARIO
CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, en virtud de la cual se prorrogan,
hasta el 31 de diciembre de 2012, los términos del mismo.
Que dicha Tercera Addenda fue ratificada por Resolución S.E. Nº 55 de fecha 8 de marzo de 2012.
Que en ese contexto, ha surgido la situación particular de empresas
Productoras de Gas Natural que no han suscripto dicha Tercera Addenda,
resultando imperioso señalar el perjuicio que tal ausencia implicaría
en el mercado de Gas Licuado de Petróleo Envasado, en virtud de la
importancia que tiene su aporte.
Que a tal efecto, es importante señalar la crucial importancia que
tiene la participación de YPF S.A. en el normal funcionamiento del
Acuerdo, el cual ha participado desde el inicio del citado Acuerdo
hasta el 31/12/2011, no habiendo comunicado en tiempo y forma su
decisión de discontinuar con el mismo para el presente año. Por lo que
no sólo su ausencia en la Tercera Addenda al Acuerdo, sino también su
proceder desaprensivo han obligado al diseño de un nuevo procedimiento
tendiente a subsanar tal situación, a los efectos de mantener el
equilibrio respecto de los aportes al Fondo Fiduciario creado por la
Ley N° 26.020, como así también mantener la equidad en la distribución
de cargas entre los Productores firmantes y no firmantes de la Tercera
Addenda.
Que las presentes medidas, entonces, resultan una consecuencia
operativa necesaria causada por la conducta del principal productor, y
tienen como objetivo la protección de los derechos de los usuarios y
sus aportes al Programa “GARRAFA PARA TODOS”, como así también mantener
una operatoria específica de carácter social a nivel país.
Que al respecto, mediante Nota S.E Nº 220 de fecha 18 de enero de 2012,
la Secretaría de Energía solicitó la asistencia del ENARGAS para que se
le informara sobre los instrumentos que estimara más adecuados para
subsanar tal situación, entendiendo que el referido Acuerdo contribuye
positivamente al interés económico general, como así también a proteger
adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando el acceso
al gas envasado a precios justos y razonables.
Que como consecuencia de ello, en respuesta a dicha requisitoria, este
Organismo elevó para la consideración final del Secretario de Energía,
la Nota ENRG/GAL/GDyE/GCER/GR/I Nº 881 de fecha 25 de enero de 2012,
considerando que debido a la no suscripción del Acuerdo por parte del
principal Productor, que previamente había suscripto las anteriores
Adendas, se torna imperioso adoptar las medidas necesarias para
garantizar lo precedentemente expuesto, a los fines de poder cumplir
con los propósitos fundamentales de la citada ley, asegurando el
abastecimiento del mercado nacional y manteniendo los precios de venta
del GLP —BUTANO Y/O MEZCLA— fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE
(12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a PESOS DIECISEIS ($ 16.-),
PESOS VEINTE ($ 20.-) y PESOS VEINTICINCO ($ 25.-), respectivamente.
Que asimismo, en la elevación para la decisión a tomar por la S.E., se
destacó que dentro del marco descripto esa Secretaría acordó
oportunamente con los Productores de Gas Natural, a través del referido
Acuerdo, una serie de incrementos en los precios del gas natural en
boca de pozo, los cuales serían sólo percibidos por aquellos
productores que hubieran suscripto el referido Acuerdo Complementario,
excluyéndose de dichos aumentos al gas destinado a abastecer a los
usuarios R1; R2.1 y R2.2, y SDB.
Que este criterio de aplicación de los aumentos del precio del gas en
boca de pozo fue oportunamente confirmado por lo dispuesto en el
artículo 3º de la Resolución Nº 1417 de fecha 16 de diciembre de 2008
de la Secretaría de Energía.
Que además en la Nota anteriormente citada, el ENARGAS manifestó que es
sabido, sobre todo por los mismos Productores de gas natural, que los
incrementos del precio de gas en boca de pozo son destinados a
financiar el Programa “GARRAFA PARA TODOS” que tiene como objetivo
atender al consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado para
usuarios de bajos recursos.
Que no obstante ello, la primera prioridad de asignación del gas de los
Productores no firmantes, sería a las categorías que no registraron
aumento en el precio del gas en boca de pozo sin que esto signifique
que se modifiquen sus obligaciones en cumplimiento de la Resolución Nº
172 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la Secretaría de Energía.
Que ello implicaría que, una vez abastecida la demanda de las
categorías R1; R2.1 y R2.2, y SDB, dichos Productores no firmantes
continuarán abasteciendo las categorías siguientes que conforman la
Demanda Prioritaria.
Que a tal efecto, en concordancia con los cuadros tarifarios vigentes,
las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural
percibirían el incremento contenido en los mismos asignados al gas en
boca de pozo, sumas que no hacen a su giro comercial y que se
descomponen en los incrementos generados en los meses de setiembre de
2008 y noviembre de 2008, de los cuales el primero es asignable al
Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020, y el segundo representa
un incremento específico del productor que, ante la situación
descripta, no sería acreedor al mismo.
Que en tal sentido, las Prestatarias estarían cobrando sumas a sus
usuarios en concepto de precio del gas natural, que tendrán
parcialmente como destino el ser aportadas al Fondo Fiduciario en
cuestión.
Que posteriormente, mediante Nota S.E. Nº 597 de fecha 30 de enero de
2012, la Secretaría de Energía solicitó a esta Autoridad Regulatoria
tomar las medidas que creyera convenientes a fin de proteger los
intereses de los usuarios del servicio de distribución de gas natural
involucrados, hasta tanto esa Secretaría se expidiese al respecto
mediante acto específico sobre la forma de asignación de volumen y
restructuración de la facturación final a los Productores no
signatarios del Acuerdo. En ese sentido es que esta Autoridad
Regulatoria se vio obligada a tomar acciones ante esta situación
indefinida motivada por la actitud desaprensiva del productor no
firmante.
Que por todo ello, mediante Resolución S.E. Nº 55/2012 de fecha 8 de
marzo de 2012 —que ratifica la TERCERA ADDENDA al ACUERDO
COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL suscripta el 20 de
diciembre de 2011—, se dispuso: I) Asignar a los Productores no
signatarios del referido Acuerdo la primera prioridad en el
abastecimiento con destino a las Categorías de usuarios R1; R2.1; R2.2,
y SDB, a los fines de mantener la equidad en la distribución de cargas
entre los firmantes y no firmantes del referido Acuerdo, así como
también de mantener el equilibrio respecto de los aportes de los
Productores de Gas Natural al Fondo Fiduciario. Ello no modifica las
obligaciones de abastecimiento de los Productores en cumplimiento de la
Resolución S. E. Nº 172/11; II) Para el caso en que el volumen de las
obligaciones de abastecimiento por parte de los Productores no
firmantes supere la demanda de la primera prioridad antes citada, dicho
excedente será asignado al abastecimiento de las categorías siguientes
de la forma que lo disponga el ENARGAS. Se instruyó al ENARGAS a
generar un procedimiento destinado a que las Prestatarias del Servicio
de Distribución de Gas Natural por redes, ingresen en forma directa al
Fondo Fiduciario creado por Ley N° 26.020, las sumas que perciban y no
conformen su giro comercial; III) Se solicitó al Banco de la Nación
Argentina, en su carácter de fiduciario del Contrato de Fideicomiso
para Consumos Residenciales de GLP, a incluir como depositantes al
fondo específico a las Prestatarias del Servicio de Distribución, en
carácter de terceros no firmantes del Acuerdo, circunstancia que deberá
estar operativa una vez que esta Autoridad Regulatoria haya generado el
procedimiento en cuestión.
Que en virtud de lo descripto precedentemente, de lo dispuesto por la
Resolución S.E. Nº 55/2012 y luego del análisis efectuado, esta
Autoridad Regulatoria procedió a elaborar una metodología para
determinación de las entregas de gas por categoría de usuario.
Que a través de dicha metodología —la cual se expone en el Anexo
adjunto a la presente— se tiende a asegurar un adecuado control
operativo de la determinación de las entregas de gas por categorías de
usuario, a los efectos de mantener la equidad en la distribución de
cargas entre los Productores firmantes y no firmantes de la TERCERA
ADDENDA al ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, como
así también mantener el equilibrio respecto de los aportes de los
Productores al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo
52, incisos a) y x), de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación; por el
artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, y lo dispuesto por los
Decretos P.E.N. Nros. 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008,
616/2009, 1874/2009, 1038/2010, 1688/2010, 692/2011 y 262/2012.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Implementar un
procedimiento que como Anexo se integra a la presente —conforme a las
instrucciones impartidas por la Secretaría de Energía mediante
Resolución S.E. N° 55 de fecha 8 de marzo de 2012— destinado a que las
Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por redes
ingresen en forma directa al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020
las sumas que perciban y no conformen su giro comercial.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 2088/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 29/03/2012)
Art. 2º — Complementar el Anexo
III “METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LAS ENTREGAS DE GAS POR
CATEGORIA DE USUARIO” correspondiente a las Resoluciones ENARGAS Nros.
I-445/08 a I-456/08, a través del Anexo que se adjunta a la presente.
Art. 3º — Instruir a las
Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural a aplicar, de
manera inmediata a partir de los volúmenes recepcionados durante el mes
de enero/12, la metodología prevista en el Anexo de la presente,
teniendo en cuenta la incidencia del mismo sobre los Productores
firmantes y no firmantes del Acuerdo. Ello, a los fines de resguardar
los montos a destinar al Fondo Fiduciario y posibilitar que se pueda
efectuar la correcta asignación y valorización de los respectivos
volúmenes de gas natural y la adecuada emisión por parte de los
productores de la facturación pertinente.
Art. 4º — Comunicar, notificar
a todas las Prestadoras del Servicio de Distribución que contratan
directamente con los Productores de Gas Natural, publicar, dar a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L.
Pronsato.
ANEXO
METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LAS ENTREGAS DE GAS POR CATEGORIA DE USUARIO
A- Determinación del Gas recibido por las prestatarias del servicio de distribución de gas natural
1- Las Prestatarias del servicio de distribución de gas natural que
adquieran en forma directa el gas natural a los Productores, deberán
confeccionar una Declaración Jurada analítica mensual del volumen del
gas inyectado en cada una de las cuencas de las que se abastece y el
gas recibido en City Gate discriminado por Productor, en base a los
Balances Operativos de las transportadoras provisorios o definitivos
según corresponda). A dicho volumen se expondrá y detraerá el
porcentaje de gas no contabilizado.
B- Vigencia del ANEXO III de las Resoluciones ENARGAS que determinaron los cuadros tarifarios a partir de septiembre de 2008
Continuará vigente el ANEXO III mencionado precedentemente, en los siguientes aspectos:
• La determinación de los volúmenes correspondientes a las entregas
realizadas a usuarios cuya medición es mensual (Usuarios, SDB, P1, P2 y
P3).
• La participación porcentual de los usuarios mencionados
precedentemente sobre el volumen total del gas recibido neto del gas no
contabilizado.
• La determinación del volumen asignable a la Categoría Usuario Residencial.
• Metodología para la determinación de la participación relativa correspondiente a la categoría usuarios residenciales.
C- Discriminación y asignación de los volúmenes entregados por los
Productores firmantes y no firmantes del Acuerdo Complementario de Gas
1. Determinación de la participación relativa de los productores no firmantes sobre el total de las entregas de gas:
Mensualmente se determinará la participación relativa de los
productores no firmantes del volumen de gas entregado sobre el total
del gas recibido por cada Prestataria, neto de los ajustes producto de
las diferencias existentes entre los Balances Operativo/s provisorios y
definitivos de la/s transportadora/s.
2. Asignación de los volúmenes entregados por los Productores no Firmantes del Acuerdo Complementario de Gas:
• Se asignarán las provisiones del mes en primera instancia para dar
cobertura a los volúmenes determinados para las categorías R1, R2.1,
R2.2, SDB, en ese orden y secuencialmente hasta la concurrencia del
volumen de gas entregado por dichos Productores.
• De existir volumen excedente de provisión, se procederá a la asignación de la siguiente manera y orden:
• Hasta la concurrencia del segmento R2.3;
• De continuar existiendo excedentes de volúmenes provistos por los
Productores No Firmantes para las categorías y segmentos, R31, R32,
R33, R34, P1, P2 y P3, se asignará hasta la concurrencia de dichos
volúmenes, en base a la participación relativa determinada en C.1.
• Una vez asignados los volúmenes conforme el procedimiento antes
detallado, la Prestataria del servicio agrupará los volúmenes asignados
a los segmentos R1, R2.1, R2.2, R2.3, R3.1, R3.2, R3.3, R3.4, P1, P2 y
el grupo P3, luego determinará la participación relativa de ambos
grupos respecto del volumen total asignado.
• En base a los porcentuales determinados en el ítem anterior, la
Prestataria del servicio de distribución de gas natural emitirá una
DDJJ a los Productores No Firmantes del Acuerdo a efectos de la emisión
de las facturas correspondientes, debiendo remitir al ENARGAS,
constancia fehaciente y con carácter mensual antes del día 15 de cada
mes de su cumplimiento.
• Los Productores no firmantes del acuerdo, no tendrán derecho a
facturar los precios de gas en boca de pozo oportunamente determinados
en base a las Resoluciones S. E. 1070/08 y 1417/08.
• Los volúmenes asignados se valorizarán a los precios vigentes al mes de agosto de 2008 según el siguiente detalle:
Precios de Cuenca p/Categoría de usuario (Servicio Completo)
En $ por M3
3. Productores Firmantes del Acuerdo Complementario de Gas:
• Con relación a los volúmenes de las categorías de usuarios pendientes
de asignación en función a la afectación primaria detallada, se
procederá a determinar la participación relativa de las mismas y emitir
una DDJJ a los Productores firmantes del Acuerdo a efectos de la
emisión de las facturas correspondientes, debiéndose remitir al
ENARGAS, constancia fehaciente y con carácter mensual antes del día 15
de cada mes de su cumplimiento.
D- Procedimiento para las Prestatarias del servicio de distribución de
gas natural que adquieran en forma directa el gas natural suministrado
por los Productores no firmantes - agentes de Percepción:
• Para los casos que por aplicación del procedimiento indicado en el
segundo párrafo del punto C.2) surjan diferencias en función a la
aplicación de los cuadros tarifarios vigentes para las correspondientes
categorías de usuarios y sus respectivas segmentaciones producto de la
incidencia del precio de gas en boca de pozo establecido, sumas que no
son acreencias de los productores no firmantes, ni de las respectivas
Prestatarias del servicio dado que no forman parte de su giro
comercial, éstas adquirirán la figura de agentes de percepción y fieles
custodios de las mismas.
• Las sumas determinadas bajo las características expuestas, deberán
ser resguardadas y registradas específicamente en una cuenta contable
separada del resto de los conceptos.
• Independientemente de las condiciones de pago acordadas con los
productores, antes del día 15 del mes siguiente al de la provisión, las
Prestatarias del servicio de distribución de gas natural que adquieran
la figura de agentes de percepción deberán depositar las sumas
determinadas según los puntos precedentes en una Cuenta específica -
Banco Nación Argentina - Caja de Ahorro en Pesos Nº 00020004020527 -
Fideicomiso para Consumo Residenciales (denominación efectuada por el
Banco de la Nación Argentina).
E- Resumen de plazos administrativos de la operatoria y documentación respaldatoria de la misma
Las Prestatarias del servicio de distribución de gas natural que
adquieran en forma directa el gas natural a los Productores deberán
presentar a esta Autoridad Regulatoria lo siguiente:
1. Antes del día 15 de cada mes posterior al mes de suministro
a. Las Prestatarias del servicio de distribución de gas natural que
adquieran la figura de agente de percepción deberán depositar las sumas
correspondientes en la cuenta específica - Banco Nación Argentina -
Caja de Ahorro en Pesos Nº 00020004020527 - Fideicomiso para Consumo
Residenciales (denominación efectuada por el Banco de la Nación
Argentina).
b. Las Prestatarias deberán remitir a los productores Firmantes y No
Firmantes las pertinentes DDJJ de participación de asignación de
volumen, como así también deberán exponer los datos en paralelo en el
sitio web con el fin de que los Productores Firmantes y No Firmantes de
acuerdo complementario de gas puedan acceder mediante un acceso
informativo permanente (Link) desde el sitio oficial.
2. Hasta el día 20 de cada mes posterior al mes de suministro
a. Rendiciones mensuales con un adecuado grado de detalle que permita
materializar un seguimiento estricto de los montos determinados
conforme el Punto D, constancias de la registración contable y copia
certificada de la constancia de depósito de los montos ingresados.
b. Los papeles de trabajo que den sustento a los porcentajes contenidos
en las DDJJ remitidas a los productores Firmantes y No firmantes del
acuerdo complementario de gas.
c. Copia del acuse de recibo de las DDJJ remitidas a los productores Firmantes y No firmantes del acuerdo complementario de gas.