Subdirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 47/2012
Modifícase la Disposición 911/11,
relacionada con los certificados de importación habilitados por el
Departamento Certificados de Fabricación e Importación.
Bs. As., 9/3/2012
VISTO la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y
esta DIRECCION NACIONAL, registrada respectivamente con el Nº 231/97 y
976/97, la Disposición D.N. Nº 911 del 30 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la citada disposición se introdujeron modificaciones
en los procedimientos de emisión de los certificados de importación de
los automotores que confecciona esta Dirección Nacional a través del
Departamento Certificados de Fabricación.
Que con ese objeto se desarrolló un nuevo sistema informático de
procesamiento de datos que garantiza su intangibilidad a lo largo del
proceso que se inicia con la importación y culmina con la emisión de
los respectivos certificados para ser aplicado respecto de aquellos
importadores que, previa acreditación del cumplimiento de determinados
condicionamientos técnico-jurídicos, fueren autorizados a ese efecto
por este organismo.
Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 9 de la Disposición del
visto, las previsiones contenidas en la reglamentación se implementarán
en forma gradual y respecto de cada uno de los importadores autorizados
en la oportunidad en que así lo disponga esta Dirección Nacional.
Que oportunamente se estimó pertinente aprobar un nuevo modelo de
certificado de importación.
Que ulteriores desarrollos tornan conveniente disponer medidas de
seguridad informáticas a fin de que el certificado sea emitido en forma
electrónica, con características únicas otorgadas por una codificación
alfanumérica que será provista por el Ente Cooperador ACARA en el marco
del sistema de cooperación técnico-financiera establecida por la Ley Nº
23.283.
Que resulta a todas luces innecesario utilizar el modelo de certificado
de importación aprobado, en atención a que el documento se emitirá en
forma digital.
Que el otorgamiento de codificaciones, sumado a los resguardos
informáticos pertinentes, garantiza la seguridad técnico-registral
necesaria para estas tramitaciones, al tiempo que protege la integridad
de dicho elemento.
Que en atención a lo expuesto en el considerando precedente, el
ejemplar correspondiente al legajo A, se perfeccionará en forma digital
y el ejemplar correspondiente al legajo B se imprimirá en el Registro
Seccional de la inscripción.
Que, por otra parte, la medida permitirá optimizar los tiempos del
procedimiento de gestión de los certificados al interior del organismo,
para su posterior tramitación en los Registros Seccionales que de él
dependen, alcanzando mejoras en el nivel de eficiencia.
Que, asimismo, ello redundará en beneficio de los importadores de
vehículos y de los adquirentes de estas unidades, por cuanto facilitará
y acelerará el libramiento de los rodados desde los importadores hacia
su red de concesionarios.
Que este sistema sólo podrá ser utilizado por aquellos importadores
autorizados de conformidad con las previsiones contenidas en la
Disposición referida limitándose exclusivamente a la importación de la
categoría “automotores”, en una primera etapa.
Que, por consiguiente, resulta menester introducir modificaciones en el
articulado de la Disposición D.N. Nº 911/11, con el objeto de proceder
a su adecuación a las necesidades descriptas por razones de índole
operativas y a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos
de gestión propuestos.
Que esta Dirección Nacional se encuentra abocada a la tarea de
modernización de los procedimientos de registración, a fin de proveer
las herramientas adecuadas a los Registros Seccionales, para proveer un
mejor servicio al público.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar
excelencia en la prestación de los servicios públicos.
Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto
surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
texto de los artículos 1º, 5º, 6º y 7º de la Disposición D.N. Nº 911/11
por los que seguidamente se indican:
“ARTICULO 1º.- Los certificados de importación habilitados por el
Departamento Certificados de Fabricación e Importación de esta
Dirección Nacional serán emitidos por los Registros Seccionales con
competencia en el trámite de inscripción inicial del automotor de que
se trate, de conformidad con el sistema de procesamiento que se aprueba
por la presente, el que resulta reglamentario y complementario de las
normas contenidas en la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS y esta DIRECCION NACIONAL, registrada
respectivamente con el Nº 231/97 y 976/97.
ARTICULO 5º.- Los certificados de importación se perfeccionarán de
conformidad con el modelo que integra la presente como Anexo I.
Asimismo, contendrán una codificación alfanumérica de seguridad
provista a los Registros Seccionales por el ENTE COOPERADOR ACARA LEY
23.283.
ARTICULO 6º.- Los Encargados de Registros Seccionales al momento de
efectuar inscripciones iniciales de automotores que correspondan a
importadores que han adherido al sistema para la emisión de
certificados digitales, sin perjuicio de los restantes controles a su
cargo impuestos por la normativa vigente en la materia (D.N.R.P.A.,
Título II, Capítulo I, Sección 3a), procederán a:
a) Verificar en el sistema informático que el certificado de
importación visualizado en pantalla se corresponda con el automotor
cuya inscripción se peticiona;
b) Reservar el certificado en el Sistema de Carga Automática de
Importados (S.C.A.I);
c) Imprimir el certificado visualizado en pantalla sobre papel blanco
común, tamaño A4, en un ejemplar que se agregará al Legajo B. El
certificado emitido digitalmente quedará registrado por el sistema,
siendo éste el ejemplar para la Dirección Nacional.
ARTICULO 7º.- Los Encargados de Registro se abstendrán de entregar
ejemplares de certificados de importación, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el Decreto 644/89 y su modificatoria.
En aquellos supuestos en que el trámite fuera observado y no se
subsanare la observación en el plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos o si el peticionario del mismo desistiera en forma
previa al vencimiento de aquel, se procederá a dejar sin efecto la
reserva del certificado y se anulará el ejemplar impreso. A ese efecto,
se procederá a dejar constancia del motivo de la anulación en el
sistema y en el ejemplar impreso, que deberá archivarse en un
bibliorato creado al efecto.”
Art. 2º — Sustitúyese el modelo
de certificado de importación aprobado por el artículo 8º de la
Disposición D.N. Nº 911/11 por el que integra la presente como Anexo I.
Art. 3º — Las disposiciones
contenidas en la presente entrarán en vigencia el día 12 de marzo de
2012 respecto de los importadores cuya nómina integra la presente como
Anexo II. Respecto de los restantes importadores, su incorporación se
implementará en forma gradual, en la oportunidad en que así lo disponga
esta Dirección Nacional.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariana Aballay.
ANEXO I
MODELO DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION
ANEXO II
Nómina de empresas importadoras:
- Mercedes Benz Argentina S.A.
- Peugeot Citroën Argentina S.A.
- Toyota Argentina S.A.
- Volkswagen Argentina S.A.
- Honda Motor de Argentina S.A.