Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno
CARNES
Disposición 31/2012
Apruébase el Concurso Público referido
a la selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota
Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011-2012.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0491902/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de
interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION
EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su
importancia económica, estratégica y social.
Que mediante el artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se instituye a
la autoridad de aplicación del mencionado decreto la competencia para
evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de
autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como
reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución,
administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo
dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le
confieren.
Que, consecuentemente se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de
septiembre de 2009 de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario, por la cual se procedió a la reglamentación del presente
concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton”
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el
30 de junio de 2012.
Que mediante los Decretos Nº 192 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011
se dispuso la disolución de la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario y la creación de la Unidad de Coordinación y Evaluación de
Subsidios al Consumo Interno con competencias sobre el comercio
exterior de carnes, granos y lácteos.
Que, a través de la Disposición Nº 396 de fecha 7 de diciembre de 2011
de la referida Unidad, se llevó a cabo la convocatoria al Concurso
Público para la presentación de propuestas a efectos de la calificación
y selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia
para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2011-2012. Posteriormente, con fecha
5º de enero de 2012 y con motivo de la mencionada convocatoria, se
procedió a la apertura de las referidas propuestas.
Que mediante las ACTAS Nº 11, 23, 27, 32 y 35 de la citada Unidad se
resolvió autorizar con carácter excepcional embarques Hilton por hasta
TRECE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO CON CUATROCIENTOS VEINTITRES
TONELADAS (13.684,423 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin
hueso de alta calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas
empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el
presente ciclo comercial.
Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se
desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios
generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de
2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia
de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y
el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y
la competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos;
la publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de tratamiento
para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece
la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en
el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del
país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y
difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento
la interpretación armónica de lo previsto en los artículos 25, inciso
c) y 32 del Decreto Nº 1023/01 y en los artículos 5, 14, 15, 16 y 18
del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.
Que con fecha 29 de diciembre de 2011 se dictó la Circular Nº 1 de esta
UCESCI, publicada en el sitio web del organismo, por la cual se
modificó la sede del acto de apertura de las ofertas; la presente
Circular ha sido debidamente notificada a los interesados, conforme
surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que, a fojas 174/175 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de
las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde
se detalla la categoría concursal, Clave Unica de Identificación
Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planilla
puede visualizarse desde el sitio oficial de la presente Unidad.
Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas,
se procedió con fecha 5 de enero de 2012 a la apertura de los sobres en
el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra a
fojas 1010/1017 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que
fuera labrada oportunamente.
Que en el citado acto de apertura de sobres y atento el cúmulo de
documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a
establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones
(conforme artículo 73 del Decreto Nº 436/00).
Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y
Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI Nº 34 de fecha 30 de
enero de 2012 toma la intervención que le compete, conforme el artículo
16 de la citada Resolución ONCCA Nº 7530/09, a los fines de determinar
el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.
Que, conforme se desprende de fojas 1139/1196 y en función de lo
dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Resolución Nº 7530/09,
y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a la
categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del mencionado
tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el
informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las
propuestas formuladas por las postulantes para la categoría mencionada,
y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.
Que a fojas 1197/1250 se encuentra agregado el informe del equipo
técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento
Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la
documentación acompañada por las administradas en cada una de las
propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su
confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa
vigente.
Que, posteriormente, el Tribunal interviniente procedió a intimar a las
postulantes a efectos de que los mismos procedan a subsanar los
requisitos formales que hayan omitido.
Que, en virtud de lo expuesto, siendo nuevamente analizadas las
presentaciones efectuadas por los postulantes intimados, se emitió un
nuevo informe de análisis técnico, conforme se desprende de fojas
3108/3231.
Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la
Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del
pertinente dictamen, conforme lo permite el artículo 79, segundo
párrafo, del Decreto Nº 436/00, en fecha 30 de junio de 2010 y que luce
a fojas 1352; ello atento el cúmulo de documentación presentada en el
concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1353, con fecha 10
de febrero de 2012.
Que a fojas 1468/1593 se agrega la documentación del sistema
informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el
presente ciclo comercial 2011-2012, emitido por la Secretaría Ejecutiva
de esta Unidad.
Que a fojas 1465/1467 se encuentra agregado el informe técnico emitido
por el área de Comercio Exterior, de la Secretaría Ejecutiva de esta
Unidad.
Que a fojas 1138 se adjunta informe emitido por el área de Matrículas y
Registros, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de
la vigencia de las inscripciones de los postulantes discriminados por
categoría, con excepción de la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES
CHAQUEÑOS cuya matriculación se encontraba en trámite.
Que finalmente a fojas 1343/1347 se adjunta la Disposición Nº 83/2012,
de fecha 3 de febrero del corriente, por la cual se otorga la
matriculación definitiva al citado postulante.
Que a fojas 1121, se adjunta informe emitido por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respecto del estado de deuda de los
oferentes y de la vigencia del certificado fiscal para contratar. Del
informe se desprende que los oferentes GUAICOS SA y CONALLISON, por la
categoría industria; y COMPAÑIA GANADERA, ECO PAMPA, ASOCIACION
ARGENTINA PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA, EXAL,
AGROPECUARIA EL CHAÑAR, GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA, CARNES
VIREYES, EL BAGUAL AGRICOLA GANADERA y FEDERACION CHAQUEÑA DE
ASOCIACIONES RURALES, por la categoría Proyectos, no cuentan con el
certificado fiscal para contratar vigente, o se encuentra en trámite.
Que a fojas 1253/55 y 3341/3343 el Tribunal de Evaluación y Seguimiento
hizo lugar al descargo de la firma GUAICOS, ya que la misma no está
comprendida dentro de los requerimientos de la Resolución General 2485
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Asimismo, dicho
Tribunal constató que las demás firmas finalmente presentaron el
correspondiente certificado fiscal o la excepción del caso para la
categoría Proyectos Conjuntos.
Que a fojas 3232/3330 se encuentra el informe emitido por la
Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, de la citada AFIP, sobre el total de aportes y
contribuciones, y cantidad de empleados de los oferentes.
Que a fojas 1122/1124 y 1127 se encuentran agregados sendos informes
emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas
habilitadas por la UNION EUROPEA y las campañas de vacunación para el
cálculo de la Regionalidad.
Que finalmente a fojas 3332/3340 se encuentra adjunto el informe
emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose
en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de
Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se
desprende de fojas 3370/3385 en fecha 1º de marzo de 2012.
Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado por cédula a las
empresas postulantes, conforme surge de las constancias obrantes en las
presentes actuaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los
principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente
concurso.
Que el Punto 7.26 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por
Resolución ONCCA Nº 7530/09, define el concepto de antecedentes de
faena como el resultado que se obtiene de la suma de las cantidades
faenadas bajo la matrícula de faena del postulante en establecimientos
habilitados por la UNION EUROPEA, prohibiendo su cesión o
transferencia, salvo la excepción de aquellos postulantes que hubieren
faenado en su establecimiento por intermedio de un tercero con
matrícula faenadora.
Que es dable señalar que la regla establecida por la normativa, es la
prohibición de cesión de antecedentes de faena, fijando como excepción
que los postulantes que hubieran faenado en sus establecimientos por
intermedio de uno o más operadores titulares de matrícula faenadora,
podrán computar estos antecedentes de faena, correspondientes a los DOS
(2) últimos ciclos de exportación.
Que para el ciclo comercial 2009-2010, se han computado los
antecedentes de faena cedidos del ciclo comercial 2007-2008 y
2008-2009, con lo cual este último ciclo computado resulta ser común
entre el ciclo anterior y el presente ciclo (2010-2011). Es decir que,
ante la existencia de un ciclo común, resultaría razonable contabilizar
los antecedentes de este último ciclo, en igual sentido.
Que para el ciclo comercial 2010-2011 se ha mantenido el mismo criterio que para el ciclo comercial 2009-2010.
Que asimismo, se debe tener en cuenta respecto a la citada excepción,
que la faena cedida, al margen de que se realiza con un tercero
debidamente inscripto, debe ser realizada en el propio establecimiento
del postulante.
Que la utilización del establecimiento de los postulantes en su
plenitud colabora con el mantenimiento del nivel de empleo, en cuanto
garantiza una continuidad en la producción, contribuyendo así con el
mantenimiento de la producción del sector cárnico en general.
Que por ello resulta necesario considerar la existencia del ciclo
comercial 2009/2010, en su carácter de ciclo común entre el ciclo
anterior y el presente, a efectos del cómputo de los antecedentes de
faena cedidos, ello a los fines de mantener la razonabilidad en el
mecanismo del citado cómputo, ya que, como se ha expuesto, el mismo
debe comprender los DOS (2) ciclos anteriores.
Que por otra parte, el citado argumento ha sido recomendado en el
Dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, el que, a
fojas 3375/3376, reza: “Atento a las Resoluciones Nº 2425/2010,
5669/2010 y 142/2011 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO en la que la Autoridad de Aplicación de entonces consideró
confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y
2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas,
atento a los descargos de los postulantes, se recomienda exceptuar de
la obligatoriedad de cumplimiento del punto 20.7 del Anexo I del PBC, y
considerar dentro del computo de cálculos la faena realizada en
establecimiento del postulante con matricula de un tercero, todo esto,
dada la excepcionalidad de los ciclos anteriores y conforme las
consideraciones evaluadas por la Autoridad de Aplicación en las
resoluciones mencionadas”.
Que como se ha señalado oportunamente, el mencionado Dictamen ha sido
debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado
observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.
Que en virtud de lo expuesto correspondería mantener, para el presente
ciclo comercial 2011-2012, la excepción dispuesta por el Punto 7.26 del
Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Resolución ONCCA Nº
7530/09.
Que atendiendo lo expuesto, también corresponde eximir a los
postulantes del cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del
citado Pliego.
Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la
mencionada Disposición UCESCI Nº 396/11, establece para la categoría
Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y
anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de
conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado,
el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Resolución ONCCA Nº
7530/09, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por
productor incorporado.
Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión
de determinada información la cual deviene necesario identificar y
establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida
mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ONCCA Nº 3244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24
de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº
119 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de fecha 11 de
marzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de
2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas
modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de
enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el
procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios
para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo
comercial 2011-2012 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.
Art. 2º — Distribúyese la
cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO TONELADAS
(29.375 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que
asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período
comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012,
conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente
disposición.
Art. 3º — Las toneladas que se
hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1º de julio
de 2011, y respecto del ciclo comercial 2011-2012, se considerarán
comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
Art. 4º — Procédase a eximir
excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial
2011-2012, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.7
del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente medida.
Art. 5º — Establécese que la
presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego
de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos, deberá
efectuarse antes del 15 de junio de 2012, comprendiendo los meses de
mayo de 2011 a abril de 2012 inclusive.
Art. 6º — Los productores
podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial
en curso, mediante la presentación de una declaración jurada ante esta
UCESCI, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de
Normas Básicas aprobado por la Resolución Nº 7530 de la entonces
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, de fecha 17 de
setiembre de 2009.
Art. 7º — Todas las
adjudicaciones efectuadas por la presente disposición lo son
expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los
respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor
de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo
cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa
vigente.
Art. 8º — Los adjudicatarios de
cuota conforme el Anexo adjunto, deberán en el plazo de DIEZ (10) días,
contados a partir de la publicación de la presente disposición,
constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación
HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de
multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de
la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin
hueso enfriado de calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme
el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 9º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo L. Fernández.
ANEXO I