MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 236/2012
Registros Nº 231/2012 y Nº 232/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 224.188/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la
FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA -
ENTRE RIOS), obrantes a fojas 9/10 y 3/4 del Expediente citado en el
VISTO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 444/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el citado Convenio fue oportunamente celebrado por las partes de
marras, junto con la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y
AFINES, la cual a fojas 25 ratifica los referidos acuerdos.
Que mediante los mismos se convienen nuevas condiciones salariales para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo referido en el primer
considerando.
Que en relación con el pago de la asignación no remunerativa, que surge
de la escala obrante a fojas 4, debe tenerse presente que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo de fojas
3/4, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la Resolución C.N.E.P.S.M.V.M.
Nº 2/11 el incremento del salario mínimo desde agosto de 2011.
Que conforme lo antedicho, corresponde hacer saber a las partes que,
eventualmente, deberán ajustar los valores pactados a efectos de que
las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean
inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por
el organismo citado.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con
el alcance de representación del sector empresario signatario y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos las mentadas
actas acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS
(CONCORDIA-ENTRE RIOS), obrantes a fojas 9/10 del Expediente Nº
224.188/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS
(CONCORDIA-ENTRE RIOS), obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº
224.188/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 y el
acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 224.188/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 224.188/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 236/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/10 y 3/4 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 231/12 y 232/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Paraná, noviembre de 2010
En la Ciudad de Paraná, a los 15 días del mes de noviembre de 2010, la
FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS,
representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI
6.079.457 y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, y
el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia -
Entre Ríos), representado por su Secretario General, el Sr. Héctor
Vicente Medina DNI 5.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en
calidad de Secretario Adjunto, DNI 6.610.751, acuerdan y en
consecuencia solicitan ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de las presentes escalas
salariales, adjuntas, donde se incrementa el monto de los ADICIONALES
DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS
AUMENTOS, para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 444/06
- PANADEROS de la Provincia de Entre Ríos, y cuya última modificación
fuera realizada en el mes de julio de 2010.
Se deja expresado, que en caso de los montos Remunerativos, sean
inferiores a el SMVM - Salario Mínimo, Vital y Móvil, se tomará parte
de las asignaciones No Remunerativa - No Bonificable, hasta su
concurrencia con el SMVM.
Las partes solicitan correr vista del presente a la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), con domicilio
en calle Calle MORENO 3392 - BOEDO - BUENOS AIRES - TEL: 011 -
49573100/1800.
Adjuntamos última escala vidente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.
RAMA PANADEROS ENTRE RIOS
ACUERDO SALARIAL A PARTIR de NOVIEMBRE de 2010
Convenio Colectivo de Trabajo 444/06 Resol. S. Trabajo Nro. 214/05
PANADEROS
ULTIMA ESCALA VIGENTE julio de 2010, VIGENCIA ACTUALIZADA: desde el 1 de NOVIEMBRE de 2010.
Escalafón por antigüedad: 0,9% entre 1 y 5 años, 1,5% entre 6 y 15 años, 2,00% entre 16 y 35 años, por cada de servicio.
Paraná, mayo de 2011
En la Ciudad de Paraná, a los 11 días del mes de mayo de 2011, la
FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS,
representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI
6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088,
y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia
- Entre Ríos), representado por su Secretario General, el Sr. Héctor
Vicente Medina DNI 5.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad
de Secretario Adjunto, DNI 6.610.751, acuerdan y en consecuencia
solicitan ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
pronta homologación de las presentes escalas salariales, adjuntas,
donde se incrementa el monto del SALARIO BASICO y SE ESTABLECEN NUEVOS
VALORES PARA LOS ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO
BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, para las categorías del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 444/06 - PANADEROS de la Provincia de
Entre Ríos, y cuya última modificación fueran dadas en el mes de
noviembre de 2010, y anterior, en el mes de julio de 2010.
Se establece un reconocimiento de doscientos pesos ($ 200,00) por el
mes de abril de 2011, No Remunerativo - No Bonificable, a liquidar en
el mes de Mayo. Aquellos que lo hubieran abonado, tomarán dicho valor a
este efecto.
Se deja expresado, que en caso de los montos Remunerativos, sean
inferiores al SMVM - Salario Mínimo, Vital y Móvil, se tomará parte de
las asignaciones No Remunerativa - No Bonificable, hasta su
concurrencia con el SMVM.
Se solicita la homologación del anterior acuerdo cuya vigencia se
correspondió desde el mes de noviembre de 2010. Adjuntamos escalas y
actas.
Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas con vigencia a partir del mes de MAYO de 2011. Adjuntamos.
Las partes solicitan correr vista del presente a la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), con domicilio
en calle Calle MORENO 3392 - BOEDO - BUENOS AIRES - TEL: 011 -
49573100/1800.
Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas de las Entidades firmantes.
RAMA PANADEROS ENTRE RIOS
ACUERDO SALARIAL A APLICAR A PARTIR de MAYO de 2011 HASTA LIQUIDACION JULIO DE 2011
Convenio Colectivo de Trabajo 444/06 - Resol. S. Trabajo Nro. 214/05
PANADEROS - PERSONAL DE ELABORACION
ULTIMAS ESCALAS VIGENTES NOVIEMBRE 2010/ENERO 2011 - VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 1 de MAYO DE 2011.
Escalafón por antigüedad: 0,9% entre 1 y 5 años, 1,5% entre 6 y 15 años, 2,00% entre 16 y 35 años; por cada año de servicio.
SE ACUERDA REALIZAR UN RECONOCIMIENTO DE CARACTER NO REM. - NO BONIF. DE $ 200 POR EL MES DE ABRIL DE 2011.