MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 237/2012
Registro Nº 250/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.466.042/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) y la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 68/70 del Expediente Nº 1.466.042/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA
que presten servicios en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur Río
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, en los
conceptos y con las condiciones estipuladas en sus cláusulas.
Que respecto de la prórroga de sumas no remunerativas pactada, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún
concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de ello, se indica que, vencido el plazo estipulado por
las partes, las sumas pactadas adquirirán carácter remunerativo de
pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SETIA), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES (FAIIA) y la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
68/70 del Expediente Nº 1.466.042/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 68/70 del
Expediente Nº 1.466.042/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.466.042/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 237/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/70 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 250/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.466.042/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto
de 2011, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Hugo BRUGADA (DNI 4.546.743), Secretario Gremial e
Interior; por otra parte, en representación de la Empresa ARMAVIR S.A.
con domicilio en Ecuador 575, piso 3º B, CABA, lo hace el Sr. Oscar H.
COTO (DNI 11.287.697) en carácter de Apoderado, condición que acredita
mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez y en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523,
5º piso, CABA, lo hacen los Sres. Gonzalo ECHEVERRIA (DNI 25.477.399),
Norberto GOMEZ (DNI 10.226.255) y Alejandro ASSIS (DNI 24.663.923), en
calidad de Miembros Paritarios y la Dra. María Eugenia SILVESTRI (DNI
26.024.740) en calidad de Asesora Paritaria.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que en el marco del CCT 501/07, han arribado a un acuerdo
de aplicación entre la Empresa ARMAVIR S.A. y el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA),
aplicable en todo el ámbito de la empresa en Tierra del Fuego e Islas
del Atlántico Sur, el cual transcriben a continuación:
1. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será DESDE el 1º de julio de 2011 HASTA el 30 de junio de 2012.
2. Las partes acuerdan que, en el marco de las negociaciones paritarias
que comprenden al personal encuadrado en el CCT 501/07, se abonará un
incremento salarial, equivalente al 10% sobre el rubro “SUELDO BASICO”
fijado en el recibo de haberes de ARMAVIR S.A. vigente al 30 de junio
de 2011, pagadero a partir del mes de julio 2011, abonándose con los
haberes del mes de agosto de 2011.
3. Las partes acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2011 se
abonará un incremento salarial del 10% sobre “SUELDO BASICO” fijado en
el recibo de haberes de ARMAVIR S.A. vigente al mes de agosto de 2011.
Tal incremento será abonado con los haberes del mes de septiembre de
2011.
4. A partir del 1º de noviembre de 2011 se aplicará un incremento
salarial del 7% sobre el “SUELDO BASICO” fijado en el recibo de haberes
de ARMAVIR S.A., vigente al mes de octubre de 2011. Dicho incremento
será abonado con los haberes del mes de noviembre de 2011.
5. Se establece un incremento para los trabajadores involucrados en el
presente acuerdo en el rubro Beneficios Sociales, siendo en Viáticos de
$ 200.- (pesos doscientos) mensuales, los cuales serán abonados por
jornada efectivamente trabajada, a partir del mes de julio de 2011.
Abonándose los mismos con los haberes del mes de julio de 2011. Las
partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el
rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio
de comedor.
6. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos de
carácter No Remunerativos a Remunerativos, por el término de 1 (un) año
más, es decir, hasta el 30 de junio de 2012.
7. Las partes acuerdan que todo el personal de la Empresa ARMAVIR S.A.,
del ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que se
encuentre en condiciones próximas a jubilarse y cuya edad al año en
curso sea de 50 (cincuenta) años para les mujeres y de 55 (cincuenta y
cinco) años para los hombres, será beneficiado con los aportes y
contribuciones a la seguridad social sobre todos los conceptos de
carácter No Remunerativos que perciban a la fecha de la celebración del
presente acuerdo.
8. La Empresa ARMAVIR S.A. ha decidido adherirse a la petición
efectuada por el S.E.T.I.A., donde se solicita incluir en el concepto
de “Beneficio Adicional por Zona”, los rubros Adicionales
Convencionales de Premio por Producción fijo, Premio por Asistencia y
Premio por Asistencia Perfecta, CUANDO el presente acuerdo sea
homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
9. Las partes se comprometen a un período de Paz Social durante el plazo de duración del presente acuerdo.
10. Las partes se comprometen a presentar las escalas salariales dentro del plazo de TREINTA (30) días.
11. El presente se realiza en el marco del CCT 501/07 y alcanza a aproximadamente 7 trabajadores.
En uso de la palabra, la representación gremial manifiesta que al día
de la fecha no cuenta con delegados de personal en la Empresa.
En este estado y no siendo para más, a las 12:45 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.