Ministerio de Cultura y Educación
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Modifícase el régimen de garantía de los créditos para la refección o compra de inmuebles para labores artísticas.
DECRETO N° 343
Bs. As., 24/7/70
VISTO el Expediente N° 30.309/70 del registro del Ministerio de Cultura
y Educación por el cual el Fondo Nacional de las Artes solicita la
modificación del régimen de garantía a exigir a los organismos
oficiales, nacionales, provinciales o municipales, beneficiarios de sus
créditos para la construcción, ampliación, refección, modernización o
compra de inmuebles para labores artísticas, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Artículo 23 del Decreto N° 6255/58,
reglamentario del Decreto-Ley 1224/58, el Fondo Nacional de las Artes
exige a dichos organismos la constitución de garantía hipotecaria en
primer grado sobre los inmuebles motivo de la respectiva operación
crediticia.
Que tal exigencia ha obligado en cada caso a desafectar los bienes del
régimen del dominio público, a fin de hacer factible la respectiva
constitución de hipoteca.
Que la mejor garantía del cumplimiento de las obligaciones que los
institutos oficiales contraen con dicho Fondo está dada por su
condición de personas de derecho público circunstancia que justifica la
excepción a las disposiciones del Art. 23 del Dto. 6255/58, y a la que
cabe agregar la siguiente economía de gastos y la simplificación de
trámites;
Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el señor Ministro de Cultura y Educación,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Agréguese al
Artículo 23 del Decreto N° 6255/58, el siguiente párrafo final: "Cuando
el destinatario de los créditos a que se refiere el presente artículo
sea un organismo oficial, el Directorio determinará el tipo de garantía
a exigir en cada caso particular".
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
José L. Cantini.