MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 238/2012
Registro Nº 233/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.464.471/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.464.471/11, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES,
por la parte sindical, y NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
743/05 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de
octubre del año 2009.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el presente acuerdo, acreditando su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS
GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.464.471/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.464.471/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme con lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.464.471/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 238/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 233/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de 2011, se
reúnen, por una parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS (FATAGA), con domicilio en Bacacay 2735,
Capital Federal, el Sr. Raúl Alberto Alvarez y el Sr. Marcos Marso en
sus respectivos caracteres de Secretario General e integrante de la
Comisión Directiva del Sindicato SUTIAGA San Martín, con domicilio en
Moreno 544, San Martín, todos ellos en adelante LA PARTE SINDICAL, y,
por la otra, en representación de NESTLE WATERS ARGENTINA S.A.
domiciliada en Acceso Oeste km 41,700, Moreno, provincia de Buenos
Aires, el Señor Santiago Julio Lazarús del Castillo en su carácter de
Apoderado, todos ellos en adelante LA PARTE EMPRESARIA, y convienen
celebrar el presente convenio colectivo de trabajo de Empresa en los
términos y con los alcances del artículo 16 de la Ley 14.250.
PRIMERO: Las partes ratifican la vigencia y aplicación del CCT Nº
743/05 E, homologado por Resolución Nº 491/2005, en todo aquello que no
sea objeto de modificación por intermedio del presente.
SEGUNDO: Las partes pactan que a partir del día 1 de octubre de 2009 y
hasta el día 30 de abril de 2011, inclusive, los trabajadores
comprendidos en el CCT Nº 743/05, cuyas categorías se indican a
continuación, percibirán una asignación no remunerativa a los fines
laborales y de la seguridad social, de carácter mensual, cuyo monto
alcanzará a los valores que se mencionan en cada caso:
SEGUNDO: Este convenio regirá desde
el día 1/10/2009 y hasta el día 30/4/2011, inclusive, manteniéndose
vigente hasta tanto no resulte sustituido por un convenio posterior del
mismo nivel de Empresa.
TERCERO: Las partes acuerdan la creación de la categoría de “Repartidor de local de venta al público”.
Revestirá dicha categoría el personal que realiza, desde el local
comercial de LA PARTE EMPRESARIA, la entrega de los botellones
retornables de más de 10 (diez) litros en el domicilio del cliente en
un radio no superior a los 5 (cinco) km de influencia.
Para realizar esta entrega, dependiendo de la distancia, el trabajador
utilizará un carrito, una moto o una camioneta chica tipo “Partner”.
También se encontrarán entre sus tareas la realización de la cobranza
del valor del botellón y, eventualmente, la
atención al público en el local.
CUARTO: El sueldo básico del trabajador que se desempeñe bajo la
categoría de “Repartidor de local de venta al público” alcanzará la
suma de $ 2700 (pesos dos mil setecientos) mensuales.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho al cobro del PREMIO POR
PRESENTIMO regulado en el artículo SEPTIMO del CCT 743/05, monto que
asciende a $ 675 (Pesos seiscientos setenta y cinco).
Las partes pactan que a partir del día 1 de enero de 2011 y hasta el
día 30 de abril de 2011, inclusive, los trabajadores comprendidos en la
categoría “Repartidor de local de venta al público”, percibirán una
asignación no remunerativa a los fines laborales y de la seguridad
social, de carácter mensual de $1.000 (Pesos un mil).
QUINTO: Las partes solicitarán la homologación del presente en los
términos y con los alcances de la Ley 14.250, dejando constancia que la
vigencia del presente queda estrictamente sujeta a la homologación de
todas y cada una de las normas contenidas en este convenio.