MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 238/2012

Registro Nº 233/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.464.471/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.464.471/11, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, por la parte sindical, y NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/05 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de octubre del año 2009.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el presente acuerdo, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, por la parte sindical, y NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.464.471/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.464.471/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.471/11

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 238/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 233/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de 2011, se reúnen, por una parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS (FATAGA), con domicilio en Bacacay 2735, Capital Federal, el Sr. Raúl Alberto Alvarez y el Sr. Marcos Marso en sus respectivos caracteres de Secretario General e integrante de la Comisión Directiva del Sindicato SUTIAGA San Martín, con domicilio en Moreno 544, San Martín, todos ellos en adelante LA PARTE SINDICAL, y, por la otra, en representación de NESTLE WATERS ARGENTINA S.A. domiciliada en Acceso Oeste km 41,700, Moreno, provincia de Buenos Aires, el Señor Santiago Julio Lazarús del Castillo en su carácter de Apoderado, todos ellos en adelante LA PARTE EMPRESARIA, y convienen celebrar el presente convenio colectivo de trabajo de Empresa en los términos y con los alcances del artículo 16 de la Ley 14.250.

PRIMERO: Las partes ratifican la vigencia y aplicación del CCT Nº 743/05 E, homologado por Resolución Nº 491/2005, en todo aquello que no sea objeto de modificación por intermedio del presente.

SEGUNDO: Las partes pactan que a partir del día 1 de octubre de 2009 y hasta el día 30 de abril de 2011, inclusive, los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 743/05, cuyas categorías se indican a continuación, percibirán una asignación no remunerativa a los fines laborales y de la seguridad social, de carácter mensual, cuyo monto alcanzará a los valores que se mencionan en cada caso:

CATEGORIAASIGNACION NO REMUNERATIVA
CHOFER REPARTIDOR DE RUTAS MIXTAS$ 333,00
AYUDANTE CHOFER REPARTIDOR RUTAS MIXTAS$ 233,00

SEGUNDO: Este convenio regirá desde el día 1/10/2009 y hasta el día 30/4/2011, inclusive, manteniéndose vigente hasta tanto no resulte sustituido por un convenio posterior del mismo nivel de Empresa.

TERCERO: Las partes acuerdan la creación de la categoría de “Repartidor de local de venta al público”.

Revestirá dicha categoría el personal que realiza, desde el local comercial de LA PARTE EMPRESARIA, la entrega de los botellones retornables de más de 10 (diez) litros en el domicilio del cliente en un radio no superior a los 5 (cinco) km de influencia.

Para realizar esta entrega, dependiendo de la distancia, el trabajador utilizará un carrito, una moto o una camioneta chica tipo “Partner”.

También se encontrarán entre sus tareas la realización de la cobranza del valor del botellón y, eventualmente, la    atención    al público en el local.

CUARTO: El sueldo básico del trabajador que se desempeñe bajo la categoría de “Repartidor de local de venta al público” alcanzará la suma de $ 2700 (pesos dos mil setecientos) mensuales.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho al cobro del PREMIO POR PRESENTIMO regulado en el artículo SEPTIMO del CCT 743/05, monto que asciende a $ 675 (Pesos seiscientos setenta y cinco).

Las partes pactan que a partir del día 1 de enero de 2011 y hasta el día 30 de abril de 2011, inclusive, los trabajadores comprendidos en la categoría “Repartidor de local de venta al público”, percibirán una asignación no remunerativa a los fines laborales y de la seguridad social, de carácter mensual de $1.000 (Pesos un mil).

QUINTO: Las partes solicitarán la homologación del presente en los términos y con los alcances de la Ley 14.250, dejando constancia que la vigencia del presente queda estrictamente sujeta a la homologación de todas y cada una de las normas contenidas en este convenio.