MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 239/2012
Registro Nº 234/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.428.655/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/57 del Expediente Nº 1.428.655/11, obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE
PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS
NAVALES, la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE
PESCA, y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES (SI.CO.NA.R.A.), por la
parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSEJO DE EMPRESAS
PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 175/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula octava,
y en virtud de la ausencia de ratificación del SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES (SI.CO.NA.R.A.) pese a estar debidamente notificado según
constancias de autos, se destaca que el acuerdo no resultará de
aplicación para los trabajadores representados por dicha asociación
sindical.
Que por el acuerdo de marras las partes establecen los nuevos valores
salariales a partir de la temporada de buques poteros correspondientes
al año 2011.
Que lo convenido tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2011.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales intervinientes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope
indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la ASOCIACION
ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la parte
trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSEJO DE EMPRESAS
PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), obrante a fojas 55/57 del Expediente
Nº 1.428.655/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
55/57 del Expediente Nº 1.428.655/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.428.655/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 239/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/57 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 234/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata a los 28 días del mes de enero, se reúnen
los Sres...................... en representación del CONSEJO DE
EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.) por una parte y por la otra
los Sres. J. C. Pucci, Jorge Bianchi y Mario Galano, en representación
del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE
MARITIMO; los Sres. Horacio Dominguez y Eduardo Mayotti, en
representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES ;
Los Sres. Jorge A. Frias y Rodolfo J. L. Pisauri, en representación de
la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA; los
Sres. Jorge E. Lapalma y Miguel P. Federico, en representación del
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES, por una parte, y los Sres. Oscar
Fortunato, Alberto Procelli, Luis Angel Fernandez y Guillermo Ferreira
en representación del CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS
(C.E.P.A.) por la otra parte y manifiestan que se han reunido para
analizar aspectos del convenio 175/75 y han llegado a un acuerdo con
relación a los valores salariales a partir de la temporada de buques
poteros correspondiente al año 2011, según las siguientes cláusulas:
Primera: Para el Jefe de Máquinas el ítem “Remuneración en Navegación”
será de U$S 3.300 mensuales y/o proporcionalmente cuando
correspondiere, al 100% del tipo de cambio comprador según la
cotización del Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) vigente para el
último día hábil del mes inmediato anterior al del salario mensual
considerado. Para los demás cargos se consignan los valores en el Anexo
1.
Segunda: Para el Jefe de Máquinas se establece una asignación por
título profesional que se le liquidará bajo el nombre de “Titulación”,
consistente en el pago una suma mensual de U$S 600 y/o
proporcionalmente cuando correspondiere, al 100% del tipo de cambio
comprador según la cotización del Banco de la Nación Argentina para el
último día hábil del mes inmediato anterior al de la titulación
considerada. Esta suma se abonará al finalizar la temporada anual de
captura cada treinta días en el monto correspondiente a dos
titulaciones mensuales o las proporcionales, hasta agotar las
devengadas por este concepto durante la temporada.
Tercera: Los ítems “Remuneración en Navegación” y “Titulación” absorben
y comprenden todos los conceptos devengados durante la marea cualquiera
sea su denominación (sueldo básico en navegación, remuneración
proporcional sobre producción, incentivo de producción, plus por bodega
completa, art. 32, horas extras, ropa de trabajo y/o agua; etc., etc.)
hasta su concurrencia.
Cuarta: Para el Jefe de Máquinas la “Remuneración mensual en goce de
Francos” es de U$S 1.200 al 100% del tipo de cambio comprador según la
cotización del BNA para el día de la finalización de la descarga de la
captura de la marea considerada.
Los francos se otorgarán a la finalización de la temporada anual de
captura por períodos de no más de treinta (30) días. Para los demás
cargos se consignan los valores en el Anexo 1.
Quinta: Devengamiento de francos a 0,4 por día navegado.
Sexta: Devengamiento de francos adicional a 0,12 por día navegado el
cual será liquidado bajo la denominación “Adicional Francos Temporada
Poteros”.
Séptima: Todos los valores aquí expresados se consideran brutos.
Octava: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de febrero
de 2011 y está condicionado a la ratificación por las partes ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I