MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 240/2012

Registro Nº 246/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.137/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.483.137/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 800/06 “E”, ratificado a fojas 18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales a partir del primero de octubre del año dos mil once.

Que se modifican los artículos 15, 23, incisos a y b, 31 y 25 del mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 800/06 “E”, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.483.137/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.483.137/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.137/11

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 240/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 246/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2011, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA), representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R. LLURAVEL, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS, acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERO: La Empresa incrementará, a partir del 1/10/2011, en un ocho por ciento (8%) los sueldos básicos de la escala salarial actual, dando lugar a una nueva escala. Este incremento alcanza también al Importe Fijo Personal y a la suma Ley Nº 26.341.

SEGUNDO: Se adjunta a la presente el ANEXO I que contiene las escalas salariales (Sueldos Básicos) correspondientes al mes de septiembre y los acordados a partir de octubre, ambos meses del corriente año.

TERCERO: Juntamente con las remuneraciones del mes de septiembre de cada año, la Empresa abonará a todo el personal universitario incluido en el CCT Nº 800/06 “E”, un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes de su liquidación, en concepto de Bonificación Anual por Turismo Social (BATS). El SAC sobre esta bonificación será calculado conforme lo disponen los artículos 121 y 122 de la LCT, es decir, como el 8,33% del importe que se abone en concepto de la BATS. Para el corriente año en particular, la BATS se abonará excepcionalmente en forma conjunta con las remuneraciones del mes de noviembre.

CUARTO: Modificar el artículo 15 (“Licencias y Permisos”) del CCT Nº 800/06 “E”, reemplazando la metodología para liquidar la Retribución por Vacaciones, que quedaría redactada de la siguiente forma:

“1. A = R (dividido 25)

A = R/25

Donde R es el Sueldo Mensual.

2. B = T (dividido 6 multiplicado 25)

B = T/(6*25)

Donde T es el último Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido.

3. C = S (dividido 12 multiplicado 25)

C = S/(12*25)

Donde S es igual a la última Bonificación Anual (BA) percibida más el SAC correspondiente.

4. D = R (dividido 30)

D = R/30

En consecuencia, la Retribución por Vacaciones (Rv) será igual a:

Rv = [(A+B+C)-D] * Nº de días corridos de vacaciones.”

Este procedimiento será de aplicación para las vacaciones correspondientes al año 2012, tomadas a partir del corriente mes de noviembre de ese año y sucesivos.

QUINTO: Modificar los incisos a) y b) del artículo 23 (“Bonificación Anual”) del CCT Nº 800/06 “E”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“a) Para el cálculo de la Bonificación Anual (BA) de un determinado año, será tomado como Monto Base el Sueldo Mensual del mes de enero del mismo, afectado por los coeficientes detallados a continuación: a) Uno (1.00), en el caso de una antigüedad menor a cinco (5) años; b) Uno coma treinta (1,30), en el caso de una antigüedad mayor de cinco (5) años y menor de diez (10) años; y c) Uno coma sesenta (1,60), en el caso de una antigüedad de diez (10) años o mayor. La antigüedad a considerar será la prevista en el inc. d) del art. 19 referido a la ‘Antigüedad’.

b) Los factores que se aplicarán a los Montos Base definidos precedentemente atendiendo a las evaluaciones y resultados correspondientes al año anterior, se dividen en dos grupos. Estos factores son: (i) Factor de Resultado Personal y (ii) Factor de Resultado Anual de la Empresa. Los mismos estarán afectados por índices que oscilarán entre un mínimo cero (0) y un máximo de uno (1).

Determinados los índices a aplicar en cada caso, la Bonificación Anual (BA) surge de la sumatoria de los dos (2) índices de cada factor. Por lo tanto, la Bonificación Anual (BA) oscilará entre un mínimo igual a cero (0) y un máximo igual a tres coma dos (3,2) del Monto Base calculado conforme el punto a) precedente. Esta Bonificación Anual generará su propio SAC y, en caso de decidir la Empresa, a su criterio, hacer efectivo su pago al fin del mes del cumpleaños de cada empleado, esta bonificación será recalculada adoptando como base de cálculo el Sueldo Mensual del referido mes.”

El presente artículo será de aplicación para liquidar la Bonificación Anual (BA) cuyo pago se hará efectivo durante el año 2012.

SEXTO: Modificar, con vigencia a partir del 1/11/2011, el texto del artículo 31 (“Bonificación especial por jubilación ordinaria”) del CCT Nº 800/06 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al jubilarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) Sueldos Mensuales correspondientes a la fecha de su jubilación o fallecimiento, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes. Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere reconocidos por la Empresa cinco (5) años de antigüedad en los términos del inc. c) del art. 19 del presente Convenio, con una permanencia mínima en la Empresa de tres (3) años previos al retiro por jubilación o fallecimiento. Cuando la antigüedad sea superior a cinco (5) años, la bonificación se incrementará en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda de los primeros cinco (5) años. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a veinte (20) Sueldos Mensuales definidos en los términos previstos en el primer párrafo precedente. La bonificación referida a este artículo estará exenta de descuentos por todo concepto. Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.”

SEPTIMO: Modificar el texto del artículo 25 (“Compensación de Gastos por Comisión de Servicios”) del CCT Nº 800/06 “E”, estableciendo el monto del viático en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450), con vigencia a partir del 1/11/2011.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo.

ANEXO I

CATEGORIASUELDO BASICO AL 30-9-11 $SUELDO BASICO A PARTIR DEL $ 1-10-11
U-I4.6955.071
U-II5.6536.105
U-III6.7417.280
U-IV9.2459.985
U-V11.55512.479
JD13.90815.021
GA16.70818.045
GG21.80923.554

De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E”, cabe aplicar sobre las sumas precedentes los siguientes adicionales:

• Bonificación por Tarea Profesional Universitaria: 25% (veinticinco por ciento).

• Antigüedad: 1% (uno por ciento) por año.