MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 241/2012

Registro Nº 247/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 144.132/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, transformar en remunerativa la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) pactada en el acuerdo de fecha 22/06/11, a partir del 1º de octubre de 2011, en los términos del texto acordado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 144.132/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 144.132/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto  que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 144.132/11

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 241/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 247/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 14/10/11

En la ciudad de Salta, a los 14 días del mes de octubre de 2011, entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en adelante “La Empresa”, y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Sres. Delegados de Personal José Gumersindo Salva y Angel Roque Casasola, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”, acuerdan lo siguiente:

Primero: Que las partes concertantes, firmantes del Acuerdo Salarial de fecha 22/6/11, acuerdan por la presente que a partir del 1º de octubre de 2011 y, en adelante, la suma fija no remunerativa de $ 150 (pesos ciento cincuenta) consignada en la cláusula segunda del referido acuerdo dejará de revestir tal carácter para transformarse en suma remunerativa, comenzando a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes; y en ningún caso importará para ningún trabajador un incremento neto inferior a $ 150 (pesos ciento cincuenta).

Segunda: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.