MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 242/2012

Registro Nº 248/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.473.767/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.473.767/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, que regula la actividad, con las condiciones estipuladas en sus cláusulas.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.473.767/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.473.767/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.473.767/11

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 242/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 248/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2011, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial y la Comisión Interna de Delegados de Personal, Sres. Ana MENDÍA y Diego AMITRANO (en adelante SINDICATO) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, Tº 37, Fº 639, C.P.A.C.F., constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de C.A.B.A. por una parte, e IBOPE ARGENTINA S.A. (en adelante la EMPRESA), representada en este acto por la Sra. Roxana Valeria AVILA en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana D’ERRICO, Tº 32, Fº 597, C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 664 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las partes han llegado a un acuerdo en la negociación paritaria correspondiente a septiembre-diciembre 2011.

SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial del 7% sobre los salarios básicos de empresa vigentes a julio 2011, a efectivizarse a partir del 1º de septiembre de 2011.

La empresa IBOPE ARGENTINA S.A., se compromete a incorporar a partir del 1º de diciembre de 2011, a los básicos de empresa, la suma de $ 50.- (los que serán prorrateados en las 100 horas mensuales arrojando un incremento de 50 centavos por hora) para los encuestadores telefónicos y $ 150.- para el resto de las categorías, del concepto de vales de almuerzo, alimentarios y de canasta de alimentos, conforme lo establecido por la Ley 26.341/07. A todos aquellos trabajadores que percibían más de $ 150.-, continuarán percibiendo la diferencia remunerativa que supera dicho monto bajo la denominación anterior. El SINDICATO presta conformidad.

Asimismo las partes de común acuerdo, señalan que los aumentos salariales establecidos, no podrán ser absorbidos del ítem “a cuenta de futuros aumentos” y/u otro adicional que IBOPE liquide a su personal mes a mes.

Consecuentemente, a partir del 1º de septiembre 2011 y diciembre 2011, las escalas de salarios básicos del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de IBOPE ARGENTINA S.A. serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente. Asimismo las partes se comprometen a reunirse a partir de febrero de 2012 para negociar la paritaria correspondiente a dicho año.

TERCERO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo, su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
AÑO 2011

Salarios Básicos para: IBOPE ARGENTINA S.A. Categorías Laborales s/ Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 AREA DISEÑO Y ANALISIS

Básicos Julio 2011 +TCBásicos Sept. 2011 7% s/julioBásicos Diciembre 2011 +TC




DIRECTOR4.6704.9975.147
ENCARGADO PROYECTOS4.1094.3974.547
AUXILIAR INVESTIGACION3.6893.9474.097
AREA SISTEM. DE DATOS


JEFE4.1094.3974.547
SUPERVISOR3.6893.9474.097
AUXILIAR 1º3.4813.7253.875
AUXILIAR 2º3.1543.3753.525
AUXILIAR 3º2.8743.0753.225
DIBUJANTE3.0983.3153.465
AREA TRABAJO DE CAMPO


JEFE4.1094.3974.547
COORDIN. ENCUESTAS3.6893.9474.097
AUXILIAR 1º3.4813.7253.875
AUXILIAR 2º3.1543.3753.525
AUXILIAR 3º2.8743.0753.225
AREA PROCES. DE DATOS


PROGRAMADOR4.1094.3974.547
OPERADOR CTRO. COMPUTOS3.6893.9474.097
OPERADOR MESA DE CONTROL3.3043.5353.685
GRABOVERIFICADOR3.0983.3153.465
AREA ADMINISTRACION


JEFE DE CONTADURIA4.1094.3974.547
SECRET. GCIA. GRAL.3.6893.9474.097
AUXILIAR 1º3.4813.7253.875
AUXILIAR 2º3.1543.3753.525
AUXILIAR 3º2.8743.0753.225
GESTOR2.8743.0753.225
CADETE 18 A 21 AÑOS2.6182.8022.952
CADETE MENOS 18 AÑOS2.5902.7712.921
REGIMEN DE ENCUESTADORES


ENCUESTADOR CUALICUANTITATIVO265,85284,45298,31
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL342,01365,95383,78
ENCUESTADOR TELEFONICO (valor hora)252727,5

Viáticos Personal de Campo


Viáticos diarios hasta Cno. Cintura131414
Viáticos diarios pasando Cno. de Cintura242626