MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 243/2012

Registro Nº 239/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.453.095/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.453.095/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 17 del Expediente Nº 1.453.095/11, la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado el precitado Acuerdo.

Que a fojas 35/36 del mencionado Expediente, las partes acompañan las escalas salariales correspondientes al Acuerdo precitado, debidamente ratificadas.

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores establecen las categorías de la división Contenedores de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y de la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 15/16 del Expediente 1.453.095/11, ratificado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 17 del Expediente Nº 1.453.095/11, juntamente con las escalas salariales que obran a fojas 35/36 del precitado Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, la ratificación y las escalas salariales obrantes a fojas 15/16, 17 y 35/36 respectivamente, del Expediente Nº 1.453.095/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.453.095/11

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 243/12 se ha tomado razón del acuerdo, la ratificación y las escalas salariales obrantes a fojas 15/16, 17 y 35/36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 239/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Zárate, a los 1 día del mes de junio se reúnen por la parte gremial el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS GRUAS MOVILES DE LA RCA. ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Lewicki, Daniel y Galeano Julio, y por la parte empresaria, TERMINAL ZARATE S.A. con domicilio en la calle Félix Pagola 2671 de la ciudad de Zárate, representada por los Sres. Coletti Marcelo, Gustavo Oliver y Carlos Yllescas, en su carácter de apoderados, convienen en acordar lo siguiente:

Primera: Las partes acuerdan establecer en el marco de la Personería Gremial del Sindicato y de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 431/05, a partir del 1 de junio de 2011, las siguientes categorías en división contenedores:

1- Guinchero Conductor de autoelevador B

2- Guinchero Conductor de autoelevador A y camión

3- Guinchero Conductor de Spreader

4- Guinchero Conductor de containera

5- Guinchero Operador pórtico “B” y RTG

6- Guinchero Operador pórtico “A”

Segunda: acuerdan establecer un esquema y descripción de categorías.

Autelevador B: Es la categoría inicial por la cual un trabajador comienza su proyección como maquinista y luego de 240 hs. y ante una vacante en la categoría inmediata superior se le otorgará dicha categoría.

Autoelevador A, Camión: Esta categoría comprende la operación de autoelevadores hasta 15 Tn (toneladas) y/o camiones para movimientos de contenedores tanto dentro de playa (yard commands) como dentro de un buque (tugmaster).

Spreader: Es la categoría donde el trabajador se desempeña para carga y descarga de contenedores vacíos en playa o buque. Para lograr dicha categoría el trabajador deberá haber trabajado como mínimo de 400 hr. o un período continuo no menor a tres meses.

Maquinista Containero Full: Es la categoría donde el trabajador se desempeña en carga y descarga de contenedores full en plazoleta o buque. Para lograr dicha categoría el trabajador deberá haber trabajando como mínimo un total de 400 hr. o un período continuo no menor a tres meses.

Asimismo operará autoelevadores de hasta 35 Tn. tanto fuera como dentro de buques.

Pórtico B y R.T.G.: En dicha categoría se procederá trabajar en playa de contenedores para carga y descarga de camiones, contenedores y/o carga general. Para lograr dicha categoría el trabajador deberá haber trabajando como mínimo un total de 600 hr. o un período continuo no menor a 4 (cuatro) meses.

Pórtico A: En dicha categoría se procederá trabajar en playa de contenedores para carga y descarga de buques y/o camiones, contenedores y/o carga general. Para lograr dicha categoría el trabajador deberá haber trabajando como mínimo un total de 800 hr. o un período continuo no menor a 6 (seis) meses.

Para los casos en que el trabajador realice tareas de una categoría superior se le abonará la diferencia de categoría correspondiente.

Se deja establecido que los integrantes de las categorías superiores operarán los equipos de su categoría como así también los correspondientes a las categorías inferiores.

Se rendirá un examen teórico que deberá ser aprobado para acceder a la categoría (para la capacitación se utilizará personal con probada experiencia y aptitud para la tarea).

Adicionalmente a los requisitos de tiempos mínimos descriptos más arriba serán necesarios para otorgar la categoría superior la existencia de la vacante.

Adicionalmente serán tenidos en cuenta aspectos de desempeño y antigüedad del postulante.

Se firman tres ejemplares de un mismo texto del presente acuerdo, el cual será presentado a la autoridad laboral para su homologación.

EXPTE. Nº 1.453.095/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil once, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes intervinientes en autos.

Por un lado en presentación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS GRUAS MOVILES, el señor Hugo Marcelo DAVILA, en su carácter de Secretario Administrativo, juntamente con el señor Julio GALEANO (M.I. Nº 20.774.705), quien lo hace en su carácter de Delegado de Personal, y el Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, Tº 74, Fº 375 CPACF, en su carácter de Patrocinante de la Entidad Sindical y Apoderado de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA R.A., con suficiente capacidad para negociar colectivamente; y por el otro lado, en representación de la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Dr. Héctor Juan GRANCELLI, Tº 7, Fº 613 CPACF, en su carácter de Apoderado con suficiente capacidad para negociar colectivamente, y constituye domicilio a los efectos legales en Av. Rivadavia Nº 822, Piso 4º “J”, Capital Federal.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que en este acto presentan y ratifican en todas sus partes un acta acuerdo referente a Categorías que se implementarán en la empresa dentro del marco del C.C.T. Nº 431/05, a partir de 1/6/2011, solicitando la homologación de la misma.

Que es cuanto tienen que manifestar.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.453.095/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 del mes de diciembre de 2011 a las 17,00 horas comparecen por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 la Dra. Mercedes Margarita GADEA, por una parte, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), su Secretario Gremial e Interior, Daniel Julio LEWICKI, y el Delegado de Personal Julio GALEANO, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Perez, quien también comparece como Letrado Apoderado de la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), cuya personería se encuentra acreditada en autos, a fs. 7/9 vta.; y, por la otra, TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por el Dr. Héctor Juan GRANCELLI, en su carácter de apoderado, cuya personería se encuentra acreditada en los presentes obrados, a fs. 10/14. Declarado abierto, el acto por la Funcionaria actuante, se concede la palabra a los comparecientes que manifiestan: Que vienen por este acto a acompañar y ratificar las escalas salariales, correspondientes al Acta Acuerdo de Categorías del personal representado por la Organización Sindical que suscribe, que presta servicios en la Empresa citada, obrante a fs. 15/16, correspondientes al período 2011; asimismo, se deja constancia que resulta el presente acuerdo articulado con el CCT 431/05 y en atención a la creación en la empresa de nuevas categorías correspondientes a la personería gremial del Sindicato firmante, —como se indicara—, no hay escalas anteriores que contemplen la totalidad de las mismas. A todo evento, se señala que han resultado hasta la fecha de aplicación las del CCT 431/05, con el anterior esquema de categorías. Se solicita la urgente homologación en atención al carácter alimentario de lo acordado.

Con lo que cerró el acto, a las 17:30 hs., labrándose a la presente que leída de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que certifica.

GUINCHERO - MAQUINISTABásico Junio 2011
Operador pórtico A6664,80
Autoelevador A y Camión4439,87
Spreader4800,00
Autoelevador B4223,29
Operador pórtico B / RTG5760,00
Conductor equipo en movimiento5273,62