MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 243/2012
Registro Nº 239/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.453.095/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.453.095/11, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 17 del Expediente Nº 1.453.095/11, la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha
ratificado el precitado Acuerdo.
Que a fojas 35/36 del mencionado Expediente, las partes acompañan las
escalas salariales correspondientes al Acuerdo precitado, debidamente
ratificadas.
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores establecen las
categorías de la división Contenedores de la empresa, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme surge de los términos
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y de la escala
salarial se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de las entidades
sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 15/16 del Expediente 1.453.095/11, ratificado por la FEDERACION
MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a
fojas 17 del Expediente Nº 1.453.095/11, juntamente con las escalas
salariales que obran a fojas 35/36 del precitado Expediente, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo, la ratificación y las escalas
salariales obrantes a fojas 15/16, 17 y 35/36 respectivamente, del
Expediente Nº 1.453.095/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.453.095/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 243/12 se ha
tomado razón del acuerdo, la ratificación y las escalas salariales
obrantes a fojas 15/16, 17 y 35/36 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo el número 239/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Zárate, a los 1 día del mes de junio se reúnen por la
parte gremial el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS GRUAS MOVILES DE LA
RCA. ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Lewicki, Daniel
y Galeano Julio, y por la parte empresaria, TERMINAL ZARATE S.A. con
domicilio en la calle Félix Pagola 2671 de la ciudad de Zárate,
representada por los Sres. Coletti Marcelo, Gustavo Oliver y Carlos
Yllescas, en su carácter de apoderados, convienen en acordar lo
siguiente:
Primera: Las partes acuerdan establecer en el marco de la Personería
Gremial del Sindicato y de la Convención Colectiva de Trabajo Nº
431/05, a partir del 1 de junio de 2011, las siguientes categorías en
división contenedores:
1- Guinchero Conductor de autoelevador B
2- Guinchero Conductor de autoelevador A y camión
3- Guinchero Conductor de Spreader
4- Guinchero Conductor de containera
5- Guinchero Operador pórtico “B” y RTG
6- Guinchero Operador pórtico “A”
Segunda: acuerdan establecer un esquema y descripción de categorías.
Autelevador B: Es la categoría inicial por la cual un trabajador
comienza su proyección como maquinista y luego de 240 hs. y ante una
vacante en la categoría inmediata superior se le otorgará dicha
categoría.
Autoelevador A, Camión: Esta categoría comprende la operación de
autoelevadores hasta 15 Tn (toneladas) y/o camiones para movimientos de
contenedores tanto dentro de playa (yard commands) como dentro de un
buque (tugmaster).
Spreader: Es la categoría donde el trabajador se desempeña para carga y
descarga de contenedores vacíos en playa o buque. Para lograr dicha
categoría el trabajador deberá haber trabajado como mínimo de 400 hr. o
un período continuo no menor a tres meses.
Maquinista Containero Full: Es la categoría donde el trabajador se
desempeña en carga y descarga de contenedores full en plazoleta o
buque. Para lograr dicha categoría el trabajador deberá haber
trabajando como mínimo un total de 400 hr. o un período continuo no
menor a tres meses.
Asimismo operará autoelevadores de hasta 35 Tn. tanto fuera como dentro de buques.
Pórtico B y R.T.G.: En dicha categoría se procederá trabajar en playa
de contenedores para carga y descarga de camiones, contenedores y/o
carga general. Para lograr dicha categoría el trabajador deberá haber
trabajando como mínimo un total de 600 hr. o un período continuo no
menor a 4 (cuatro) meses.
Pórtico A: En dicha categoría se procederá trabajar en playa de
contenedores para carga y descarga de buques y/o camiones, contenedores
y/o carga general. Para lograr dicha categoría el trabajador deberá
haber trabajando como mínimo un total de 800 hr. o un período continuo
no menor a 6 (seis) meses.
Para los casos en que el trabajador realice tareas de una categoría
superior se le abonará la diferencia de categoría correspondiente.
Se deja establecido que los integrantes de las categorías superiores
operarán los equipos de su categoría como así también los
correspondientes a las categorías inferiores.
Se rendirá un examen teórico que deberá ser aprobado para acceder a la
categoría (para la capacitación se utilizará personal con probada
experiencia y aptitud para la tarea).
Adicionalmente a los requisitos de tiempos mínimos descriptos más
arriba serán necesarios para otorgar la categoría superior la
existencia de la vacante.
Adicionalmente serán tenidos en cuenta aspectos de desempeño y antigüedad del postulante.
Se firman tres ejemplares de un mismo texto del presente acuerdo, el
cual será presentado a la autoridad laboral para su homologación.
EXPTE. Nº 1.453.095/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de
julio del año dos mil once, siendo las 12:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA—, por mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes
intervinientes en autos.
Por un lado en presentación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS
GRUAS MOVILES, el señor Hugo Marcelo DAVILA, en su carácter de
Secretario Administrativo, juntamente con el señor Julio GALEANO (M.I.
Nº 20.774.705), quien lo hace en su carácter de Delegado de Personal, y
el Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, Tº 74, Fº 375 CPACF, en su carácter
de Patrocinante de la Entidad Sindical y Apoderado de la FEDERACION
MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA R.A., con suficiente
capacidad para negociar colectivamente; y por el otro lado, en
representación de la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, lo hace
el Dr. Héctor Juan GRANCELLI, Tº 7, Fº 613 CPACF, en su carácter de
Apoderado con suficiente capacidad para negociar colectivamente, y
constituye domicilio a los efectos legales en Av. Rivadavia Nº 822,
Piso 4º “J”, Capital Federal.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, ambas partes y de mutuo
acuerdo, MANIFIESTAN: Que en este acto presentan y ratifican en todas
sus partes un acta acuerdo referente a Categorías que se implementarán
en la empresa dentro del marco del C.C.T. Nº 431/05, a partir de
1/6/2011, solicitando la homologación de la misma.
Que es cuanto tienen que manifestar.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1.453.095/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 del mes de diciembre de
2011 a las 17,00 horas comparecen por ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 la
Dra. Mercedes Margarita GADEA, por una parte, el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA), su Secretario Gremial e Interior, Daniel Julio LEWICKI, y
el Delegado de Personal Julio GALEANO, con el patrocinio letrado del
Dr. Gregorio Jorge María Perez, quien también comparece como Letrado
Apoderado de la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), cuya personería se encuentra
acreditada en autos, a fs. 7/9 vta.; y, por la otra, TERMINAL ZARATE
SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por el Dr. Héctor Juan
GRANCELLI, en su carácter de apoderado, cuya personería se encuentra
acreditada en los presentes obrados, a fs. 10/14. Declarado abierto, el
acto por la Funcionaria actuante, se concede la palabra a los
comparecientes que manifiestan: Que vienen por este acto a acompañar y
ratificar las escalas salariales, correspondientes al Acta Acuerdo de
Categorías del personal representado por la Organización Sindical que
suscribe, que presta servicios en la Empresa citada, obrante a fs.
15/16, correspondientes al período 2011; asimismo, se deja constancia
que resulta el presente acuerdo articulado con el CCT 431/05 y en
atención a la creación en la empresa de nuevas categorías
correspondientes a la personería gremial del Sindicato firmante, —como
se indicara—, no hay escalas anteriores que contemplen la totalidad de
las mismas. A todo evento, se señala que han resultado hasta la fecha
de aplicación las del CCT 431/05, con el anterior esquema de
categorías. Se solicita la urgente homologación en atención al carácter
alimentario de lo acordado.
Con lo que cerró el acto, a las 17:30 hs., labrándose a la presente que
leída de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante,
que certifica.