MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 245/2012

Registro Nº 235/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.074/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.486.074/11, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron por única vez una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.486.074/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.486.074/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.486.074/11

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 245/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 235/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.486.074/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días de diciembre de 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación de la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), constituyendo domicilio en Catamarca 134, piso 4, oficina D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gastón ORELLANA, (DNI 17.796.176), en calidad de Secretario General, y el Sr. Segundo QUIROGA (DNI 21.957.930), en calidad de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Adolfo A. Muñiz (DNI 21.501.203); y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, constituyendo domicilio en Avda. Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficina 43, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gustavo CATALDI (DNI: 11.285.332), quien manifiesta ser miembro paritario. Las partes manifiestan tener la personería que invocan en Expte. 1.279.880/08, Ia que juran que al día de la fecha se encuentra vigente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que ACUERDAN:

1º) Se establece por única vez el pago de una suma no remunerativa de $ 900 (pesos novecientos) a cada trabajador comprendido en el CCT 80/75, la cual se liquidará y abonará entre los días 20 y 23 de diciembre de 2011, bajo el concepto “Acuerdo diciembre 2011”.

2º) El importe liquidado bajo el concepto “Acuerdo diciembre 2011”, se absorberá hasta su concurrencia en las sumas remunerativas o no, y/o incrementos porcentuales en las remuneraciones que las empresas hayan abonado u/ acordado como bono de fin de año o concepto equivalente.

3º) La suma no remunerativa pactada en el art. 1º tendrá las siguientes excepciones:

a) En el caso del personal temporario, no tendrá derecho a su cobro.

b) En el caso del personal con menos de seis meses de antigüedad lo cobrará en proporción a la parte del año calendario trabajada.

Este acuerdo se realiza en el marco del CGT 80/75 y alcanza a 800 trabajadores aproximadamente.

No siendo para más, a las 15:55 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, en señal de conformidad, ante mí que CERTIFICO.