MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 246/2012
Registro Nº 236/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.470.105/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.470.105/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) por la parte
trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa IMC RADIOS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen pautas para
practicar la liquidación y pago del arancel por emisión de avisos
grabados, previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/70, con
vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2011.
Que es dable indicar, en relación con lo pactado, que tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) y empresa IMC RADIOS SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.470.105/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.470.105/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.470.105/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 246/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 236/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SAL-IMC RADIOS (FM ASPEN)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de
2011, se reúnen la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) con domicilio
en Vidt 2011, como asociación profesional legítimamente representativa
de los trabajadores que desempeñan funciones en el área de locución de
la radio, entidad representada por los señores José Enrique PEREZ NELLA
en su carácter de presidente, Sergio Luis GELMAN, Secretario Gremial; e
IMC RADIOS S.A. titular de la emisora FM 102.3 “ASPEN” (La Radio), con
domicilio en Dorrego 1782, representada en este acto por el Sr. Carlos
Lorefice Lynch, en su carácter de Presidente, a los fines de la
celebración del presente acuerdo, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ANTECEDENTES. Que por Decreto 246/2010 la Presidencia de la
Nación en su artículo 1º autorizó la escisión de la licencia del
servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
identificado como LR9 Radio América, comprensiva del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que opera en la
frecuencia 102.3 MHz, bajo la denominación de FM ASPEN, ambos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo titular era la firma Desup S.A.,
en dos (2) licencias independientes. Que en su artículo 2º dicho
decreto autorizó la transferencia de titularidad de la licencia del
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia
denominada FM Aspen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicado a
la firma Desup Sociedad Anónima (DESUP S.A.) a favor de Inversora de
Medios y Comunicaciones Sociedad Anónima (IMC RADIOS S.A.). Que con
fecha 11 de enero de 1990 DESUP S.A. y SAL celebraron un convenio que
estableció las bases regulatorias de la previsión contenida en el
artículo 7º del CCT Nº 156/70. Que con fecha 5/6/2004 ambas partes
ratificaron dicho acuerdo y establecieron criterios de aplicación de
los derechos y obligaciones que les competen.
SEGUNDA. OBJETO. Las partes intervinientes han analizado los
antecedentes y con el objeto de unificar criterios para asumir
plenamente los derechos y obligaciones que les competen y a fin de
evitar conflictos futuros, se ha procedido a determinar la manera más
conveniente de practicar la liquidación y pago del arancel por emisión
de avisos grabados, previsto en el CCT 156/70.
TERCERA. ARANCELES. Se establece el pago de un arancel mensual
equivalente al salario básico de un locutor comercial establecido en
las escalas salariales vigentes según los acuerdos alcanzados por la
SAL y ARPA, Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas y que al
mes de agosto de 2011 es de $ 3.250 (pesos tres mil doscientos
cincuenta).
CUARTA. PAGO A LA SAL. La Radio pagará a la SAL por la emisión de
avisos grabados el arancel mencionado en el artículo precedente en
concepto de gastos de administración, control y defensa del convenio
colectivo de trabajo y la preservación de las fuentes de trabajo en
general.
QUINTA. FORMA DE PAGO. El arancel por emisión de avisos grabados será
abonado por La Radio a la SAL dentro de los quince (15) días de
recibida la factura correspondiente.
SEXTA. Las partes acuerdan la vigencia del arancel establecido en el
artículo 3º del presente a partir del día 1º de septiembre de 2011.
SEPTIMA. VIGENCIA. Las partes establecen que el presente acuerdo tiene
la vigencia de un año renovándose automáticamente por períodos iguales,
salvo denuncia efectuada por una de las partes con 30 días de
anticipación a la fecha de su vencimiento.
OCTAVA. REFINANCIACION. Considerando que durante la negociación del
presente acuerdo, La Radio suspendió los pagos del arancel previsto en
el artículo 3º hasta tanto se determinase una nueva forma de
liquidación y pago, se acuerda:
a) Que a la fecha La Radio adeuda en concepto de arancel mensual por
emisión de avisos grabados por FM 102.3 “ASPEN” correspondientes a los
meses de diciembre de 2010 a agosto de 2011 la suma total de $ 16.389
(pesos dieciséis mil trescientos ochenta y nueve).
b) La Radio se compromete a abonar la suma adeudada en cuatro (4)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 4.097,25 (pesos cuatro
mil noventa y siete con veinticinco centavos) cada una.
c) La primera cuota vencerá el día 15 de septiembre de 2011 y las restantes los días quince de cada mes siguiente.
NOVENA. La SAL manifiesta que no tiene más nada que reclamar a IMC
RADIOS S.A. en relación con el objeto del presente acuerdo ni a ningún
otro hecho ocurrido con anterioridad a la firma del mismo.
DECIMA. COMPETENCIA. En caso de contienda judicial las partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital
Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les
correspondiera.
DECIMA PRIMERA. HOMOLOGACION. Las partes firmantes del presente
convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las
mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo
que así lo declare.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha anunciada en el encabezamiento.