MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 36/2012

Registro Nº 230/2012

Bs. As., 1/3/2012

VISTO el Expediente Nº 67.668/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/30 del Expediente Nº 1.469.801/11, agregado como fojas 359 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el período comprendido entre agosto de 2011 y julio de 2012.

Que los agentes negociales realizan el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1067/09 “E”, cuyas partes signatarias son el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, de la cual se acredita en autos que la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA es su continuadora.

Que sin perjuicio de ello, cabe señalar que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes que se acompañan, a fojas 9/18 del Expediente Nº 1.469.801/11, agregado como fojas 359 al Expediente Principal.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 19/30 del Expediente Nº 1.469.801/11, agregado como fojas 359 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/30 del Expediente Nº 1.469.801/11, agregado como fojas 359 al Expediente Principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia, de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1067/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.668/98

Buenos Aires, 2 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 36/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/30 del expediente Nº 1.469.801/11, agregado como fojas 359 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 230/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE, Secretario Gremial,  asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini, Asesora legal, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma BINBAIRES S.A., con domicilio en calle Presidente Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, Asesor Legal, ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 1067/09 E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto de que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el período comprendido entre agosto 2011 y julio 2012.

II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30 de agosto de 2010 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación no remunerativa de carácter excepcional y no remunerativo para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo vencimiento operara en el mes de julio de 2011.

III - Que por su parte LA EMPRESA manifiesta que se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación, comunicando su disposición a adoptar medidas en beneficio de los trabajadores.

IV - Que LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido diálogo que han permitido establecer una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal por el periodo agosto 2011 a julio 2012, entre las cuales se contempla:

a) Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos de los trabajadores la asignación no remunerativa indicada en el considerando II (acta acuerdo de fecha 30 de agosto de 2010 con vencimiento julio 2011), estableciendo de esta manera las nuevas escalas de básicos para el personal comprendido en el CCT Nº 1067/09 “E” que regirán a partir del mes de agosto de 2011.

b) Implementar el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto 2011 y julio 2012 inclusive, que se incorporarán a los salarios básicos de los trabajadores en forma escalonada durante los meses de agosto y septiembre de 2012;

c) Un incremento de los salarios básicos de convenio, del Premio por Asistencia Perfecta Días Especiales (12.1.4 CCT); del concepto quebranto de Moneda (art. 12.1.5) y del plus empresa establecido en los términos del Art. 12.1.6 del CCT, bajo las condiciones y pautas que se establecen a continuación.

IV - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.

V - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Incorporación a Básicos.

Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1067/09 E, la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30 de agosto de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de julio de 2011.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 30 de agosto de 2010, con vencimiento julio 2011) a los básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO I” con el detalle de los básicos vigentes al mes de julio de 2011 y los nuevos básicos con vigencia agosto de 2011.

Segunda - Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT 1067/09 E una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el “ANEXO II” que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período agosto 2011 a julio de 2012 inclusive.

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo Agosto 2011”.

LAS PARTES de común acuerdo establecen que dicha asignación no remunerativa, (ANEXO II) con vencimiento previsto para el mes de julio de 2012, se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la misma, en forma escalonada y por partes iguales en los meses de “agosto de 2012” y “septiembre de 2012”, en la forma y condiciones detalladas en el “ANEXO IV”.

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación al salario básico mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa en el mes de septiembre de 2012, abonándose durante dicha transición el saldo correspondiente como un rubro aparte bajo el mismo concepto.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Tercera - Naturaleza de la Asignación.

LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remunerativa.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Cuarta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Quinta - Incremento Salario Básico y Adicionales.

Incrementar con vigencia a partir del mes de febrero de 2012 los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT 1067/09 E, el Premio por Asistencia Perfecta Días Especiales (12.1.4 CCT); el concepto quebranto de Moneda (art. 12.1.5) y el plus empresa en los términos establecidos en el Art. 12.1.6 del CCT, conforme las pautas, porcentajes y valores que se detallan en el “ANEXO III” que debidamente suscripto se adjunta a la presente como parte integrante de la misma.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO III” con el detalle de los nuevos salarios básicos de convenio con vigencia febrero 2012.

Sexta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

BINBAIRES S.A. - BINGO POLVORINES
ANEXO I - ACUERDO AGOSTO 2011
INCREMENTOS DE BASICOS AGOSTO 2011



BINBAIRES S.A. - BINGO POLVORINES
ANEXO II - ACUERDO AGOSTO 2011
ASIGNACION NO REMUNERATIVA EQUIVALENTE AL 20% DE LOS BASICOS VIGENTES A AGOSTO 2011



BINBAIRES - BINGO POLVORINES
ANEXO III - ACUERDO AGOSTO 2011
INCREMENTO SUELDOS BASICOS Y ADICIONALES - FEBRERO 2012



INCORPORACION 50% ANR A LOS SUELDOS BASICOS - AGOSTO 2012



INCORPORACION 100% ANR A LOS SUELDOS BASICOS - SEPTIEMBRE 2012




ACTA COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE, Secretario Gremial,  asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini, Asesora legal, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma BINBAIRES S.A., con domicilio en calle Presidente Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, Asesor Legal, ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

I.- Que se ha decidido convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 1067/09 E, en atención a las facultades conferidas por el Art. 5 del CCT 1067/09 E, en virtud de la decisión de la representación gremial de extender la vigencia de la cuota solidaria establecida en el Art. 25 de dicho CCT a favor de Aleara y a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo aplicable, cuyo vencimiento operara el 31 de julio de 2010.

II.- Que por su parte, EL GREMIO destaca la importante la labor que viene desplegando tendiente al logro y desarrollo de los objetivos que motivaran la implementación de la cuota solidaria (turísticos, sociales, culturales y gremiales), permitiendo que todo el personal comprendido en el CCT tenga acceso al uso y goce de las prestaciones asistenciales que integran la infraestructura de servicios de diversa índole que ofrece la entidad y que requieren de dicho aporte para su sostenimiento y mejora.

En virtud de todo ello, y luego del correspondiente debate se conviene en celebrar el presente que se regulará por las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Cuota Solidaria.

En función de lo expuesto en los considerandos de la presente se resuelve mantener la vigencia del aporte solidario establecido en el Art. 25 del CCT 1067/09 E, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo establecido por el Art. 9 de la Ley 14.250 (t.o. Dec. 108/88), se instituye un aporte solidario a favor de Aleara, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1067/09, consistente en el aporte mensual de una suma equivalente al 2% de sus remuneraciones brutas, al efecto de que puedan acceder los no afiliados sindicalmente a los beneficios, uso o goce, según corresponda, de las prestaciones ordinarias asistenciales que integran la infraestructura de servicios de la entidad, tales como hotelería en zonas turísticas, ingreso a predios de esparcimiento, recreación y/o alojamiento con instalaciones habilitadas al efecto, asesoramiento gremial y cualquier otro tipo de actividad programable para el desarrollo y mejora de la calidad de vida a nivel individual y familiar, cumpliéndose así los propósitos y objetivos fundamentales para beneficio de los empleados del sector sin afectar la libertad sindical”.

“Los empleadores descontarán mensualmente dicho aporte el cual se depositará a la orden de EL GREMIO en la cuenta corriente Nº 299658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Monserrat. El pago se efectuará del 1 al 15 del mes siguiente al de la recaudación”.

Segunda: Vigencia.

El presente aporte tendrá una vigencia de dos años a partir de la homologación del presente convenio, operando su vencimiento a la finalización de dicho plazo.

Tercera - Domicilios.

Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.

LAS PARTES indistintamente se encuentran facultadas para requerir la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Dándose por terminado el acto, las partes proceden a suscribir dos copias del presente, previa lectura y ratificación.