MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 36/2012
Registro Nº 230/2012
Bs. As., 1/3/2012
VISTO el Expediente Nº 67.668/98 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/30 del Expediente Nº 1.469.801/11, agregado como fojas
359 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el
período comprendido entre agosto de 2011 y julio de 2012.
Que los agentes negociales realizan el presente acuerdo en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1067/09 “E”, cuyas partes signatarias
son el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte gremial y la empresa BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, de la cual se acredita en autos que la empresa
BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA es su continuadora.
Que sin perjuicio de ello, cabe señalar que los actores intervinientes
en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme
surge de los antecedentes que se acompañan, a fojas 9/18 del Expediente
Nº 1.469.801/11, agregado como fojas 359 al Expediente Principal.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 19/30 del
Expediente Nº 1.469.801/11, agregado como fojas 359 al Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/30 del
Expediente Nº 1.469.801/11, agregado como fojas 359 al Expediente
Principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente
Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia, de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1067/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 67.668/98
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 36/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/30 del expediente Nº
1.469.801/11, agregado como fojas 359 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 230/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto
de 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes
por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE, Secretario
Gremial, asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini, Asesora
legal, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en
lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr.
Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y
Apoderado de la firma BINBAIRES S.A., con domicilio en calle Presidente
Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos
Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego
José Lorenzo, Asesor Legal, ambas conjuntamente referenciadas como LAS
PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT Nº 1067/09 E a fin de darle
tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto de que se
analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su
representación de un importe con carácter no remunerativo y el
establecimiento de nuevas pautas económicas para el período comprendido
entre agosto 2011 y julio 2012.
II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30 de agosto de 2010 LAS PARTES
convinieron el pago de una asignación no remunerativa de carácter
excepcional y no remunerativo para el personal comprendido en dicho
CCT, cuyo vencimiento operara en el mes de julio de 2011.
III - Que por su parte LA EMPRESA manifiesta que se encuentra
realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y
de actividad de la explotación, comunicando su disposición a adoptar
medidas en beneficio de los trabajadores.
IV - Que LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido
diálogo que han permitido establecer una serie de pautas y acciones
económicas en beneficio del personal por el periodo agosto 2011 a julio
2012, entre las cuales se contempla:
a) Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos
de los trabajadores la asignación no remunerativa indicada en el
considerando II (acta acuerdo de fecha 30 de agosto de 2010 con
vencimiento julio 2011), estableciendo de esta manera las nuevas
escalas de básicos para el personal comprendido en el CCT Nº 1067/09
“E” que regirán a partir del mes de agosto de 2011.
b) Implementar el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe
con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto
2011 y julio 2012 inclusive, que se incorporarán a los salarios básicos
de los trabajadores en forma escalonada durante los meses de agosto y
septiembre de 2012;
c) Un incremento de los salarios básicos de convenio, del Premio por
Asistencia Perfecta Días Especiales (12.1.4 CCT); del concepto
quebranto de Moneda (art. 12.1.5) y del plus empresa establecido en los
términos del Art. 12.1.6 del CCT, bajo las condiciones y pautas que se
establecen a continuación.
IV - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los
beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos
tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los
trabajadores representados por EL GREMIO.
V - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones,
LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Incorporación a Básicos.
Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1067/09 E, la asignación no
remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30 de agosto de
2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de julio de
2011.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 30 de agosto de 2010, con vencimiento julio 2011) a los
básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se
discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no
remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO I” con el
detalle de los básicos vigentes al mes de julio de 2011 y los nuevos
básicos con vigencia agosto de 2011.
Segunda - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT 1067/09 E una
nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y
excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el “ANEXO
II” que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva
con la liquidación de los haberes del período agosto 2011 a julio de
2012 inclusive.
La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “Asignación Acuerdo Agosto 2011”.
LAS PARTES de común acuerdo establecen que dicha asignación no
remunerativa, (ANEXO II) con vencimiento previsto para el mes de julio
de 2012, se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores
comprendidos en la misma, en forma escalonada y por partes iguales en
los meses de “agosto de 2012” y “septiembre de 2012”, en la forma y
condiciones detalladas en el “ANEXO IV”.
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación al salario
básico mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa en el mes de septiembre de 2012,
abonándose durante dicha transición el saldo correspondiente como un
rubro aparte bajo el mismo concepto.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y
en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Tercera - Naturaleza de la Asignación.
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas
definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente
excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los
trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su
integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas
dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada,
se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes
brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían
percibiendo por dicha asignación no remunerativa.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no
remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
Cuarta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Quinta - Incremento Salario Básico y Adicionales.
Incrementar con vigencia a partir del mes de febrero de 2012 los
salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT 1067/09 E,
el Premio por Asistencia Perfecta Días Especiales (12.1.4 CCT); el
concepto quebranto de Moneda (art. 12.1.5) y el plus empresa en los
términos establecidos en el Art. 12.1.6 del CCT, conforme las pautas,
porcentajes y valores que se detallan en el “ANEXO III” que debidamente
suscripto se adjunta a la presente como parte integrante de la misma.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO III” con el
detalle de los nuevos salarios básicos de convenio con vigencia febrero
2012.
Sexta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y
a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
BINBAIRES S.A. - BINGO POLVORINES
ANEXO I - ACUERDO AGOSTO 2011
INCREMENTOS DE BASICOS AGOSTO 2011
BINBAIRES S.A. - BINGO POLVORINES
ANEXO II - ACUERDO AGOSTO 2011
ASIGNACION NO REMUNERATIVA EQUIVALENTE AL 20% DE LOS BASICOS VIGENTES A
AGOSTO 2011
BINBAIRES - BINGO POLVORINES
ANEXO III - ACUERDO AGOSTO 2011
INCREMENTO SUELDOS BASICOS Y ADICIONALES - FEBRERO 2012
INCORPORACION 50% ANR A LOS SUELDOS
BASICOS - AGOSTO 2012
INCORPORACION 100% ANR A LOS SUELDOS
BASICOS - SEPTIEMBRE 2012
ACTA COPAR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto
de 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes
por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE, Secretario
Gremial, asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini, Asesora
legal, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en
lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr.
Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y
Apoderado de la firma BINBAIRES S.A., con domicilio en calle Presidente
Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos
Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego
José Lorenzo, Asesor Legal, ambas conjuntamente referenciadas como LAS
PARTES,
I.- Que se ha decidido convocar a la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT Nº 1067/09 E, en atención a las
facultades conferidas por el Art. 5 del CCT 1067/09 E, en virtud de la
decisión de la representación gremial de extender la vigencia de la
cuota solidaria establecida en el Art. 25 de dicho CCT a favor de
Aleara y a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el
ámbito de aplicación del convenio colectivo aplicable, cuyo vencimiento
operara el 31 de julio de 2010.
II.- Que por su parte, EL GREMIO destaca la importante la labor que
viene desplegando tendiente al logro y desarrollo de los objetivos que
motivaran la implementación de la cuota solidaria (turísticos,
sociales, culturales y gremiales), permitiendo que todo el personal
comprendido en el CCT tenga acceso al uso y goce de las prestaciones
asistenciales que integran la infraestructura de servicios de diversa
índole que ofrece la entidad y que requieren de dicho aporte para su
sostenimiento y mejora.
En virtud de todo ello, y luego del correspondiente debate se conviene
en celebrar el presente que se regulará por las siguientes cláusulas y
condiciones:
Primera: Cuota Solidaria.
En función de lo expuesto en los considerandos de la presente se
resuelve mantener la vigencia del aporte solidario establecido en el
Art. 25 del CCT 1067/09 E, en los siguientes términos:
“De conformidad con lo establecido por el Art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.
Dec. 108/88), se instituye un aporte solidario a favor de Aleara, a
cargo de cada trabajador no afiliado comprendidos en el ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1067/09, consistente en
el aporte mensual de una suma equivalente al 2% de sus remuneraciones
brutas, al efecto de que puedan acceder los no afiliados sindicalmente
a los beneficios, uso o goce, según corresponda, de las prestaciones
ordinarias asistenciales que integran la infraestructura de servicios
de la entidad, tales como hotelería en zonas turísticas, ingreso a
predios de esparcimiento, recreación y/o alojamiento con instalaciones
habilitadas al efecto, asesoramiento gremial y cualquier otro tipo de
actividad programable para el desarrollo y mejora de la calidad de vida
a nivel individual y familiar, cumpliéndose así los propósitos y
objetivos fundamentales para beneficio de los empleados del sector sin
afectar la libertad sindical”.
“Los empleadores descontarán mensualmente dicho aporte el cual se
depositará a la orden de EL GREMIO en la cuenta corriente Nº 299658/65
del Banco de la Nación Argentina sucursal Monserrat. El pago se
efectuará del 1 al 15 del mes siguiente al de la recaudación”.
Segunda: Vigencia.
El presente aporte tendrá una vigencia de dos años a partir de la
homologación del presente convenio, operando su vencimiento a la
finalización de dicho plazo.
Tercera - Domicilios.
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las
partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.
LAS PARTES indistintamente se encuentran facultadas para requerir la
homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
Dándose por terminado el acto, las partes proceden a suscribir dos
copias del presente, previa lectura y ratificación.