MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 39/2012

Registro Nº 253/2012

Bs. As., 2/3/2012

VISTO el Expediente Nº 67.991/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.465.744/11, agregado como foja 356 del principal, Expediente Nº 67.991/99, obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento en las pautas salariales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/07, del que son sus suscriptores, de conformidad a los valores y condiciones consignados en el mismo.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL FEDERAL, glosado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.465.744/11, agregado como foja 356 del Expediente Nº 67.991/99.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante fojas 2/6 del Expediente Nº 1.465.744/11, agregado como foja 356 del Expediente Nº 67.991/99.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.991/99

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 39/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.465.744/11, agregado como fojas 356 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 253/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2011 se reúnen las partes firmantes del CCT 490/07”E”, por un lado el Sr. Carlos GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE, Secretario Gremial asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, Asesora legal y los trabajadores paritarios Srta. Julieta Raquel Villa y Pablo Martín Fasano.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar una recomposición salarial a cuenta de la pauta salarial 2011. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERA: Sobre los nuevos salarios básicos conformados de acuerdo con lo pactado por las partes en COPAR de enero 2011, la empresa abonará a partir del mes de julio del corriente un incremento salarial del 20% (Veinte por ciento) que se liquidará bajo el rubro “Acuerdo Aleara 2011”. Se adjunta como Anexo I escala salarial al mes de junio de 2011 y como Anexo II escala salarial al mes de julio 2011.

SEGUNDA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de trabajo a “tiempo parcial” el incremento no remunerativo será proporcional a la misma.

TERCERA: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la representación sindical han concluido con la obtención del incremento que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen el poner en vigencia a partir del mes de julio de 2011 el siguiente artículo: “En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el término de 12 (doce) meses a contar desde la firma del presenta La Empresa actuará como agente de retención de los aportes que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.”

CUARTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de enero de 2012 a fin de acordar los términos de cierre de la pauta salarial 2011.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07 “E” y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

Escala Salarial Unificada - Bingos de Capital
Por Convenio
Vigencia Ene-11





ANEXO II
Escala Salarial Unificada - Bingos de Capital
Por Convenio
Vigencia Jul-11