MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 41/2012
Registro Nº 261/2012
Bs. As., 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.464.770/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976), Nº
14.250 (t.o. 2004), Nº 23.546 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/50 del expediente referenciado en el VISTO, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector de los trabajadores y la
empresa JOHNSON & JOHNSON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
617/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por el Acuerdo en consideración las partes convienen incorporar, al
ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, el personal que a
la fecha se encuentra fuera de convenio, y que ejercen funciones
jerárquicas y de supervisión en el área cosmética.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad, que desarrolla la empresa signataria, y la representatividad
del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA por el sector de los trabajadores y la empresa JOHNSON &
JOHNSON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a
fojas 49/50 del Expediente Nº 1.464.770/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 49/50 del
Expediente Nº 1.464.770/11.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias y posteriormente archívese.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.464.770/11
Buenos Aires, 9 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 41/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/50 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 261/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente: 1.464.770/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días de diciembre de
2011, siendo las 12.00 horas, comparecen previamente citados en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys
IEMMA; en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, lo hace el Sr. Alberto PRUDENT
(7.745.585), en su calidad de Tesorero, (DNI 16.512.893) y el Sr. Jorge
CABRERA (DNI 12.949.724), por la empresa JOHNSON & JOHNSON DE
ARGENTINA S.A., lo hace el Dr. Sebastian Carlos LOPEZ YANES (DNI
29.055.020), en su carácter de apoderado, condición ya acreditada en
autos, acompañado por el Sr. Edgar ESCUDERO, (DNI 12.400.826), en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos. (Planta Pilar).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra a la representación ambas partes manifiestan: que han arribado
al siguiente Acuerdo Colectivo de Trabajo:
PRIMERO: A partir del 1 enero de 2012 el personal que reviste las
categorías de supervisores del Area Cosmética, serán incorporados al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, atento las funciones que cada
categoría reviste.
Dichas funciones son desempeñadas a la fecha en dos puestos de trabajo,
por lo que el presente acuerdo alcanza a dos trabajadores.
SEGUNDO: Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente Acuerdo Colectivo de Trabajo.
Cedida que les fuera la palabra, la representación sindical manifiesta:
que nada tiene que reclamar a la Cía. Johnson & Johnson, a
excepción de la Contribución Solidaria prevista por el Artículo 38 del
CCT Nº 617/10, la que alcanza a los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo.
Asimismo manifiesta que a la fecha la empresa no cuenta con Delegados
del Personal en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Oído todo, la funcionaria actuante hace saber a la representación
sindical que el presente acuerdo deberá ser ratificado por el
Secretario General.
No siendo para más, a las 12.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.