MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 41/2012

Registro Nº 261/2012

Bs. As., 7/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.464.770/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976), Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 23.546 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/50 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector de los trabajadores y la empresa JOHNSON & JOHNSON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo en consideración las partes convienen incorporar, al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, el personal que a la fecha se encuentra fuera de convenio, y que ejercen funciones jerárquicas y de supervisión en el área cosmética.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad, que desarrolla la empresa signataria, y la representatividad del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector de los trabajadores y la empresa JOHNSON & JOHNSON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.464.770/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.464.770/11.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias y posteriormente archívese.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.464.770/11

Buenos Aires, 9 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 41/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 261/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: 1.464.770/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días de diciembre de 2011, siendo las 12.00 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, lo hace el Sr. Alberto PRUDENT (7.745.585), en su calidad de Tesorero, (DNI 16.512.893) y el Sr. Jorge CABRERA (DNI 12.949.724), por la empresa JOHNSON & JOHNSON DE ARGENTINA S.A., lo hace el Dr. Sebastian Carlos LOPEZ YANES (DNI 29.055.020), en su carácter de apoderado, condición ya acreditada en autos, acompañado por el Sr. Edgar ESCUDERO, (DNI 12.400.826), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos. (Planta Pilar).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a la representación ambas partes manifiestan: que han arribado al siguiente Acuerdo Colectivo de Trabajo:

PRIMERO: A partir del 1 enero de 2012 el personal que reviste las categorías de supervisores del Area Cosmética, serán incorporados al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, atento las funciones que cada categoría reviste.

Dichas funciones son desempeñadas a la fecha en dos puestos de trabajo, por lo que el presente acuerdo alcanza a dos trabajadores.

SEGUNDO: Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente Acuerdo Colectivo de Trabajo.

Cedida que les fuera la palabra, la representación sindical manifiesta: que nada tiene que reclamar a la Cía. Johnson & Johnson, a excepción de la Contribución Solidaria prevista por el Artículo 38 del CCT Nº 617/10, la que alcanza a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

Asimismo manifiesta que a la fecha la empresa no cuenta con Delegados del Personal en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Oído todo, la funcionaria actuante hace saber a la representación sindical que el presente acuerdo deberá ser ratificado por el Secretario General.

No siendo para más, a las 12.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.