MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 42/2012

Registro Nº 262/2012

Bs. As., 7/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.464.769/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976), Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 23.546 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/41 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector de los trabajadores y la empresa BEIERSDORF SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo en consideración las partes convienen incorporar al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, a personal que a la fecha se encuentra fuera de convenio, y que ejercen funciones jerárquicas y de supervisión.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria, y la representatividad del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector de los trabajadores y la empresa BEIERSDORF SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.464.769/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.464.769/11.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias y posteriormente archívese.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.464.769/11

Buenos Aires, 9 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 42/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 262112. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.464.769/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días de diciembre de 2011, siendo las 11.30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, lo hace el Sr. Marcelo VEGA, en calidad de Secretario Adjunto, juntamente con el Sr. Héctor FENOCCI (DNI 16.512.893), en calidad de Asesor, y el Sr. Alberto PRUDENT; todos ellos acompañados por la Dra Mónica RISSOTO por la empresa BEIERSDORF S.A., lo hace el Dr. Carlos Oscar LERNER, en su carácter de apoderado, condición que ya acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida que les fuera la palabra, las partes de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Incorporar al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10 al personal que a la fecha se encontraba “fuera de Convenio” y que ejercen funciones jerárquicas y de supervisión, todos ellos bajo la representación de la entidad sindical, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva de Trabajo.

SEGUNDO: La partes acuerdan dicha incorporación a partir del mes de diciembre de 2010.

TERCERO: Las partes acuerdan mantener todo beneficio que a la fecha perciban los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, manteniendo las mejores condiciones de trabajo que detenten a la fecha.

CUARTO: Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente. Asimismo, manifiestan que a la fecha, no se cuenta con Delegados del personal en la empresa.

Las partes manifiestan que el presente convenio alcanza a 12 (doce) trabajadores, de conformidad con el Acta Nº 100.156 labrada en la empresa con fecha 5 de diciembre de 2011.

Oído ello, la funcionaria actuante hace saber a las partes, que elevara las actuaciones a la Superioridad.

No siendo para mas, a las 11.40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.