MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición Nº 43/2012
Registro Nº 263/2012
Bs. As., 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.), por el sector sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.486.451/11 agregado como fojas 246 al Expediente Nº 1.334.041/09 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 247 de estas últimas actuaciones.
Que mediante el acuerdo se establece, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1146/10
“E”, una gratificación extraordinaria por buen desempeño, por única vez
y de naturaleza no remunerativa, todo ello en los términos, plazos y
conforme los lineamientos allí establecidos.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante
Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº
368, de fecha 12 de agosto de 2010.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y fijar las
escalas salariales del mismo.
Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al
ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 1146/10 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes
de diciembre de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo atento encontrarse sin cumplir lo dispuesto
mediante artículo 4º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 598, de fecha 6 de septiembre de 2011, cuya
copia fiel consta a fojas 209/212 del sub examine y artículo 4º de
Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº
675, de fecha 21 de noviembre de 2011, cuya copia fiel consta a fojas
236/239 del Expediente citado en el Visto.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº
454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.486.451/11 agregado como fojas 246 Expediente Nº 1.334.041/09,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.486.451/11 agregado como fojas 246 al Expediente Nº
1.334.041/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de darse
cumplimiento con lo dispuesto mediante artículo 4º de Disposición
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 598, de
fecha 6 de septiembre de 2011 y artículo 4º de Disposición Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 675, de fecha 21 de
noviembre de 2011. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo que constituye el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº
1146/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.334.041/09
Buenos Aires, 9 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 43/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.486.451/11 agregado como foja 246 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 263/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de
2011, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1146/10 “E” signado entres las partes con fecha 1 de JUNIO
de 2009, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario
Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE, y, por el Sector Empresario, la firma
CASINO DE ROSARIO S.A., representada la Dra. MARIA MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:
PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y
comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1146/10 “E”, en las condiciones
que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por
buen desempeño y por única vez. Dicha gratificación consistirá en el
pago de una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará
juntamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de
2011, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de
dicho mes.
Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación
por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones
que perciben los trabajadores en concordancia a la categoría que
revisten.
En consecuencia, los montos fijos y uniformes para cada trabajador son
los que surgen de la planilla que se identifica como anexo I, el cual
resulta parte integrante del presente.
SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero
indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por
Buen Desempeño”, y que bajo ningún aspecto, revisten carácter de
incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no
teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los
empleados comprendidos en el CCT está sujeto a la concurrencia de los
requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la
finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2011 ausencias, justificadas o no,
y/u originadas en suspensiones, licencias por enfermedad o accidente
inculpable, licencias por enfermedad profesional o accidente de
trabajo, conservación de empleo, estado de excedencia y/o licencias sin
goce de haberes, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.
TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no
remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen
por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro
concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho
adquirido para los años siguientes, en razón de que es por única vez,
constituyendo una liberalidad del empleador.
CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación
del mismo.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA
ANEXO I