MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 43/2012

Registro Nº 263/2012

Bs. As., 7/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.486.451/11 agregado como fojas 246 al Expediente Nº 1.334.041/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 247 de estas últimas actuaciones.

Que mediante el acuerdo se establece, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1146/10 “E”, una gratificación extraordinaria por buen desempeño, por única vez y de naturaleza no remunerativa, todo ello en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 368, de fecha 12 de agosto de 2010.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y fijar las escalas salariales del mismo.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 1146/10 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de diciembre de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo atento encontrarse sin cumplir lo dispuesto mediante artículo 4º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 598, de fecha 6 de septiembre de 2011, cuya copia fiel consta a fojas 209/212 del sub examine y artículo 4º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 675, de fecha 21 de noviembre de 2011, cuya copia fiel consta a fojas 236/239 del Expediente citado en el Visto.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.486.451/11 agregado como fojas 246 Expediente Nº 1.334.041/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.486.451/11 agregado como fojas 246 al Expediente Nº 1.334.041/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de darse cumplimiento con lo dispuesto mediante artículo 4º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 598, de fecha 6 de septiembre de 2011 y artículo 4º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 675, de fecha 21 de noviembre de 2011. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo que constituye el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1146/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.334.041/09

Buenos Aires, 9 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 43/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.486.451/11 agregado como foja 246 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 263/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E” signado entres las partes con fecha 1 de JUNIO de 2009, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE, y, por el Sector Empresario, la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada la Dra. MARIA MARCELA VELARDO.

Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:

PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1146/10 “E”, en las condiciones que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por buen desempeño y por única vez. Dicha gratificación consistirá en el pago de una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará juntamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2011, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de dicho mes.

Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones que perciben los trabajadores en concordancia a la categoría que revisten.

En consecuencia, los montos fijos y uniformes para cada trabajador son los que surgen de la planilla que se identifica como anexo I, el cual resulta parte integrante del presente.

SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño”, y que bajo ningún aspecto, revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.

El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los empleados comprendidos en el CCT está sujeto a la concurrencia de los requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):

1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.

2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.

3.- No haber tenido durante el año 2011 ausencias, justificadas o no, y/u originadas en suspensiones, licencias por enfermedad o accidente inculpable, licencias por enfermedad profesional o accidente de trabajo, conservación de empleo, estado de excedencia y/o licencias sin goce de haberes, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.

TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho adquirido para los años siguientes, en razón de que es por única vez, constituyendo una liberalidad del empleador.

CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA
ANEXO I