BIENES DE CAPITAL
Decreto 430/2012
Modifícase el Decreto Nº 594/04 que
estableció las condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes
locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal
previsto por el Decreto Nº 379/01.
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0477681/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, fue creado un Régimen de Incentivo Fiscal para los
Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren
con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la
competitividad de la industria local productora de bienes de capital
para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de
tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2316 de
fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917
de fecha 28 de junio de 2010 y 362 de fecha 22 de marzo de 2011,
mediante sendas sustituciones del artículo 5º del Decreto Nº 594 de
fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del régimen creado
mediante el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de
diciembre de 2011.
Que el Decreto Nº 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 aprobó el
listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) comprendidas en el régimen del Decreto Nº 379/01 y sus
modificaciones.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, por
medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 1347/01 y
sus modificaciones.
Que a su vez, los Decretos Nros. 1554 de fecha 29 de noviembre de 2001
y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes
alcanzados por el citado régimen.
Que el MERCOSUR, en la órbita del Grupo Mercado Común ha dictado la
Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 que aprueba el “Arancel
Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués,
ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
Que el Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 sustituyó el Anexo I
del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, incorporando las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que en el ámbito del MERCOSUR no existe actualmente óbice para mantener
vigentes los regímenes de importación de bienes de capital establecidos
por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario
prorrogar hasta el día 30 de junio de 2012 el plazo de vigencia del
Régimen instituido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Que asimismo, resulta pertinente modificar el inciso a), del artículo
1º del Decreto 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas
condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente texto:
“ARTICULO 5º.- El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de
marzo de 2001, sus modificatorios y complementarios, tendrá vigencia
hasta el día 30 de junio de 2012.”
Art. 2º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente texto:
“a) Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de
trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados,
conforme al Libro Especial previsto por el artículo 52 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, al 31
de diciembre de 2011.
Dicha declaración jurada, asimismo, deberá presentarse en forma mensual
desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012, asumiendo, en
todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la
asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo
vigente, de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de
referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de
diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El
incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de
aplicación a rechazar las solicitudes y/o rescindir el beneficio
otorgado.
El MINISTERIO DE INDUSTRIA dictará las normas complementarias.”
Art. 3º — Las empresas
beneficiarias quedan sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios
de INDUSTRIA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS así como de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2012.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Débora A. Giorgi.