BIENES DE CAPITAL

Decreto 430/2012

Modifícase el Decreto Nº 594/04 que estableció las condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal previsto por el Decreto Nº 379/01.

Bs. As., 21/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0477681/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, fue creado un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010 y 362 de fecha 22 de marzo de 2011, mediante sendas sustituciones del artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Que el Decreto Nº 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) comprendidas en el régimen del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 1347/01 y sus modificaciones.

Que a su vez, los Decretos Nros. 1554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado régimen.

Que el MERCOSUR, en la órbita del Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 que aprueba el “Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que el Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, incorporando las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que en el ámbito del MERCOSUR no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de importación de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el día 30 de junio de 2012 el plazo de vigencia del Régimen instituido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que asimismo, resulta pertinente modificar el inciso a), del artículo 1º del Decreto 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente texto:

“ARTICULO 5º.- El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y complementarios, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2012.”

Art. 2º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente texto:

“a) Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2011.

Dicha declaración jurada, asimismo, deberá presentarse en forma mensual desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes y/o rescindir el beneficio otorgado.

El MINISTERIO DE INDUSTRIA dictará las normas complementarias.”

Art. 3º — Las empresas beneficiarias quedan sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de INDUSTRIA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS así como de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2012.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.