Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 114/2012
Distribúyese una determinada cantidad de productos lácteos con destino a la República de Colombia.
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0485932/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 379 del 19 de julio de
2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE
COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de
su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias
arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para
terceros países conforme con la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04021000 – Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR
CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema):
04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 –
Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS
METRICAS (1500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que
aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante
los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para
el período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es
del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR
CIENTO (100%) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2012 es de UN MIL
NOVECIENTAS TONELADAS METRICAS (1900 tm.) con una preferencia
arancelaria del SESENTA POR CIENTO (60%).
Que mediante la Resolución Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan los criterios que
deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación
entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos
lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de
Leche y Subproductos Derivados, creado por el Artículo 1º de la
mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno
de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59
(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales
dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyase la
cantidad de UN MIL NOVECIENTAS TONELADAS METRICAS (1900 tm.) que en
materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 -
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro
edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR
CIENTO (1,50%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema),
04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 -
Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme con
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96 con destino a la
REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para
el período 2012, conforme con el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
Art. 2º — La cantidad a
exportar expresada en el artículo 1º de la presente resolución deberá
ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 3º — El incumplimiento
total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la
penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 379 del
19 de julio de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA
(30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de
los productos correspondientes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA AÑO 2012