Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3293
Procedimiento. Títulos, acciones,
cuotas y participaciones sociales. Régimen de información anual.
Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de
autoridades societarias. Resolución General Nº 2763. Su sustitución.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-37-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2763, complementada por la Circular Nº
11/10 (AFIP), estableció un régimen de información a cargo de los
sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 —excepto
las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los
fideicomisos— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, respecto de los titulares de las acciones y
participaciones sociales, como de sus directores, gerentes,
administradores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y
apoderados.
Que a efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo, se
estima necesario requerir a los contribuyentes y/o responsables el
aporte de nuevos datos referidos a las participaciones sociales.
Que en tal sentido cabe incorporar al mencionado régimen, entre otras,
la información relacionada con las participaciones societarias o
equivalentes que las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país
poseen en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en
el exterior, así como los datos de las sociedades controladas,
controlantes y/o vinculadas, en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus
modificaciones.
Que por otra parte, resulta conveniente contar con la información
referida a las transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y
participaciones o equivalentes en el capital social, así como las
modificaciones que se produzcan respecto de la conformación de los
órganos directivos, los administradores y los apoderados de las
sociedades.
Que las modificaciones señaladas ameritan la sustitución de la
Resolución General Nº 2763 y de su norma complementaria, la Circular Nº
11/10 (AFIP).
Que asimismo, a los fines de la presentación de la información
mencionada en los considerandos precedentes, se procedió a la
adecuación de los sistemas informáticos, desarrollando una nueva
versión del programa aplicativo denominado “AFIP - DGI -
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES
Y ASOCIACIONES CIVILES” y habilitando dos nuevos servicios a través del
sitio “web” institucional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION ANUAL
SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 1º — Establécese un
régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los
incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones
no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el
punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de
aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán
actuar como agentes de información, respecto de:
a) Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o
radicadas en el país y en el exterior— que, al día 31 de diciembre de
cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital
social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones
escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte
de fondos comunes de inversión).
b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de
afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o
ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año,
resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso
anterior.
c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b)
precedentes, por sus participaciones en el capital social o
equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o
representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la
mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran
sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal
efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de
1972, texto ordenado en 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo.
No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el
Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el
artículo 4º de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y
complementarias.
g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual
se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado
a la fecha mencionada anteriormente.
Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las
personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas
radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o
equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás
participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o
ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las
que resulten titulares.
DATOS A INFORMAR
Art. 2º — A los fines
dispuestos en el primer párrafo del artículo anterior, la información a
suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de
que se trate y contendrá los siguientes datos:
a) En el caso de los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 1º:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el
país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de
radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria,
Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y
domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en
el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan
tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
2. Cantidad de acciones, cuotas —incluidas las cuotas parte de fondos
comunes de inversión—, porcentaje de las demás participaciones sociales
y —en su caso— su valor nominal.
3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el
que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación
dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley Nº
25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966,
Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en
1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información,
correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la
información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la
determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener
tratamiento igual al de un tercero.
5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
b) Con relación a los sujetos mencionados en el inciso d) del primer párrafo del artículo 1º:
1. Razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio en el país, de corresponder.
En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación,
residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea
representante legal en el país, informará la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.
c) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos e) y f) del primer párrafo del artículo 1º:
1. Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad,
residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea
representante legal en el país, informará la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.
Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez,
titulares de participaciones societarias, deberán informarse además
respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.
Art. 3º — La información a
suministrar respecto de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del
artículo 1º, estará referida al 31 de diciembre del año calendario de
que se trate y contendrá los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país
de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda,
residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee
participación. Además, en caso que la posea, informará la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación
(C.D.I.) del sujeto del exterior y/o Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del representante legal
en el país.
b) Cantidad de acciones, cuotas —incluidas las cuotas parte de fondos
comunes de inversión—, porcentaje de las demás participaciones sociales
y —en su caso— su valor nominal.
c) Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el
que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación
dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley Nº
25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la
Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
d) Saldos deudores o acreedores para el agente de información,
correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la
información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la
determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener
tratamiento igual al de un tercero.
e) Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su
participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los
votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la
voluntad social.
PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 4º — La información se
suministrará mediante declaraciones juradas que se confeccionarán
utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI -
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES
Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0”, cuyas características, funciones
y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta
resolución general.
El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5º — La presentación del
formulario de declaración jurada F. 657 generado a través del referido
programa aplicativo se formalizará mediante transferencia electrónica
de datos vía “Internet” conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo anterior, los sujetos obligados
deberán contar con la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus
modificatorias y complementarias.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa
distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será
rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de
tal situación.
Art. 6º — La presentación a que
se refiere el artículo 5º se efectuará hasta la fecha del año siguiente
al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de
información, se fija seguidamente:
Cuando alguna de las fechas de
vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o
inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
TITULO II
REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES
Art. 7º — Establécese un
régimen de registración respecto de las operaciones de transferencia
y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:
a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital
social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo
49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso
a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos
enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de
inversión, realizadas sin oferta pública.
b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital
social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas
por los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de
la presente, sin oferta pública.
c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados
en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca
una modificación en el control societario.
Art. 8º — La registración
deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se
mencionan a continuación, y en los plazos que —para cada caso— se
indican:
a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las
participaciones aludidas en el artículo anterior: dentro de los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o
cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión
del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las
actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra
primero.
b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren
realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de
los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del
respectivo instrumento.
c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las
asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del
artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos
enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de
inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de
la transferencia: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a
partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.
Art. 9º — Los sujetos obligados
efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos,
a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
ingresando al servicio “Registración de Transferencias de
Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal” obtenida conforme lo
dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo III de la presente.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
TITULO III
REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS
Art. 10. — Establécese un
régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los
incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones
no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el
punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de
aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, respecto de los
sujetos a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 1º.
Art. 11. — La información se
suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al
servicio “Actualización Autoridades Societarias” con “Clave Fiscal”
obtenida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y
Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo IV de la presente.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los
siguientes hechos:
a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.
b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. — Los contribuyentes
y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada
correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la
Resolución General Nº 2763, deberán confeccionar y presentar nuevamente
dicha información conforme las disposiciones de la presente.
Art. 13. — El cumplimiento de
lo establecido en la presente será requisito para la tramitación de
solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir
de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los
distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de
certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación
impositiva o previsional, entre otras.
Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 14. — Apruébanse el
programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES
SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
CIVILES - Versión 4.0”, y los Anexos I a IV que forman parte de la
presente.
Art. 15. — Déjanse sin efecto a
partir de la fecha de aplicación de la presente, la Resolución General
Nº 2763 y la Circular Nº 11/10 (AFIP), sin perjuicio de su aplicación a
los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto debe entenderse
referida a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán
considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 16. — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a
continuación:
a) Régimen de información anual —Título I—: respecto de la información
correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.
b) Régimen de registración de operaciones —Título II—: para las
transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012,
inclusive.
c) Régimen de actualización de autoridades societarias —Título III—:
para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a
partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones
efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1º de enero de
2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser
informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta
última fecha.
Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(artículos 1º, 7º y 10)
SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION Y/O REGISTRACION
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por
autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la
entidad —artículo 1º de la Resolución General Nº 2642 (DGI)—.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin
fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a
la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la
administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de
bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley Nº 23.302, su
modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, y asociaciones sin
fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre
que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura
indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna
comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75,
inciso 17 de la Constitución Nacional.
d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que
corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional,
provincial o municipal.
g) Empresas unipersonales.
h) Fideicomisos.
ANEXO II
(artículo 4º)
PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS,
FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES -
Versión 4.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES
Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0” requiere tener preinstalado el
sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicación -
Versión 3.1. Release 5 o superior”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla
F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador
(Browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.
ANEXO III
(artículo 9º)
REGISTRACION DE OPERACIONES
a) De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o Escribanos de Registro:
1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.
2. Fecha de la operación.
3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.
5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores:
- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o
país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia
tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea
representante legal en el país, informará la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan
tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.
7. Fecha, monto —en la moneda de origen y en pesos argentinos— y forma
de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen
hasta completar la operación.
b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b)
del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto
3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción
de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos
comunes de inversión:
1. Fecha de la transferencia.
2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.
4. Datos de los operadores involucrados:
- Carácter.
- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o
país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia
tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea
representante legal en el país, informará la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan
tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
ANEXO IV
(artículo 11)
REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS
Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:
a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad,
residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea
representante legal en el país, informará la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
b) Fecha de inicio del mandato.
c) Fecha de cese del mandato.
d) Fecha del acto resolutorio de designación.
e) Cargo para el que fue designado.